Presupuesto para actividades culturales en el contrato de obras

AutorCarlos Suan Rodríguez
CargoAbogado del Estado
Páginas89-91

    Informe elaborado el 12 de abril de 2002

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El Abogado del Estado, evacuando el informe solicitado por V. I., referente a la aplicación del artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico a los proyectos de obras diseñados por Aquavir, o sociedades equivalentes previstas por las leyes autonómicas, manifiesta lo siguiente:

El artículo 68 en cuestión tiene previsto que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su entorno inmediato. Añade el apartado 2.º del mencionado artículo que igual consignación habrá de realizarse en el caso de obras publicas construidas y explotadas por particulares concesionarios y sin la participación financiera del Estado, si bien en estos casos el ya mencionado 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución. El apartado 3.º del tan reiterado artículo 68 tiene previsto dos excepciones respecto de la obligación de consignar el porcentaje citado, excepciones que no parecen plantear ningún problema.

A continuación, podemos ordenar la materia como sigue:

I. Para interpretar correctamente la obligación de que se trata, hemos de tener en cuenta que la medida prevista en el artículo 68 citado puede ser entendida como la típica acción de fomento protagonizada por los poderes públicos. En definitiva, la tan reiterada medida podría encontrar apoyo constitucional en el artículo 46 según el cual

Los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico

.

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Inmediatamente debemos añadir que la medida de fomento aquí especialmente contemplada tiene una doble significación, ya que, con determinadas medidas fiscales previstas en el siguiente artículo 69, el epígrafe de la ley que nos ocupa podría configurarse, de un lado, como estímulo de carácter fiscal y, de otro, como compensación a las limitaciones que se derivan de la calificación de un bien como integrante del patrimonio histórico. Todo esto, como decimos, en cuanto aplicable al titulo VIII de la Ley del Patrimonio Histórico de 1985.

II. En cuanto a la normativa vigente, digamos que se encuentra constituida por la citada ley del 85 y por...

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