Las presunciones judiciales

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El art. 445 en relación con el 386 ambos de la LEC, vienen a regular las presunciones judiciales aplicables a todos los juicios verbales.

Así, hemos de decir, que, partiendo de un hecho admitido y probado, el Tribunal podrá producir la certeza a los efectos del proceso, de otros hechos, si que entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Ahora bien, frente a la presunción judicial, aquel litigante que se considere perjudicado por el mismo podrá destruirla mediante prueba en contrario.

Para que emane una presunción judicial deben concurrir tres elementos, como son:

1) El hecho demostrado, generalmente denominado en doctrina “afirmación base”, puede o no haber sido objeto de alegación por las partes, pero es imprescindible que se encuentre acreditado en el proceso. Es el punto de partida para la elaboración del juicio lógico que ha de efectuarse para establecer la presunción, y puede tratarse de un hecho único o de una serie compaginada de ellos.

2) El hecho que se trata de deducir, y que en la doctrina se conoce como “afirmación presumida”, es el que tiene valor probatorio e incide directamente sobre la sentencia, y debe encontrarse alegado en el proceso, sin que se encuentre suficientemente probado por otro medio.

3) Finalmente, entre la afirmación base y la afirmación presumida como resultado de la labor racional del Juez, debe existir un “enlace probatorio y directo”, de modo que, además de consistir en un juicio lógico acertado, tenga un valor racional evidente, lo que habrá de conseguirse si éste enlace o nexo entre ambas afirmaciones, tiene precisión o inmediatez intelectiva, respondiendo todo ello al criterio conducido por la luz de la recta razón.

El art. 386 LEC contiene una regla para la admisión de un hecho no probado. Puede el Tribunal presumir la certeza de un hecho presunto y que por tan su acreditación no ha ingresado al proceso, sino sólo una mera alegación. Para ello debe partir de la certeza de un hecho probado y estableciendo una vinculación entre él y el presunto, llegar a la conclusión de que ambos son ciertos de acuerdo con las reglas del criterio humano, o sea, las de la razón natural. De ello debe dar cuenta el Tribunal razonablemente en su resolución, haciendo conocer las reflexiones que lo condujeron a tal resultado (VÁZQUEZ IRUZUBIETA).

Como ya dijimos, el perjudicado por la presunción puede practicar la prueba en contrario que sirve, y es...

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