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Las presunciones legales
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
La institución de las “presunciones legales” ha sido definida por la doctrina científica como el juicio lógico que hace la Ley donde, argumentando con arreglo al vínculo de causalidad que liga a unos acontecimientos con otros, induce la existencia o el modo de ser de un determinado hecho desconocido, a través de otro hecho u otros hechos conocidos.
Dentro de ellas, las presunciones simples o iuris tantum, suponen una mera inversión de la carga de la prueba, desde el momento en que pueden ser destruidas por alguna prueba que se les oponga; mientras que las absolutas o iuris et de iure no admiten prueba alguna en contrario e impiden por completo la controversia, razones por las cuales un sector de la doctrina civilísima ha entendido que no son verdaderos medios de prueba sino “declaraciones legales” que producen un desplazamiento de la carga de la prueba iuris tantum o una dispensa de la prueba iuris et de iure.
Si bien es cierto que toda presunción legal de naturaleza iuris tantum comporta una inversión de la carga probatoria, en el sentido de que dispensa de toda prueba a los favorecidos por ella, siendo los que quieran destuirla los que han de hacer la prueba en contrario (conforme arts. 1250 y 1251 CC), no es menos cierto que la operatividad de toda presunción (sea legal o la llamada hominis) exige inexcusablemente que esté completamente acreditado el hecho-base u hecho del que ha de deducirse o respecto del cual ha de operar la presunción, como prescribe expresamente el art. 1249 CC, cuyo hecho-base (respecto del cual, obviamente no se produce inversión alguna del onus probandi) ha de probarlo en que pretenda ampararse en la presunción invocada.
Las presunciones legales tienen cabida en el juicio verbal, tal como dispone el art. 445 en relación con el art. 385 ambos LEC. Así las cosas, podemos decir que la Ley dispensa de la prueba del hecho presunto a la parte que dicho le favorezca.
Cuando la Ley establezca la presunción salvo prueba en contrario, ésta se podrá destruir probando la inexistencia del hecho presunto o demostrando que no existe el nexo que debe de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción. También hemos de decir, que las presunciones establecidas por Ley admiten prueba en contrario, salvo en los casos que aquella lo prohiba.
En resumen podemos decir que las presunciones legales hacen plena prueba porque no las admiten en contrario. Sólo son discutibbles las presunciones...
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