Préstamo hipotecario. DireCCión de correo electrónico de los prestatarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si son varios prestatarios hay que expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura una sola dirección de correo electrónico para todos.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario sujeta a la LCCI en la que se hace constar una dirección de correo electrónico para los dos prestatarios mediante la siguiente cláusula: «A los efectos de la disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (…) el o los prestatarios, o, en su caso, el o los hipotecante/s o fiador/es facilitan las direcciones de correo electrónico que se detallan a continuación para la práctica de esas comunicaciones: (…) Dirección de correo electrónico: (…)».

Registrador: Suspende la inscripción solicitada «por no contener una dirección de correo electrónico de los prestatarios».

Notario: Entiende que en la escritura consta "con perfecta claridad una dirección de correo electrónico del prestatario". También plantea "en un plano teórico si sería inscribible una escritura de préstamo hipotecario en la que no se expresase ninguna dirección de correo electrónico del prestatario" porque, por ejemplo, el prestatario carezca de correo electrónico o quiera preservar su intimidad

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: En caso de pluralidad de prestatarios se debe expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura que puedan recibir tales comunicaciones en una misma dirección de correo electrónico. Del tenor de la cláusula debatida y del contexto de la escritura debe entenderse que los prestatarios han consentido que la dirección indicada sea común y única para ellos.

Comentario: Plantea el notario una cuestión que, aunque pueda parecer extraña, lo cierto es que la realidad suele desbordar cualquier previsión.

Puede suceder -dice- que no quiera el prestatario plasmar en la escritura una dirección de correo electrónico para preservar su intimidad; o bien que se trate de prestatarios que carecen de correo electrónico. En tales casos lo lógico sería que tal omisión sólo produjera el efecto de dispensar al notario y registrador de realizar las notificaciones o remisiones de documentación previstas.

Aunque la Dirección...

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