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- Capítulo Quinto. Cuestiones Procesales en Materia de Malos Tratos Intrafamiliares
La presunción de inocencia
Autor | Maria José Azaustre Fernández |
La prueba desde una concepción finalística, la define Miranda Estrampes, como la actividad tendente a lograr la convicción del juzgador. Guasp, en el mismo sentido la define como el acto o actos procesales por los que se trata de convencer al juez de la existencia o la inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo370.
Una constante línea jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1992, 13 de enero de 1983, 7 de abril de 1984, 31 mayo 1985, 4 febrero 1986, 6 de marzo de 1987, entre muchas otras) entiende que la presunción de inocencia «...consiste en que cualquier persona sometida a acusación por actividades criminales tiene a su favor tal presunción, lo que quiere decir que cualquier ciudadano se reputa inocente y no tiene que acreditar su inculpabilidad, incumbiendo a la acusación la carga procesal de acreditar su intervención en el hecho delictivo, y que tal presunción permanece si no concurre una mínima actividad probatoria de cargo».
Este principio no incide en lo que se refiere al ámbito de la valoración de la prueba, de libre apreciación por el tribunal sentenciador, sino en la ausencia de prueba de signo incriminatorio o de cargo calificable como suficiente y obtenida en forma procesalmente regular371.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1993, entre otras, manifiesta que el principio de presunción de inocencia «...determina que los Tribunales deben abstenerse de formular un pronunciamiento condenatorio mientras no se alcance un razonable grado de certeza sobre la culpabilidad del inculpado, basada en una ponderada valoración de medios probatorios obtenidos con garantías, para lo que se requiere que exista en primer lugar una actividad probatoria mínima de cargo y después al apreciar en conciencia las pruebas que el Tribunal no realice un injustificado ejercicio de la facultad de la libre apreciación, haciendo valoraciones subjetivas sin base ni conexión lógica con los hechos».
No obstante, es preciso mencionar que la reciente Jurisprudencia aún es más exigente, en relación a esto la Sentencia del Tribuna Supremo de 29 de abril de 1999, manifiesta: «Ahora venimos exigiendo, como un aspecto más del derecho a la presunción de inocencia, no sólo que haya prueba de cargo suficiente y obtenida lícitamente, sino también que se razone en el propio texto de la resolución condenatoria sobre la realidad de esa prueba. El deber de motivación del art. 120.3 de la CE, que forma...
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