A propósito del 'Prestige'. Responsabilidad civil e indemnización derivada de la contaminación por hidrocarburos

AutorPedro Abad Camacho
CargoBrosa abogados y economistas. Departamento de Derecho Marítimo

A PROPÓSITO DEL 'PRESTIGE'

Responsabilidad civil e indemnización derivada de la contaminación por hidrocarburos

Pedro Abad Camacho

Abogado. Departamento de Derecho Marítimo

BROSA

Con el recientísimo desastre del 'Prestige' en las costas gallegas de nuevo salen a relucir en los medios de comunicación opiniones y peticiones concretas por parte de las Administraciones competentes y los sectores afectados. La cuestión principal, la que subyace bajo todos los comentarios y declaraciones, es quién tiene la responsabilidad civil de los hechos acaecidos y cuál debe ser la indemnización derivada por una contaminación marítima tan terrible como la provocada por hidrocarburos. Todo ello sin olvidar la importancia de las medidas preventivas para que estos sucesos se repitan en el futuro.

Hasta el accidente del buque 'Torrey Canyon', de bandera liberiana en 1967, las regulaciones existentes en la materia se basaban en la culpa y en la limitación de responsabilidad del causante -con independencia del daño que ocasionara-. El trágico suceso que protagonizó este petrolero fue el detonante de una serie de actuaciones llevadas a cabo en el seno de la OMI (Organización Marítima Internacional), bajo la presión de los principales países afectados, Reino Unido y Francia. En menos de 18 meses y fruto de estas actuaciones vio la luz el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil (CLC), convenio internacional relativo a daños por contaminación derivada del transporte de hidrocarburos a granel, nacido para dar respuesta a la problemática de la responsabilidad generada en los casos de contaminación.

Pocos años después, en 1971, el presidente de la Cámara Internacional de Navieros (ICS), órgano asesor de la OMI, planteó el hecho de que era injusto que la industria naviera fuera la única responsable por el hecho de ser quien transporta la carga. Según sus argumentos, tal responsabilidad debía recaer también sobre la industria petrolera, es decir, los dueños de la carga. En definitiva, según la ICS había que repartir la responsabilidad. De esta postura surgió en 1971 el llamado Convenio sobre el Fondo Internacional de Indemnización (FC 71).

Analizando el contenido de los dos textos, el CLC tiene por objeto establecer un sistema de responsabilidad civil para garantizar que se otorguen las indemnizaciones adecuadas a las víctimas de los daños de contaminación resultantes de escapes accidentales o descargas involuntarias por hidrocarburos transportados a granel. El FC...

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