Las prestaciones de muerte y supervivencia a partir de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

AutorM.ª de los Reyes Martínez Barroso
CargoCatedrática de Escuela Universitaria del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Páginas117-176
LAS PRESTACIONES DE MUERTE Y
SUPERVIVENCIA A PARTIR DE LA LEY
40/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
M.ª de los Reyes Martínez Barroso
Catedrática de Escuela Universitaria del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
En el presente ensayo se estudian las modificaciones operadas en las prestacio-
nes de muerte y supervivencia por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a partir de
la realidad social existente en nuestro país en la actualidad, «con la finalidad de
mejorar la situación de las familias que dependen de las rentas del fallecido»,
pues el marco de fondo que tradicionalmente ha servido para ordenar esta ma-
teria tiene como núcleo central una determinada concepción de la familia, en
parte anacrónica, pese al esfuerzo modernizador de algunas reformas y del pa-
recer de los Tribunales. Con la pretensión de futuro de proceder a una reformu-
lación global de la pensión de viudedad, dirigida a que recupere su objetivo de
prestación sustitutiva de rentas perdidas como consecuencia del fallecimiento
del causante, en este momento la atención del legislador se ha parado en el ac-
ceso a la cobertura de aquellas personas que, sin la existencia de vínculo ma-
trimonial, conformen un núcleo familiar en el que se produzca una situación de
dependencia económica y/o existan hijos menores comunes, en el momento del
fallecimiento del causante. Se han modificado las condiciones de acceso a la
pensión de viudedad en caso de matrimonio (fundamentalmente en los supues-
tos excepcionales en que el fallecimiento del causante esté ocasionado por una
enfermedad común no sobrevenida con posterioridad a la celebración del
vínculo y no existan hijos comunes, en los cuales se exige un período reducido
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de convivencia matrimonial y, de no acreditarse el mismo, se concederá una no-
vedosa prestación temporal de viudedad. Se supedita el acceso a la pensión de
viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas a la extinción
por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que alude el ar-
tículo 97 del Código Civil. En caso de concurrencia de beneficiarios se garanti-
za un importe mínimo a la pensión devengada por el cónyuge o conviviente
supérstite en los supuestos de separación y divorcio o, en fin, cabe la posibilidad
de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el im-
porte de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el
cálculo de la pensión de viudedad sea del 70%, con el fin de que la aplicación de
este último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. Sin
olvidar que la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a
extender el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al obso-
leto auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muer-
te derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.
2.1. La finalidad institucional de la pensión de viudedad. Luces y sombras.
2.2. ¿Pensión vitalicia o subsidio temporal?
2.3. Matrimonio homosexual y pensión de viudedad.
2.4. Configuración normativa del derecho a la pensión de viudedad en los su-
puestos de separación y divorcio.
2.5. Cuantía.
2.6. La extinción o pérdida de efectos de la pensión de viudedad por la convi-
vencia
more uxorio
.
2.7. El esperado reconocimiento de la pensión de viudedad a las parejas de hecho.
3. LA PENSIÓN DE ORFANDAD.
4. APÉNDICE BIBLIOGRÁFICO.
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AESS Asociación Española de Salud y Seguridad
Social.
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Revista Actualidad Laboral.
art./arts. artículo/s.
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Revista Aranzadi Social.
CC.OO. Sindicato Comisiones Obreras.
CES Consejo Económico y Social.
cit. citado.
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ed. edición.
marzo, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la Ley del Estatuto de los Tra-
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Múltiples.
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junio, por el que se aprueba el Texto Re-
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núm. número.
p./pp. página/s.
REDT
Revista Española de Derecho del Trabajo.
RD Real Decreto.
RD-Ley Real Decreto-Ley.
RDS
Revista de Derecho Social.
RETA Régimen Especial de Seguridad Social de
trabajadores autónomos.
RJ Aranzadi (Repertorio de Jurisprudencia del
TS).
RL
Revista Relaciones Laborales.
RMTAS
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
RTSS
(CEF) Revista de Trabajo y Seguridad So-
cial. Estudios Financieros.
ss. siguientes.
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
TL
Revista Temas Laborales.
TS
Revista Tribuna Social.
vid. véase.
vol. volumen.
Listado de abreviaturas:

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