El presupuesto comarcal

AutorNorberto Miras Marín
Páginas73-101
CAPÍTULO IV.
EL PRESUPUESTO COMARCAL
SUMARIO: I.- EL CONCEPTO DE PRESUPUESTO COMARCAL 1.- Pre-
supuesto comarcal, autonomía financiera y suficiencia financiera 2.- Los prin-
cipios presupuestarios a) Concreción de los principios presupuestarios en el
presupuesto comarcal b) La proyección de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la administración local en las comarcas
II.- PRESUPUESTOS DE LAS COMARCAS: ALCANCE, CONTENIDO Y
CUMPLIMIENTO DEL MARCO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
III.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS COMARCALES 1.- Esta-
dos de gastos a) Clasificación por programas b) Clasificación económica c)
Definición de aplicación presupuestaria d) Créditos iniciales y definitivos 2.-
Estados de ingresos 3.- Las bases de ejecución del presupuesto 4.- Anexos al
presupuesto general IV.- LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN
Y CONTROL DEL PRESUPUESTO COMARCAL 1. Elaboración y aproba-
ción del presupuesto a) El marco presupuestario b) Elaboración del Proyecto de
Presupuesto c) Aprobación del Presupuesto d) La prórroga presupuestaria e) Las
modificaciones presupuestarias 2. La gestión de presupuestos de las entidades
locales 3. El cierre y la liquidación del presupuesto V.- EL CONTROL DEL
PRESUPUESTO COMARCAL.
I. EL CONCEPTO DE PRESUPUESTO COMARCAL
El presupuesto, desde un punto de vista exclusivamente jurídico, puede
definirse como el acto normativo mediante el cual, un ente público, autoriza
el montante máximo de los gastos y se prevén los ingresos necesarios para
cubrirlos103.
103 Conjuntamente con esta defi nición general, el artículo 162 TRLRHL defi ne el Presupuesto
de la Entidad Local como “la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que,
como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos
Norberto Miras Marín
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Existen multitud de definiciones que delimitan conceptualmente el
presupuesto, en general, como «acto legislativo»104, pero creemos más
apropiado, en el ámbito local, hablar de «acto normativo». En materia pre-
supuestaria rige el principio de legalidad y su especificación: el principio
de reserva de ley. Sin embargo, las comarcas carecen de potestad legisla-
tiva y esto tiene efectos que sobre el régimen presupuestario en un doble
sentido: de un lado, el rango y la naturaleza meramente reglamentarios de
sus presupuestos; de otro lado, dada la reserva de ley para establecer los
modos de contraer obligaciones financieras y realizar gastos por las Admi-
nistraciones públicas105, la regulación de los aspectos centrales del Derecho
presupuestario comarcal se fija por entes superiores. Es decir, la normativa
presupuestaria a la que habrán de sujetarse las comarcas al aprobar y eje-
cutar su Presupuesto es la establecida por el Estado y, en su caso, por la
Comunidad Autónoma.
En definitiva, definiríamos «presupuesto comarcal» como el acto nor-
mativo mediante el cual, una comarca, autoriza el montante máximo de
los gastos y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos, dentro de sus
limitaciones.
1. Concreción de los principios presupuestarios en el presupuesto
comarcal
Los principios presupuestarios son informadores de la institución presu-
puestaria y se proyectan en la elaboración, aprobación, ejecución y control
del presupuesto, tratando de asegurar un proceso apropiado de asignación
y ejecución de los recursos públicos.
que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de
ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a
la Entidad local correspondiente”.
104 RODRIGUEZ BEREIJO, A., “Laband y el derecho presupuestario del Imperio alemán”,
estudio preliminar publicado en Paul Laband, Derecho presupuestario, Madrid, Instituto de
Estudios Fiscales, 1979, p. 9. González García, E.: Introducción del derecho presupuestario,
concepto, evolución histórica y naturaleza jurídica, Madrid, Editorial de Derecho Financiero,
1973, p. 122. Y CORTÈS FLEIXAS, J.L.: Presupuesto como instrumento de gestión pública:
del presupuesto por objetivos al presupuesto por recursos, Instituto Andaluz de Administración
Pública, Sevilla, 2005, p. 165. Tanto a nivel teórico como de derecho positivo, el presupuesto
no se considera acto administrativo sino acto legislativo.
105 Véase el artículo 133.4 CE.

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