Presupuestos generales para aplicar las alternativas a la prisión

AutorCarlos Prat Westerlindh
Cargo del AutorMagistrado

En nuestra legislación no se parte de los principios señalados de vigencia normativa, importancia en la lesión de la libertad ajena, reeducación o reinserción, sino de la medida alternativa que se le va a imponer de una forma cuasiautomática. Desde mi parecer, el penado se debe merecer la modificación de la pena de prisión, y una vez merecida la alternativa habrá que seleccionar aquella que garantice mejor los principios indicados dentro de las opciones legales. Las opciones pueden estar en el mismo precepto penal, por ejemplo cuando el tipo penal dispone penas de prisión o multa, o por vía de la sustitución penal genérica.

De mantener un sistema conjunto como el que actualmente sigue el Código Penal, podría plantearse la siguiente cuestión: Si la alternativa punitiva es específica, ya que está prevista en el tipo penal, no será admisible en este tipo de delitos el empleo de la sustitución. Ello porque el legislador ya ha decidido que en este tipo de delitos la opción debe operar en sentencia, siendo el juez el que decide la alternativa. Así si el delito puede ser sancionado con multa o privación de libertad, como es el caso del delito de robo y hurto de vehículos a motor del artículo 244.1 (antes de la reforma por LO 15/2003), y el juzgador decide sancionar con la privación de libertad, no cabe sustitución en el periodo de ejecución de la sentencia. No se puede sustituir la pena cuando el legislador ya ha previsto la sustitución en el precepto penal. Admitir lo contrario podría suponer un fraude de ley. En el ejemplo planteado, este precepto obliga al juez a elegir entre un arresto de 12 a 24 fines de semana o una multa de 3 a 8 meses por el delito del artículo 244.1 del Código Penal. Si al infractor se le condena a 12 fines de semana de arresto, la privación de libertad equivaldría conforme al artículo 37 (antes de la reforma por LO 15/2003), a 24 días de privación de libertad ante el incumplimiento por dos ausencias injustificadas, cumpliría los 24 días de prisión de forma ininterrumpida. Por el contrario si opta por imponer la pena mínima de multa 3 meses, ante el incumplimiento en el pago, la pena de privación de libertad a imponer sería de 45 días de privación de libertad (artículo 53.1), que además podrá cumplirse en régimen de arrestos fin de semana, lo que equivale a 22 fines de semana, prácticamente la pena máxima para este delito. Tras la reforma del Código Penal por LO 15/2003, se han corregido algunas de estas deficiencias, por ejemplo, la sanción por incumplimiento de los deberes familiares del artículo 226 del Código Penal se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Si imponemos la pena mínima de multa, seis meses, el incumplimiento de la misma conforme al artículo 53 del Código Penal ocasiona la pena mínima de 3 meses de prisión.

Lo que parece claro es que si la alternativa a la prisión se dispone en el delito en concreto y de forma específica, no cabe una vez impuesta y razonada la pena de prisión su modificación o sustitución por multa. Si el legislador ha previsto una pena alternativa a la prisión, no cabe luego, en ejecución solicitar esta alternativa. Ello resulta aplicable a las faltas que disponen específicamente de esta posibilidad.

No obstante, a mi entender parece mejor un sistema genérico de sustitución o de alternativas legales a la prisión. La existencia de artículos genéricos como el artículo 88 del Código Penal, habla a favor de este sistema, en el que todas...

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