Prestaciones sociales y reparto justo de la riqueza

AutorÁngel Elías
CargoDoctor en Derecho y decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la UPV/EHU. angel.elias@ehu.eus
Páginas118-137
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PRESTACIONES SOCIALES Y REPARTO JUSTO DE LA RIQUEZA
Social benefits and fair distribution of wealth
Lan Harremanak, 2018
Nº 40, edición In Press
ISSN: 1575-7048
e-ISSN: 2444-5819
© Autor/a o Autores/as
CC BY
http://www.ehu.eus/ojs/index.php/Lan_Harremanak
Ángel Elías1
DOI: 10.1387/lan-harremanak.20397
Recibido: 19-11-2018
Aceptado: 13-12-2018
1
Doctor en Derecho y decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la UPV/EHU
.
angel.elias@ehu.eus
Resumen:
Examino el Derecho Internacional, para analizar después las consecuencias de los
grandes avances tecnológicos, que han permitido un enorme incremento de bienes y
amenazan con la sustitución de muchos empleos. Sin embargo, constato la gran
desigualdad imperante y sus nocivos efectos, por lo que es necesario que las riquezas y
el tiempo del trabajo se repartan de forma justa, a lo que deben contribuir la renta básica
y la reducción de la jornada laboral, así como un Observatorio para un reparto justo de
la riqueza.
Palabras clave: riqueza, desigualdad, reparto, trabajo, renta básica
Laburpena:
Nazioarteko Zuzenbidea ikusi ondoren, aurrerapen teknologikoei esker lorturiko
aberastasuna eta enpleguak ordezkatzeko dagoen arriskua aztertzen dut. Batera, nabaria
da sortutako desberdintasuna eta honek dituen kontrako ondorioak, beraz ondareak era
zuzen batean banatu behar dira eta lan orduak gutxitu. Hori lortzeko oinarrizko errenta,
enplegu lanaldiaren murrizketa eta aberastasunaren banaketa zuzen baten aldeko
Behatokia proposatzen ditut.
Gako-hitzak: aberastasuna, desberdintasuna, banaketa, lana, oinarrizko errenta
Abstract:
I study the international law in order to make an analysis of the consequences carried
out by big technological advances, that allowed a huge increase in goods and threaten
many jobs. I also note the great existing inequality and its harmful effects, making
necessary a fair distribution of wealth and time at work. This should contribute to a
basic income and to a reduction of working hours, as well as to an observatory for a
fair distribution of wealth.
Keywords: wealth, inequality, sharing, work, basic income
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2
1. Reconocimiento legal
Sabemos que la Constitución es la norma de mayor jerarquía en España, habiendo sido
aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y publicada y vigente desde el 29 de
diciembre de 1978. Su art. 10.2 establece que:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”,
lo que significa la automática vigencia de esa legislación internacional.
Y la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU reconoce en el art. 25.1
que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La misma Declaración en el art. 22 ya había reconocido que:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Los anteriores derechos tienen su desarrollo en el art. 11.1 del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo sucesivo PIDESC, que forma
parte del ordenamiento interno español tras haber sido ratificado por España (BOE, nº
103, 30-4-77), que reconoce
El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia1.
Y conforme al artículo 2.1 del PIDESC,
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto
por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
La expresión “por todos los medios apropiados” debe ser interpretada en un sentido
amplio, y dado que son los propios poderes públicos los que cuentan con la información
relevante, les corresponde determinar qué medios son más apropiados para realizar
progresivamente estos derechos, según el CESCR (1990). Esto significa que la
1 A este respecto, el Comité Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo
sucesivo CESCR (2012) le recomendó a España: Garantizar que todas las medidas de austeridad adoptadas
identifiquen el contenido mínimo esencial de todos los derechos del Pacto, y tomar todas las medidas
apropiadas para proteger este contenido esencial en cualquier circunstancia, especialmente para las
personas y los grupos desfavorecidos y marginados.”

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