Tema 32. El préstamo simple. El comodato. Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas87-96

Page 87

El préstamo simple

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Art. 1.735C.c

Así pues la obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 del Código Civil.

Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metálico no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Muy importante el Art. 1.755, cuando nos dice que no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.

El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.

El Art. 1.757, nos dice que los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan además sujetos a los reglamentos que les conciernen.

A modo de recuerdo: Cfr. la Ley del 23 de julio de 1.908 de Represión de la Usura; el R.D. del 12 de junio de 1.909 (Gaceta del 16 de junio), que aprueba el Reglamento sobre Casas de Préstamos y establecimientos Similares; el D. del 14 de marzo de 1.933 (Gaceta del 17 de marzo), que aprueba el Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular; la Ley del 22 de diciembre de 1.955 (B.O.E. del 26 de diciembre) de Régimen de las Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro; la Ley 33/1.984, del 2 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto y corrección de errores en el B.O.E. del 30 de octubre), de Ordenación del Seguro Privado, y su Regla-

Page 88

mento, aprobado por R.D. 1.348/1.985, del 1 de agosto (BB.OO.E. de los días 3, 5 y 6 de agosto, y corrección de errores en el B.O.E. del 26 de septiembre).

El comodato

Es un contrato en virtud del cual una persona, el comodante, presta gratuitamente a otra, el comodatario, un bien no fungible para que lo use por cierto tiempo y a su fin se lo devuelva. En este contrato, el comodatario adquiere el uso del bien, pero no sus frutos, y corre con los gastos ordinarios que sean necesarios para su uso y conservación, respondiendo de su pérdida, aún cuando sea por caso fortuito, si lo destina a un uso distinto o lo conserva en su poder más tiempo del convenido. Sin embargo, no responde de los deterioros que sobrevengan al bien prestado por el solo efecto del uso y sin que medie culpa suya. Por su parte, el comodante conserva la propiedad de bien y tiene la obligación de abonar los gastos extraordinarios causados por su conservación durante la vigencia del contrato, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo en caso de urgencia. Asimismo, es responsable de los daños sufridos por el comodatario como consecuencia de los vicios que padezca el bien prestado y sean conocidos por le comodante.

Ejemplo de este contrato: Una persona que tiene un local comercial que no usa, y se lo deja en préstamo comodato a su hermano, gratuitamente y sin pago ni merced alguna, para que lo destine a frutería durante un plazo de cinco años.

El C.Civil, dice al respecto:

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. (Art.1.741C.c).

Y el Art.1.742., dice que las obligaciones y derechos que nacen del COMODATO pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los here-deros de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

Las obligaciones del comodatario :

El Art.1.743, nos dice que el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.

Y el Art.1.744, que si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

Page 89

Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

A.- Puede constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables que menciona la ley.

Si tales bienes estuvieran en proindivisión o pertenecieron en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares solo podrían hipotecarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los titulares.

La Hipoteca Mobiliaria y la Prenda Sin Desplazamiento se constituirán en escritura pública.

La prenda sin desplazamiento también podrá constituirse mediante póliza intervenida por Notario cuando se trata de operaciones bancarias, valores industriales y mercantiles y mercaderías.

La escritura o la póliza deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR