Prestaciones de Seguridad Social para extranjeros comunitarios

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
CargoDirector Provincial del Servicio Público de Empleo en Barcelona. Coordinador Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

La coyuntura actual y el fenómeno de la globalización han provocado que se reduzcan las distancias, que las culturas se acerquen y que las fronteras se flexibilicen. Esto trae como consecuencia que sea habitual encontrar a ciudadanos y trabajadores cambiando de país con relativa frecuencia.

A través de los reglamentos de coordinación son los que permiten que los trabajadores puedan trasladarse a otros países miembros de la UE, trabajar y beneficiarse de los de los derechos en materia de seguridad social que adquieran unos y otros, aunque ya no residan en ellos.

La finalidad que persigue la UE no es la creación de un sistema de seguridad social comunitario, ni crear diversos sistemas estatales comunitarios uniformes, sino coordinar los distintos sistemas de seguridad social de los EM para alcanzar la libre circulación de trabajadores y que contribuye a mejorar las condiciones de vida y de empleo, no reemplazando en ningún caso los regímenes nacionales de los distintos estados por régimen europeo único.

Con estas Normas de coordinación de la SS en la UE se adoptan medidas necesarias en materia de SS, fundamentalmente dirigidas a la totalización de periodos y transferencia de prestaciones al territorio de otro EM, protegiendo así los derechos de SS adquirido y en curso de adquisición para las personas que se desplazan a otro estado.

Marco Jurídico

En materia de SS los primeros reglamentos de coordinación datan de 1958 que fueron sustituidos por los Reglamentos 1408/1971 y su Reglamento de aplicación 574/1972, relativos a la aplicación de los regímenes de la SS a los trabajadores asalariados y a sus familiares, mediante los que se pudo garantizar por primera vez la igualdad de trato y el acceso a las prestaciones de SS a cualquier trabajador nacional de un Estado Miembro, trabajase donde trabajase dentro de la Unión Europea.

Ambos reglamentos fueron sufriendo modificaciones con el paso de los años como consecuencia de su adaptación a las nuevas circunstancias sociales, económicas y demográficas, hasta que en abril del 2004 se publica el Reglamento 883/2004/CE de 29 de abril que deroga el Reglamento nº 1408/71, si bien su entrada en vigor quedaba supeditada (según su propio artículo 91) a la aprobación del nuevo Reglamento de desarrollo que sustituiría al 574/1972. Ello tuvo lugar en mayo del 2009 con la entrada en vigor del Reglamento 987/2009 de aplicación del Reglamento 883/2004.

En los nuevos Reglamentos, por un lado, se confirma la derogación para los ciudadanos de Estados miembros de la vieja regulación prevista en los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 pero se mantiene la vigencia para los extracomunitarios, que, como no quedan recogidos por el nuevo reglamento, se les podría seguir aplicando la regulación anterior (1408 y 574).

En todo caso el art. 87.8 de Reglamento 883/2004 permite transitoriamente seguir aplicando el Reglamento 1408/1971 en materia de libre circulación mientras se mantenga la situación original hasta un Máximo de 10 años a contar desde el 1/05/2010. En todo caso existe la posibilidad de aplicar el Reglamento 883/2004, en estos casos, a solicitud del interesado.

En cuanto al Área internacional, más allá de la UE, existen Convenios bilaterales entre dos países que tratan de coordinar y garantizar los derechos de SS de sus compatriotas, podemos recordar el Convenio firmado con Japón que entró en vigor tan sólo hace un par de años o el Convenio que actualmente se está negociando con la India.

Además España forma parte del Convenio Multilateral Iberoamericano, al que están integrados distintos países de Iberoamérica, y nace de la necesidad de brindar protección a los derechos individuales de millones de trabajadores migrantes...

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