Préstamo hipotecario. Control del principio de transparencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En el presente caso se cuestiona la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario porque el registrador exige que, no obstante constar en la escritura la reseña del acta en los términos previstos por la LCCI, debe acreditarse la triple coincidencia entre el contenido de la escritura, el proyecto del contrato y la FEIN.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Igual que la expuesta en la Resolución 388. (JAR)

PDF (BOE-A-2020-11096 - 12 págs. - 274 KB) Otros formatos

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