Los préstamos y el interés variable. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 28 de enero de 1988

AutorJosé María Segura Zurbano
Cargo del AutorNotario

LOS PRESTAMOS Y EL INTERÉS VARIABLE

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 28 de enero de 1988

POR D. JOSÉ MARÍA SEGURA ZURBANO

Notario

I.-INTRODUCCIÓN

Excmos. e limos. Sras. y Sres. Queridos amigos:

En este caso creo que, sobre todo, «queridos amigos», pues sólo a la amistad se puede deber vuestra presencia, sabedores como los sois de que nada interesante vais a escuchar, conocedores conio lo sois de que el tema de mi charla no se presta a amenidades, conscientes en definitiva de que habéis venido a perder lastimosamente vuestro tiempo.

Aunque tal vez se encuentre entre vosotros otra categoría de oyente, que me han dicho existe en Madrid, categoría a la que pertenecía un antiguo párroco de Santo Domingo de la Calzada. Se trataba de un bendito hombre de Dios, que siempre pasó sus escasas vacaciones en la Villa y Corte, asegurando a sus parroquianos que era el lugar más barato del mundo para entretenerse, y hasta divertirse, sin pagar un duro; siempre se podía encontrar gratis una sala caliente donde escuchar a un opositor a Abogado del Estado, un concurso para seleccionar al primer violín de la Orquesta Nacional y, en el colmo de la suerte, ¡oh témpora!, una oposición a canónigo magistral. En este caso habrá elegido a un Notario atrevido metido a conferenciante, y tan sólo la belleza de vuestro Colegio le habrá compensado el error de su elección.

Al menos para los que habéis acudido por amistad, quiero tranquilizaros anunciándoos que seré breve, y me escudaré para ello en el dicho de que «lo bueno, si breve, dos veces bueno», y en el no-dicho9 pero que ahora lo digo yo, de que «lo malo, si breve... ¡mucho mejor!».

II.-NOVEDADES JURÍDICAS PROVENIENTES DEL ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

No por repetido deja de ser cierto que el Derecho nace para la vida y no la vida para el Derecho. Y es lo cierto que la vida, en el área socio-económica, y singularmente en España, ha sufrido un acelerón al que el Derecho, y los juristas en primer lugar, deben responder.

Han aparecido en el escenario dos hechos de importancia relevante, productores de múltiples consecuencias jurídicas:

En una sociedad que vive bajo el signo del consumo generalizado de todos o gran parte de los ciudadanos, una «sociedad consumista», ha aparecido «el consumidor». Antes también había «consumidores», pero éstos, pocos en número, pertenecían al mundo en el poder y tenían, además, experiencia acumulada en el consumir, habiendo desarrollado las correspondientes cautelas: eran los tiempos de «el buen paño en el arca se vende». Ahora ha aparecido el «consumidor en masa», o mejor una masa de consumidores, con muy poca experiencia en el arte de consumir, convirtiéndose en el elemento débil de la relación económica contemplada globalmente.

Y en una sociedad cada vez más mundializada se han intensificado las relaciones internacionales, incluso creándose entes supranacionales, convirtiéndose muchas veces lo que hasta ahora era objeto del Derecho internacional público, en materia de Derecho político, y lo que era materia de Derecho internacional privado ... en Derecho privado, sobre todo Derecho mercantil, que así tiende a convertirse a su vez en Derecho público (1).

En este último hecho, que es el que más directamente va a importar a mi tema, ha traído también dos consecuencias muy evidentes, y de nuevo especialmente para España:

  1. Primero: La instalación en nuestra Patria de la Banca Extranjera^ con un mundo de nuevos hábitos y formas de actuar, e incluso con un nuevo panorama, además de nuevo más imaginativo, en el ejercicio de su negocio.

  2. Y en segundo lugar, la necesidad de nuevas formas de finan-dación de las empresas, no sólo por el enorme aumento en la dimensión de la empresa misma, sino también por la internacionalización de algo que hasta fecha reciente era uno de los pilares de identificación de un Estado: la moneda.

    Es en este mundo que muy recientemente, y de golpe, nos ha tocado vivir, donde van surgiendo nuevas formas contractuales. Nuevas formas contractuales que importamos del área anglosajona, un mundo de hábitos diferentes en la creación del Derecho, formas contractuales que son para nosotros contratos atípicos. Su abundancia es enorme y sigue aumentando (2).

    Tal vez esta avalancha de novedades mercantiles ha motivado que entre los civilistas españoles se tenga la sensación de una cierta invasión de lo mercantil, y un mercantil teñido de los caracteres del Derecho público, en el ámbito del Derecho civil (3), Derecho civil qué se nos antoja como el último reducto del Derecho privado. Entiendo que los ius-privatistas, entre los que nos ubicamos formalmente los Notarios (4), no debemos ser tan pesimistas, y nuestra tarea debe consistir hoy también en:

    - Por una parte, deslindar de forma más científica cuál sea el campo del Derecho mercantil, explicando adecuadamente sü especialidad y reivindicando para las normas civiles todas las relaciones jurídicas en que una de las partes interviene en cuanto consumidor.

    - Y por otra, labor ya perentoria, diseccionar todos estos contratos atípicos que nos llegan del mundo de la Economía, formulados al modo del «common law», desmembrarlos para luego reconstruirlos conforme a nuestra tradición latina.

    Y en esta última labor, nuestro trabajo será comprender la razón de su existencia: su causa real (5).

    Por supuesto entiendo que no es posible entrar en el campo jurídico del interés variable en los préstamos sin hacer una pequeña excursión, en mí tal vez dominguera, por el campo de la economía financiera, para nuestra formación demasiado extraño.

    Con todo, me parece demasiado radical mantener con Garrigues (6) que las operaciones bancarias son tan peculiares que su estudio no sólo «aconseja huir de la jurisprudencia de conceptos y del método constructivo», sino que obliga a «inclinarse decididamente hacia el método técnico-económico». Más bien cabe matizar con Ripert (7) que en este campo el jurista se enfrenta con lo que llama «mecanismos jurídicos», caracterizados por no tener nada de abstractos, siendo una creación de los prácticos y no de los juristas, según vimos. O como dice Focco, citado por Garrigues (8), «las relaciones jurídico-bancarias son de un tecnicismo tan complejo y están sometidas a tales sucesivas modificaciones, que resulta difícil su calificación jurídica» ... ¡pero hay que hacerla!

    Precisamente por esta dificultad en la calificación jurídica, y para salir del mero ámbito técnico-económico, es preciso comprender el fenómeno real, el supuesto de hecho que el jurista ha de calificar. Como dice Simonetto (9) hablando del «crédito», el «fenómeno no puede ser estudiado sobre la Ley, porque sólo quien ha estudiado previamente el fenómeno se halla capacitado para acercarse a la Ley e interpretarla».

    III.-EL SUPUESTO DE HECHO

    Dice José Luis Leal (10) que la primera razón del interés variable como «figura tipo», hay que buscarla en la expansión de los créditos a medio plazo que se inicia durante la década de los sesenta.

    En estos años, el panorama internacional sufría graves convulsiones: los «déficits» de la economía de Estados Unidos (¡hoy de nuevo en los titulares de la Prensa!), consecuencia de la guerra de Vietnam, unidos al ciclo económico expansivo de los años 1972-73, con una fuerte subida de las materias primas, que acaba en la fuerte subida del petróleo, crea en el mundo entero una crisis, conocida por su guinda como «crisis del petróleo», y caracterizada por:

    1. Un gran «déficit» en todos los países importadores de materias primas -sobre todo Europa y Japón-, que tenían que recurrir en grandes cantidades a la financiación exterior.

    2. Un gran «superávit» en los países productores de materias primas, sobre todo de petróleo, que sólo podían colocar en los mismos países deficitarios por medio de su Banca, con los riesgos correspondientes.

    3. Una gran inflación, lógica por el recalentamiento del proceso, que aumenta los riesgos en los préstamos, sobre todo si son a medio o largo plazo, medio y largo plazo que es el que necesitan vitalmente los países deficitarios y los inversores (11).

    Esta situación aceleró el volumen de financiación en el mundo entero: los préstamos y créditos se multiplicaron en número y cantidad. Y para evitar los riesgos, el mundo de los negocios encontró dos remedios :

    - Contra los riesgos del impago, su diversificación mediante la sindicación de los prestamistas, sindicación que cumple una función económica similar a la del «reaseguro».

    - Y contra los riesgos de la inflación primero, y en seguida más sutilmente, como esto del «ajuste fino», contra las fluctuaciones del mercado, el interés variable.

    Tan unidos nacieron ambos propósitos que ha sido habitual confundir las figuras a que dieron lugar: todavía algunos utilizan el nombre de «préstamos sindicados» para hablar de «préstamos con interés variable» (12).

    También las grandes empresas españolas, y el mismo Estado español, se encontraron con estos problemas de necesidad de financiación. Pero además agravados por una doble coyuntura histórica:

  3. Por una parte, aparecen en el mercado español los bienes de equipo de coste elevado, necesarios para el desarrollo emprendido, y que exigen una abundante financiación adicional.

  4. Y por otra parte, aparece la Seguridad Social, además con amplia propaganda y difusión entre la población a la que se ofrece como una panacea que hace innecesario el ahorró privado, ya que la enfer^ medad y la vejez están resueltas por el Estado. Esto origina una fuerte disminución del ahorro que hasta entonces, en importante proporción, iba dirigido hacia la Bolsa, de donde las grandes empresas, con sus constantes ampliaciones de capital venían obteniendo financiación a medio y largo plazo; los fondos de los particulares, destinados ahora a su consumo privado, salieron de ese ahorro a medio y largo plázó que es el bursátil, y sé canalizaron, como lugar de breve reposo, hacia la Banca comercial.

    Y lógicamente, si las grandes empresas no encontraban dinero en...

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