Préstamo hipotecario. Control del principio de transparencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es necesario que conste en la escritura el número de depósito de las condiciones en el RGCGC. Si debe constar expresamente que el notario ha comprobado si están depositadas. El control de trasparencia material corresponde al notario. La reseña del acta en la escritura en los términos legalmente previstos acredita por si misma el cumplimiento de todos los requisitos del control de transparencia.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda que se hipoteca.

Registrador: Opone a la inscripción los siguientes motivos: (i) No consta en la escritura el código identificador del depósito de la condiciones del préstamo en el Registro General de Condiciones Generales de Contratación (RGCGC), lo que imposibilita su comprobación. (ii) No asevera el notario autorizante la coincidencia entre las estipulaciones de la escritura y las contenidas en la FEIN, que no se acompaña a la escritura.

Notario: (i) En cuanto al primer defecto alega que cumple debidamente con lo obligado, que es la comprobación de que está depositado el modelo en el Registro. (ii) Sobre el segundo defecto dice que no es necesario aseverar tal coincidencia. Tal coincidencia está dentro de la competencia y responsabilidad notarial, pues si no hay coincidencia no se puede autorizar la escritura. Lo que debe controlar el registrador es que en la escritura conste la reseña del acta.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: La Resolución reitera su doctrina puesta de manifiesto en bastante resoluciones dictadas en los último meses, algunas de ellas también resumidas en este Informe.

PRIMER DEFECTO:

1 Notarios y registradores deben comprobar el mero hecho de que la entidad financiera ha practicado el depósito de sus condiciones de contratación. Se trata de un control obligado del cumplimiento de la legalidad por parte de la entidad prestamista.

2 Si resulta del control realizado que existe alguna diferencia entre el contenido contractual y la cláusula depositada, ello no impide la autorización de la escritura y su inscripción, pues tales cambios se enmarcan en la necesaria flexibilidad que debe haber en la contratación entre las partes negociales, permitiendo la adecuación de los modelos a las necesidades particulares del caso.

3 La carencia de reflejo en la escritura del número del depósito en el registro no impide la autorización de la escritura ni su inscripción.

4 El único...

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