De los presupuestos del concurso
Autor | Pedro B. Martín Molina |
Páginas | 15-19 |
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Artículo 1. Presupuesto subjetivo
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La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
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El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
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No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
Artículo 2. Presupuesto objetivo
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La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
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Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
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Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
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Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
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El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
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La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
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El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
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El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Artículo 3. Legitimación
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Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
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Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
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Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios...
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