Presupuestos

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas47-52

Page 47

A) Existencia de un contrato en vigor

En primer lugar68, es necesario que el evento dañoso cuyas consecuencias se tratan de aminorar, afecte a un interés cubierto por el seguro69 tanto en la especialidad del riesgo cubierto y descrito en el contrato como en lo relativo a la extensión de la cobertura ofrecida desde el punto de vista temporal. Tiene especial interés en el caso de los daños diferidos, que es un importante problema en los seguros de responsabilidad civil.

En ciertas ramas del seguro, por tanto, hay dificultades para precisar cuándo existe un contrato en vigor, dado el desfase que –desde el punto de vista temporal– se produce entre el conocimiento del siniestro y la fecha de su causación. Así, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil se observan con frecuencia, situaciones dañosas en las que se quiebra de una parte la simultaneidad hecho-daño, y de otra lo inmediato de la manifestación de sus consecuencias.

Page 48

En el caso de los daños continuados o en serie, entendiendo por tales aquéllos en los que de un mismo hecho se derivan deudas de responsabilidad frente a distintas personas y en fechas distintas, el asegurador intentará minimizar su responsabilidad, agrupando los daños continuados o en serie con cláusulas que indican que aquéllos que se produzcan durante un determinado periodo de tiempo, se deben a un mismo siniestro y que están comprendidas dentro de los límites fijados por la suma asegurada70.

En el caso de los diferidos –aquéllos en los que entre la acción y omisión del sujeto y la manifestación de las consecuencias dañosas, media cierto tiempo– los daños se manifiestan más allá de un periodo razonable de tiempo, imputando retroactivamente sus consecuencias a la fecha de ocurrencia. Su complicación entre otras variables, se manifiesta para el asegurador en el hecho de que este elemento escapa al control técnico y financiero del asegurador. Resulta en estos casos muy difícil establecer el precio y puede provocar desequilibrios en la economía de las aseguradoras. También puede señalarse a este respecto, la existencia de plazos de prescripción mayores en la vigencia de pólizas, lo que implica la obligación del asegurador de mantener siniestros “abiertos” por el periodo de prescripción legal. Como ha quedado indicado, los problemas surgen porque en los daños diferidos no hay simultaneidad entre el hecho dañoso y sus consecuencias.

La extensión del deber de salvamento estará condicionada por la determinación previa del concepto de siniestro, esto es, si en estos casos deben ser reconducidos o no a un único siniestro y también deberá analizarse el problema de que los daños se manifiesten 10 ó 15 años después71.

  1. El siniestro

El segundo presupuesto para que surja el deber de salvamento es el siniestro. El siniestro es la realización de un evento que genera un daño. Si ambos se identificaran no se podría hablar de una obligación de evitar el siniestro o la cargaPage 49de aminorar las consecuencias de los daños causados por el mismo, ya que ambas, serían una misma cosa72.

El término siniestro no obtiene definición en las leyes españolas de seguros. El uso del mismo se reiteraba en los art. 404, 407, 411 y 414 del C.Co. En la LCS de 1980, encontramos referencias al mismo entre otros en los art. 4, 10, 12 y 15 a 20, así como en las disposiciones específicas de los seguros contra daños (art. 26, 28, 30, 32, 40, 42 y 43 LCS y en los seguros de personas).

En otros ordenamientos jurídicos de Derecho comparado, como ya ha quedado indicado, además, el salvamento comprende el deber de prevención73.

Para los autores que entienden el deber de salvamento en sentido amplio, incluyendo aquí también el deber de prevención, aquél nacería en el momento en el que ocurre el siniestro que puede ocasionar el daño74, o bien cuando aparece la inminencia del suceso que podría interrumpirse mediante la intervención.

Debe distinguirse la producción del siniestro del daño. El siniestro es el hecho que origina la obligación de reparar, y simultáneamente, la obligación de indemnizar a cargo del asegurador75.

En nuestro Derecho, la LCS señala que el deber de salvamento surge con el inicio del siniestro y no antes. Siniestro en la terminología profesional de seguros, es la producción del hecho previsto en la póliza como determinante inmediato de la obligación de satisfacer una cantidad o renta, o prestación de algún servicio por parte del asegurador76.

Page 50

Al hablar de siniestro, nos encontramos con la realización del evento asegurado77. También se define como la producción del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. De este modo, se hablará de riesgo para referirse al evento asegurado mientras se teme que el mismo se realice, y se habla de siniestro una vez que se ha producido78. El siniestro es por tanto la realización del riesgo asegurado79. Sería el hecho que transforma la obligación de garantía que pesa sobre el asegurador relativo al pago de la indemnización que se encuentre prevista en el contrato.

Para que el siniestro se produzca en sentido técnico, es necesario que el riesgo se realice, y que se ponga en juego la garantía del seguro. Sin embargo, hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR