Presunciones de hechos imponibles

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas49-50

Page 49

El artículo 4 de la LISD establece unos supuestos en los que de concurrir las circunstancias en él descritas, se presume la existencia del hecho imponible, exonerando, pues, a la administración de tener que probar la existencia de tal hecho imponible. No obstante, estas presunciones son «iuris tantum», es decir, admiten prueba en contrario.

Se trata básicamente de dos supuestos. Se considera que existe una transmisión lucrativa si:

· De los datos que obren en poder de la Administración resulta una disminución del patrimonio de una persona y, simultánea o posteriormente se produce un incremento en el patrimonio del cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, siempre que entre ambas variaciones patrimoniales transcurran menos de 4 años (plazo de prescripción legal).

EJEMPLO: un matrimonio vende la vivienda habitual de la que eran copropietarios a partes iguales. Acto seguido compran otra vivienda del mismo importe, pero la escrituran únicamente a nombre de la mujer. Se presume que se produce una donación a favor de la mujer por la parte que le correspondería al marido, si esta información consta en el Registro de la Propiedad o en dato que obren en poder de la Administración.

· En una adquisición a título oneroso realizada por ascendientes como representantes de...

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