Presupuestos de la acción rescisoria

AutorMaría José Santos Morón
Páginas1317-1322

TORRES PEREA, José Manuel de: Presupuestos de la acción rescisoria, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, 518 pp.

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  1. El régimen de la rescisión de los contratos contenido en los artículos 1290 y siguientes del Código civil resulta en algunos aspectos confuso debido a que se regulan conjuntamente la rescisión por lesión y la acción rescisoria de los actos realizados en fraude de acreedores contemplada, asimismo, junto con la acción subrogatoria, en el artículo 1111 CC. La monografía objeto de esta recensión pretende clarificar la situación actual distinguiendo claramente los preceptos que se refieren exclusivamente a la rescisión por lesión (v. gr. art. 1294 CC) de aquéllos relativos a la tradicionalmente llamada «acción pauliana» o «revocatoria» (por ejemplo art. 1291.3 CC). No obstante, pese al título de la obra, la misma no trata la figura de la rescisión con carácter general. El tema central de la investigación desarrollada es el análisis de los presupuestos de la acción pauliana, que el autor considera preferible denominar «acción rescisoria». La obra que comentamos es de carácter básicamente científico, como suele ser habitual tratándose de un libro cuyo origen es la elaboración de una tesis doctoral. De ahí que el autor realice un examen realmente exhaustivo de los antecedentes históricos de la figura estudiada, ya que estima que la única forma por la que puede llegarse a la comprensión del articulado contenido en el Código civil es interpretarlo de acuerdo con sus fuentes históricas.

  2. Partiendo de esta idea, el primer capítulo de la monografía está dedicado al estudio de los antecedentes generales de la acción pauliana. Tras un pormenorizado análisis, el autor pone de relieve que en el Proyecto de 1851 se reunieron dos instituciones tan diferentes -y hasta entonces autónomas- como el «beneficio de reposición o restitución» (equivalente a la rescisión por lesión) y la acción de impugnación contra actos fraudulentos, dentro de la genérica figura de la rescisión contractual. No obstante, en dicho proyecto ambas instituciones se regulaban en secciones o párrafos distintos. Fue en el Anteproyecto de 1882-1888 donde se culminó la fusión de ambas figuras al regularlas con las mismas normas, lo que ha dado lugar a la actual confusión.

  3. En el capítulo segundo el autor se detiene en el análisis de un tema poco tratado por nuestra doctrina como es el relativo a la naturaleza jurídica de la acción rescisoria de actos fraudulentos. Para ello comienza estudiando la naturaleza jurídica atribuida a dicha acción en el período codificador. De este estudio extrae básicamente dos consecuencias. En primer lugar, considera necesario distinguir, dentro del concepto amplio de rescisión, dos tipos de impugnaciones: la que provoca efectos restitutorios, esto es, la mutua restitución de las prestaciones realizadas por las partes del negocio impugnado (rescisión por lesión) y la que provoca efectos rescisorios en sentido estricto enPage 1318 tanto conlleva la ineficacia parcial del acto impugnado (acción rescisoria de actos fraudulentos). Esta última acción puede tener como efecto la devolución de la cosa por parte del adquirente, pero nunca la mutua restitución de prestaciones respecto al tercero que reclama su crédito. En segundo lugar, concluye De Torres Perea que, pese a que tradicionalmente se ha empleado la expresión «acción revocatoria» para aludir a la acción rescisoria de actos fraudulentos, lo cierto es que la revocación es una figura totalmente distinta de la impugnación de los actos del deudor hechos en perjuicio de sus acreedores. La segunda es un remedio del que puede hacer uso el acreedor ante el perjuicio producido. La primera, en cambio, es una manifestación de la autonomía de la voluntad que sólo puede provenir de aquél que llevó a cabo el acto o negocio revocado.

    A continuación el autor se plantea si es posible encuadrar la acción rescisoria dentro del ámbito de la inoponibilidad, para concluir apuntando que, hipotéticamente, y si se entiende que el artículo 340.3 de la Compilación catalana regula un supuesto de inoponibilidad y no una manifestación de la acción rescisoria de actos fraudulentos, podrían considerarse figuras equivalentes al menos desde el punto de vista de sus efectos.

    El tercer punto tratado en este capítulo es el relativo al fundamento de la acción de impugnación de los actos realizados en fraude de acreedores. Tras criticar las...

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