El contrato de préstamo bancario El préstamo sindicado

AutorMª Rosa Tapia Sánchez
Cargo del AutorProfesora Titular I. de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas754-772

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1. Función económica y especialidad de la figura

La figura de los préstamos sindicados surge a partir de los años setenta como una forma especial de financiación de grandes importes por entidades bancarias de pequeño tamaño, incapaces por sí solas de satisfacer las necesidades financieras de sus clientes, lo que desembocó en una actuación conjunta de estas entidades bancarias (sindicación), (Sobre los orígenes anglosajones y los acontecimientos históricos que determinaron la entrada en el continente europeo de las operaciones de crédito sindicado, puede verse Aurioles Martín, A., Créditos sindicados con interés variable, Barcelona, 1987, pp. 77 y ss.; Amesti Mendizábal, C., "El contrato de crédito sindicado y el crédito subasta", en Contratos bancarios, dirigidos por García Villaverde, R. y Bonardell Lenzano, R., Madrid, 1992, pp. 226 y ss.; Ferre Moltó, M.: "Operaciones bancarias sindicadas", en Contratos bancarios & parabancarios, dirigido por Nieto Carol, U., Valladolid, 1998, pp. 599 y ss.). De esta manera, los bancos se asocian con la finalidad de prestar dinero a un tomador determinado en operaciones de gran envergadura económica a medio o largo plazo -seis años o más-. A través de la sindicación es posible para el prestatario obtener un préstamo por una suma muy superior a la que, de otra manera, podría obtener en el mercado. A ello se suma la ventaja de la unidad de negociación, ya que los prestatarios pactan con un solo interlocutor -el lead manager o banco agente- evitando la dificultad que supondría la negociación de un pacto multilateral. Para las entidades bancarias, la diversificación del riesgo constituye un factor atractivo en este tipo de operaciones, con lo que evitan destinar demasiados recursos en un solo crédito. También permite el que las entidades bancarias se adentren en otros mercados territoriales y sectoriales en los que no estaban implantadas anteriormente.

Estos hechos han favorecido que durante los últimos dos años se haya producido en España una fuerte demanda de préstamos sindicados por parte de las grandes empresas que operan en el sector energético y las comunicaciones (Valga como ejemplo el préstamo sindicado de 2.000 millones de € suscrito por ENDESA en abril de 2005; el préstamo sindicado suscrito por ONO de 3.100 millones de € en diciembre de 2005; el suscrito por SOGECABLE de 1.350 millones € en agosto de 2003; el suscrito por AUNA de 4.500 millones € en junio de 2004; el suscrito por DRAGADOS SPL de 280 millones en julio de 2006; el suscrito por GRUPO ANTOLÍN de 320 millones € en mayo de 2005; el suscrito por INBESOS de 30 millones € en mayo de 2006; el suscrito por RECOLETOS CARTERA S.A. de 582 millones € en marzo de 2005. Page 755 El préstamo sindicado de mayor importe hasta ahora ha sido el suscrito en octubre de 2006 por la empresa alemana E.ON por 37.000 millones de € con el objeto de financiar la OPA a Endesa), siendo el Euromercado, el mayor mercado de préstamos sindicados del mundo y el eurodólar la divisa más utilizada, con unos intereses establecidos en base al LIBOR para la divisa correspondiente. En España y en los demás países de la Unión Europea el interés de referencia para préstamos sindicados suele ser el EURIBOR a 90 días, aplicándose un interés de tipo variable.

Desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, la operación de "préstamo sindicado" puede englobarse dentro de la categoría amplia de los denominados "contratos de crédito sindicado", donde junto con el "crédito sindicado" y el "crédito subasta" se contemplan operaciones en las que una pluralidad de entidades bancarias realizan una prestación de crédito, convirtiéndose en acreedores directos del deudor, (Se diferencian así de otras operaciones realizadas por las entidades de crédito, en las que actúan como mediadoras en la colocación de una emisión de títulos representativos de deuda). Con arreglo a las estructuras jurídicas clásicas, la prestación de las entidades bancarias puede consistir, bien en la entrega de dinero -préstamo sindicado-, bien en poner a disposición del cliente los fondos solicitados por éste hasta el límite pactado por las partes contratantes -crédito sindicado-.

Sin embargo, la mecánica de la propia sindicación hace que estas diferencias en la mayoría de ocasiones se diluyan, siendo difícil discernir a veces si estamos ante un contrato de una naturaleza u otra. Unas veces, en las operaciones inicialmente configuradas como préstamo sindicado no se produce una entrega única de los fondos, sino que se pacta la entrega en distintos tramos, con lo que la operación se asimila a la naturaleza del crédito. En estos casos, la ejecución del contrato de préstamo sindicado sólo es posible si se entiende como un contrato de carácter consensual y bilateral, obteniendo así la flexibilidad necesaria para configurar su contenido como una operación de crédito (Para Sánchez Calero, F., el carácter real del contrato de préstamo mercantil que parece presuponer el art. 1740 Cc es, en todo caso, una norma dispositiva que puede modificarse por la voluntad de las partes. En Instituciones de Derecho Mercantil, Vol. II, Madrid, 2006. También anteriormente, Garrigues, Contratos bancarios, Madrid, 1975). Otras veces, pactándose en principio un contrato de crédito sindicado, la facultad de libre disposición de los fondos por el acreditado se ve cercenada Page 756 por cláusulas que le obligan a disponer de la totalidad de los fondos en un plazo determinado, produciéndose una entrega inmediata del crédito. No obstante, la tendencia de los últimos años en la práctica bancaria indica que la balanza se ha inclinado en mayor medida hacia la configuración de estas operaciones como préstamo sindicado.

2. La técnica de la sindicación

La nota común característica de todas las operaciones de crédito sindicado se halla en la técnica de sindicación empleada, en la que es esencial la mediación del lead manager. La operación se estructura en dos fases: la fase precontractual, que se inicia por el encargo de un cliente a un banco de organizar la operación de préstamo sindicado y donde tiene lugar la formación del sindicato de bancos; y la fase de vida del préstamo, que se inicia con la celebración del contrato y donde el lead manager -habitualmente convertido en Banco agente- desempeña un importante papel como comisionista de la operación.

2.1. La iniciativa de la técnica sindicada de actuación durante la fase precontractual
2.1.1. La actividad del "lead manager" y su responsabilidad

Tras recibir el encargo o solicitud de préstamo sindicado del cliente, el banco que asume la responsabilidad de organizar el préstamo, elabora un placing memorandum -informe pormenorizado sobre el solicitante- y propone la operación a otros bancos, a quienes se invita a que participen como prestamistas. Este banco, que puede compartir esa función con otros bancos (si se ocupan, por ejemplo, de sindicarlo por países "co-leaders") diseña la estrategia de mercado hasta completar la colocación del préstamo. Su función finaliza en el momento en que se celebra el contrato de préstamo, reduciéndose a las labores preparatorias del mismo y de formación del sindicato. En este sentido, realiza una función de mediación sobre la base de que el lead manager sólo tiene derecho a remuneración si consigue que se celebre el contrato de préstamo y del hecho de que no asuma la representación de ninguna de las partes en la celebración (Al respecto, Alfaro Aguila- Real, "Crédito sindicado", en EJB, Vol. II, Madrid, 1995, p. 1814).

La responsabilidad del manager frente a los bancos participantes por los riesgos que genere la operación y eventual insolvencia del cliente tiende Page 757 a excluirse mediante el empleo de cláusulas en las que las entidades prestamistas asumen su propio riesgo en la decisión que adopten, tras examinar la información aportada sobre el cliente y haber investigado su patrimonio y solvencia. Únicamente podrían las entidades participantes exigir responsabilidad al manager cuando éste hubiese incumplido sus deberes de información incurriendo en culpa grave. De manera similar, tampoco es exigible una responsabilidad del manager frente al cliente cuando en su labor de mediación no consiga reunir el número de participantes suficientes para asegurar la cuantía del préstamo, a excepción del supuesto en que ello se deba a un incumplimiento del deber de información por parte del manager -p. ej. si éste hubiera facilitado una información errónea sobre el cliente afectando desfavorablemente a la imagen de éste-.

2.1.2. Formación del sindicato bancario

Es característico del préstamo sindicado el que la posición prestamista se ejercite colectivamente por una pluralidad de entidades bancarias, creándose entre ellas un vínculo de colaboración. Sin embargo, el ejercicio de los derechos y obligaciones por todas las entidades participantes aparece coordinado en virtud de un "pacto de sindicación", que posibilita una configuración unitaria de la parte...

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