Subrogación de prestamo hipotecario habiendo transcurrido el plazo de vencimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas223-223

Page 223

Hechos: Se solicita la inscripción de una escritura de subrogación, por cambio de acreedor, relativa a un préstamo con garantía hipotecaria inscrito, en la que todas las partes han prestado su consentimiento.

El registrador deniega la inscripción porque el plazo de duración del préstamo, según los asientos del Registro, está vencido, y la novación (subrogación por pago) ha tenido lugar después de su vencimiento, por lo que la nueva inscripción afecta a la esencia de la hipoteca, y al haber titulares de cargas posteriores que ven afectado su derecho es necesario el consentimiento de los mismos.

El recurrente alega que la subrogación se produjo antes del vencimiento, pero que aunque hubiera sido después del vencimiento ello no afectaría a su validez, pues una cosa es que la obligación esté vencida y otra que esté extinguida. Además, lo que se produce en el presente caso es una novación subjetiva de cambio de acreedor que en nada afecta a los titulares de cargas posteriores.

La DGRN recuerda su criterio en relación al tratamiento registral de las novaciones, según afecten o no a la esencia del derecho inscrito, pues en el primer caso sí se necesita el consentimiento de los titulares de cargas posteriores y en el segundo no. El pago por un tercero y la subrogación de acreedor es una novación modificativa que no exige el...

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