De los presupuestos del concurso

AutorPedro B. Martín Molina
Páginas15-19

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Artículo 1. Presupuesto subjetivo

  1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

  2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

  3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

    Artículo 2. Presupuesto objetivo

  4. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

  5. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

  6. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

  7. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

    1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

    2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

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    3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

    4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

      Artículo 3. Legitimación

  8. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

    Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

  9. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

  10. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios...

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