...Y de nuevo el "Prestige" (Una fuente de aplicaciones del Derecho Marítimo)

AutorAlicia Estévez Vidal y Juan Estévez Román
CargoAbogados
Páginas17-19

Page 17

Introducción

Noticias de prensa publicadas en los primeros días del corriente año destacaban una resolución judicial emitida por la Juez Federal L. Swain, del Juzgado del Distrito Sur de Nueva York, que ha vuelto a poner en el candelero el accidente marítimo que el 13 de noviembre de 2002 sufrió el buque petrolero Prestige, que terminó con la pérdida del mismo por naufragio ocurrido frente a las costas gallegas. Consecuencia de referido accidente, las páginas de esta revista (Marzo-Abril, 2003, nQ 23) tuvieron la amabilidad de acoger un trabajo nuestro relacionado con el gravísimo vertido de petróleo producido por las averías sufridas y posterior hundimiento del referido buque, en el que se estudiaba la posibilidad de optimizar, desde la óptica unilateral de la Unión Europea, el actual seguro obligatorio internacional de responsabilidad civil por daños originados por contaminación (conocido primero como CLC-1969, luego modificado por dos protocolos, el CLC-1976 y el vigente CLC-1992), así como el también actual acuerdo sobre un fondo económico, de carácter complementario y acumulativo, que entra en servicio cuando la cuantía de los daños supera el límite del convenio anterior (conocido en principio como FUND-1971, luego mejorado por dos protocolos, el FUND-1976 y el vigente FUND-1992)

Acciones judiciales emprendidas

Con ocasión del vertido producido, las Autoridades españolas optaron, en primer lugar, por criminalizar el accidente incoándose diligencias previas en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Corcubión (La Coruña), de las que más de cinco años después ni por asomo se habla de la apertura del juicio oral. En esta ocasión, como en otras tantas de contaminación marina por hidrocarburo, el capitán del buque fue privado de libertad en ingresado en la prisión de La Coruña, infringiéndose con ello lo dispuesto en el Convenio de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ratificado por España en 1997), cuyo artículo 230 prohíbe taxativa y terminantemente a los Estados costeros imponer penas que no sean las de multas pecuniarias a los marinos extranjeros implicados en derrames accidentales de petróleo en su territorio, mar territorial y zona económica exclusiva, siendo así de claro el Derecho Internacional en la materia.

La segunda de las opciones tomadas por el Gobierno español -ésta de carácter civil y de la que se ocupará este trabajo- fue la de demandar a la sociedad norteamericana clasificadora de buques 'American Bureau of Shipping' (ABS), designada por el armador para realizar las últimas inspecciones del Prestige y de certificar sobre su navegabilidad conforme a las reglas que rigen dicha sociedad clasificadora, presentando al efecto la demanda de reclamación de responsabilidad ante el Juzgado competente del domicilio de la demandada, lo que fue encomendado por la Abogacía del Estado al bufete neoyorquino Holland&Knight.

Sobre la acción civil y sentencia recaída

Se apoyaba la demanda, principalmente, en dos testimonios claves: el primero de ellos, el de un práctico danés cuya utilización es obligatoria para navegar por el Estrecho de Skater, el cual estuvo dos días a bordo del...

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