Presupuestos constitucionales del derecho del menor a ser educado conforme a la propia conciencia en la era digital

AutorSalvador Pérez Álvarez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la UCM
Páginas11-51
Capítulo I.
Presupuestos constitucionales del
derecho del menor a ser educado
conforme a la propia conciencia
en la era digital
1. LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS CONTEMPORÁNEOS.
PRESUPUESTOS
La acción educativa está íntimamente relacionada con la transmisión de
contenidos, competencias y valores tiendo como objetivo primordial el desa-
rrollo del alumnado y su preparación para su integración en el entorno social
que le rodea1. Se trata de un hecho innato a la vida misma y se caracteriza por
dos notas fundamentales, su universalidad y su temporalidad. La temporalidad
de este fenómeno social emana de múltiples factores que engloban lo que co-
nocemos como contexto educativo y que brotan de su propia historia2. La es-
cuela nace en un ámbito muy concreto, caracterizado por las exigencias de un
nuevo tipo de sociedad: el orden social instaurado tras la primera Revolución
Industrial que necesitaba de un instrumento capaz para transmitir una nueva
cultura del trabajo y de los nuevos modelos de vida insaturados por aquel en-
tonces. La necesidad de adaptarse a la vida en el ámbito industrial, a los nuevos
ritmos de vida, a las nuevas formas de trabajo y a otros elementos de nuevo
cuño que mediatizaron la vida de las personas a partir de ese momento como,
por ejemplo, el uso generalizado del reloj, convirtieron a la escuela en el agente
más eficaz para el desarrollo de la sociedad. Si bien, en sus orígenes, la escuela
1 Leturia Navaroa, A. “Educación para la inclusión en un modelo intercultural de gestión
de la diversidad. En Castro Jover, A. (Dir.) Interculturalidad y Derecho, ARANZADI THOMSON-
REAUTERS, Pamplona, 2013, p. 89.
2 López Medel, J. - Fraga Iribarne, M. Hacia un nuevo derecho a la educación, Dykinson,
Madrid, 1995, pp. 21 ss.
12 Salvador Pérez Álvarez
nace como una institución cuya finalidad primordial era la alfabetización de los
varones, burgueses, pertenecientes a los estratos sociales con mayor poder ad-
quisitivo que habitaban en los entornos urbanos3.
Frente a esta concepción excluyente y segregacionista de la escuela, en el
devenir de los tiempos se produjo el paulatino tránsito hacia un modelo edu-
cativo inclusivo, cuya finalidad esencial era procurar la formación integral de
todos, sin discriminaciones fácticas de ningún tipo4. Hasta el punto de que el
acceso a las instituciones escolares pasó a convertirse a mediados del pasado
siglo en el instrumento fundamental para el desarrollo de la sociedad, que debía
ser garantizada por los poderes públicos como un medio de liberación, de per-
feccionamiento y de igualación real entre todos los ciudadanos, independiente-
mente de su estatus social5.
Y es que la temporalidad de la educación se encuentra estrechamente re-
lacionada con la nota de su universalidad. El contexto educativo, en sí mismo
considerado, es capaz de adaptarse a las estructuras sociales contemporáneas
de cada momento histórico dado6. Así, las escuelas lejos de ceñirse a ser una
mera institución de transmisión de conocimientos, constituyen lugares que re-
presentan formas de conocimiento, usos lingüísticos, relaciones sociales y valo-
res que implican selecciones y exclusiones particulares a partir de la cultura ge-
neral. Como tal, los centros docentes sirven para producir y legitimar las formas
particulares de vida social7, de cada momento histórico dado. Un claro ejemplo
de ello es el contexto educativo español contemporáneo, que se ha adaptado
a las profundas transformaciones sociales que tuvieron lugar en nuestro país,
como consecuencia del fuerte proceso de secularización que se ha producido
en España desde las últimas décadas del siglo XX hasta la actualidad. El ámbito
educativo no ha sido ajeno a esta realidad que ha sido fruto de dos factores dife-
renciados, pero, a su vez, convergentes en este ámbito en el que están formán-
dose las nuevas generaciones de alumnos que conforman el presente y el futuro
de las estructuras sociales contemporáneas del país.
1.1 La diversidad religiosa y cultural
La entrada en vigor de la Constitución española de 1978 (en adelante CE)
supuso un profundo proceso de renovación del ordenamiento jurídico para aco-
3 García-Lastra, M. “Educar en la sociedad contemporánea. Hacia un nuevo ideario educa-
tivo”. En Convergencia, núm. 62, 2013, p. 202.
4 López Medel, J. - Fraga Iribarne, M. Hacia un nuevo, ob. cit., pp. 18 ss.
5 Torres del Moral, A. “El poder, los derechos y la instrucción pública según Condorcet”. En
Souto Paz, JA. (Dir.) Educación y libertad, Dykinson, Madrid, 2012, pp. 28 ss.
6 López Medel, J. - Fraga Iribarne, M. Hacia un nuevo, ob. cit., pp. 22 ss.
7 García-Lastra, M. “Educar en la sociedad contemporánea”, ob. cit., p. 208.
El derecho del menor a ser educado conforme a su propia conciencia en la era digital 13
modarlo a nueva configuración de España como Estado Social y Democrático
del Derecho8. La incorporación de las libertades públicas al Texto constitucional
y, entre ellas, la libertad ideológica como derecho fundamental cuyo ejercicio se
encuentra garantizado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos
(arts. 14 y 16.1 CE), dio lugar a la quiebra de la práctica de la fe católica como
religión mayoritaria de la sociedad española como consecuencia del modelo de
confesionalidad vigente en la historia del constitucionalismo español. Incluso
durante la quiebra radical del sistema fruto del laicismo instaurado durante la
Segunda República, en la esfera pública española el catolicismo era la afiliación
religiosa dominante, siendo muy escasa la presencia de otras religiones9. Como
afirman Fernández-Coronado y Suarez Pertierra, “la formulación de estas liber-
tades de convicción en el texto constitucional supone una novedad ciertamente
importante en el ámbito socio-jurídico, pues constituye… un empuje definitivo
para la secularización de la sociedad”10. La irrupción con fuerza de esta libertad
entre ciertas elites urbanas modernas y la industrialización de determinadas
zonas rurales fue el germen de un tímido y débil proceso de secularización ba-
sado en un sentimiento de indiferentismo hacia la la religión católica y, en me-
nor medida, hacia la práctica en público de aquellas religiones acatólicas11 que
hasta entonces habían sido perseguidas durante el antiguo régimen. Consciente
de este planteamiento, el constituyente incorporó el principio del pluralismo
como referente axiológico para todo el ordenamiento jurídico12, como presu-
puesto necesario para consolidar un modelo de Estado Democrático de Derecho
respetuoso con todas las expresiones de religiosidad de signo tanto positivo
como negativo en el espacio público, siempre que no sean contrarias al propio
ordenamiento constitucional13.
8 Contreras Mazarío, JM. “El pluralismo religioso y los derechos de las minorías religiosas
en España”. En BANDUE, núm. IV, 2010, p. 75.
9 “Es lo que entonces se atinó a denominar nacional-catolicismo: una sociedad enfocada
obsesivamente hacia la memoria religiosa de su pasado, un estado confesional que se presentaba
como la máxima garantía militar de la unidad católica del país, una esfera pública impregnada
de símbolos sacos, unas elites religiosas que jugaban un papel decisivo en el control de la repro-
ducción cultural, un régimen político, en fin, cuyo proyecto originario era mantener a la nación al
margen de las fuerzas de la modernidad en lo que se ha denominado “catolización integral de la
sociedad” o de “resacralización absoluta de la vida social””. Cfr. Requena, M. “Religión y sociedad:
la secularización de la sociedad española”. En González, JJ. – Requena, M. (Eds.) Tres décadas de
cambio social en España, 2º Ed., Alianza Editorial, Madrid, 2008, p. 326.
10 Cfr. Identidad social, pluralismo religioso y laicidad del Estado. Documento de trabajo
2013/180, Fundación Alternativas, Madrid, 2013, p. 24.
11 Pérez-Agote. A. “El proceso de secularización en la sociedad española”. En Revista
CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 77, 2007, p. 69.
12 Fernández-Coronado, A. – Suárez Pertierra, G. Identidad social, ob. cit., p. 27.
13 Prieto Álvarez, T. “Libertad religiosa, pluralismo y espacios públicos”. En Gutiérrez, I.
– Presno, MA. (Eds.) La inclusión de los otros: símbolos y espacios de la multiculturalita, Comares,
Granada, 2012, p. 397.

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