Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias

AutorMarcos Iglesias Caridad
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca. Acreditado a Profesor Contratado Doctor
Páginas169-218
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 169-218 169
Estudios
Las prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributarias
Marcos Iglesias Caridad
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario
de la Universidad de Salamanca.
Acreditado a Profesor Contratado Doctor.
Fecha de recepción: 04-07-2019
Fecha de aceptación: 06-09-2019
RESUMEN:
El Tribunal Constitucional ha enjuiciado, en su Sentencia núm. 63/2019, de 9 de mayo,
a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, introducidas en la
Contratos del Sector Público (LCSP). Esta ley eliminó la referencia que se hacía en la
originaria disposición adicional primera de la LGT a las exacciones parafiscales, para
dar paso a un nuevo concepto, el de “prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributarias”. En este trabajo reflexionamos sobre su escueto régimen jurídico,
considerando que debe reforzarse en aras a ganar en seguridad jurídica. También nos
detenemos sobre los argumentos jurídicos de la Sentencia, profundizando en la acción
de los principios de legalidad, de equivalencia de costes y de capacidad económica en
tales prestaciones, desde una visión crítica, donde resulta inevitable compararlas con las
tasas, dada su gran conexión. Analizamos si las prestaciones patrimoniales públicas no
tributarias pueden ser consideradas como precios privados.
Palabras clave: Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, tasas,
precios públicos, precios privados.
ABSTRACT:
The Constitutional Court has tried, in its Judgment no. 63/2019, of May 9, to non-tax
assets of a public nature, introduced in the first additional provision of the General Tax
Law (LGT) by Law 9/2017, on Public Sector Contracts (LCSP). This law eliminated the
reference made in the original first additional provision to parafiscal charges, to give way
to a new concept, that of “non-tax public assets.” In this work, we reflect on its brief legal
regime, considering that it must be reinforced in order to gain legal certainty. We also
Estudios
Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias
(Marcos Iglesias Caridad)
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 169-218
170
stop on the legal arguments of the Judgment, deepening the action of the principles of
legality, of equivalence of costs and of economic capacity in such benefits, from a critical
view, where it is inevitable to compare them with the rates, given their great connection.
We analyze whether non-tax public equity benefits can be considered as private prices.
Key Words: Patrimonial benefits of non-taxable public nature, rates, public prices,
private prices.
SUMARIO: I. Planteamiento. II. La modificación del concepto legal de tasa por la ley de economía
sostenible (2011) y su escasa virtualidad ante una jurisprudencia del tribunal supremo
que la obvia. III. La LCSP de 2017 incorpora una “nueva” categoría, la de las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias, con el fin de retomar la distinción entre
potestad tributaria y potestad tarifaria. IV. Los posibles fines y efectos de las prestaciones
patrimoniales públicas no tributarias. V. El principio de legalidad del art. 31.3 CE en las
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Particularidades en el
ámbito local. VI. La necesaria aplicabilidad de los principios de equivalencia de costes y
capacidad económica a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
VII. Las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, ¿son precios privados?
VIII. Conclusiones. IX. Bibliografía.
I. PLANTEAMIENTO
El concepto de tasa no es pacíco: dio y seguirá dando que hablar. Por ello, es difícil
afrontar una disciplina, como la nuestra –el Derecho Tributario–, cuando lo básico, que
debe de ser el concepto de tributo y sus categorías (impuestos, tasas y contribucio-
nes especiales), están en un constante debate cientíco, e, incluso, sujeto a periódicas
modicaciones normativas, que de inmediato comentaremos. Recientemente, el con-
cepto legal que se venía manejando de tasa se ha puesto, otra vez más, en entredicho,
primero, por la modicación que realizó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, y más tarde, por la reciente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en
adelante LCSP), siendo esta modicación el objeto principal de nuestro trabajo.
A nuestro juicio, y como se verá, aun intuyendo a qué propósitos reales sirven ta-
les modicaciones normativas, consideramos que el resultado de éstas no despe-
ja todas las dudas sobre las prestaciones pecuniarias que se establecen y exigen
a los destinatarios de los servicios públicos por parte de una Administración. La
modicación de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria o LGT (de
su disposición adicional primera ), realizada por la LCSP de 2017, distinguiendo a
nivel legal entre diferentes categorías de prestaciones patrimoniales de carácter
público, las tributarias y las no tributarias, no viene acompañada, para estas úl-
timas, de la dotación de un claro régimen jurídico positivo, por el cual se gane
en seguridad jurídica y se evite una litigiosidad innecesaria. Se habla de que las
recientemente nombradas “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias”, o
también llamadas de forma más frecuente “tarifas” 1 (que lo son, como veremos,
1 Término (“tarifa”) que hace suyo la LCSP, por ejemplo, en sus artículos 267.2,3 y 6, y 289.2.
Estudios
Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias
(Marcos Iglesias Caridad)
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 169-218 171
en principio, cuando un servicio público viene siendo gestionado por una Admi-
nistración pública bien mediante personicación privada o bien de forma indirec-
ta a través de concesionarios) pueden considerarse precios privados, asimilación
sobre la que no estamos de acuerdo, como en su momento argumentaremos.
Con el actual marco normativo de la reformada disposición adicional primera de
la LGT, la forma de gestión del servicio público es el criterio aparente a la hora
de determinar el nomen iuris, con sus posibles consecuencias a efectos de régi-
men jurídico, de la prestación pecuniaria debida por los usuarios ante servicios
públicos que, para ellos, no son de libre recepción, luego le son coactivos [tal y
como entiende la coactividad el Tribunal Constitucional (TC) interpretando el art.
31.3 de la Constitución (CE) a la hora de denir las prestaciones patrimoniales de
carácter público, que veremos]. Así, parece que, con la actual regulación, quedan
en el ámbito ontológico-legal de las tasas, aquellas prestaciones satisfechas por
los destinatarios de servicios públicos cuando estos sean prestados de forma
directa por la Administración mediante personicación pública, y no a través de
otros entes organizativos o concesionarios guiados en cuanto a su organización
por el Derecho privado.
Tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria: éste es el debate,
que parece que no es sólo de simple nomenclatura, sino fundamentalmente de
régimen jurídico aplicable, a pesar –insistimos– de la parquedad legislativa a la
hora de abordar las segundas en la disposición adicional primera de la LGT. De-
pendiendo el régimen jurídico de la forma de gestión del servicio, los dilemas
en torno al principio de igualdad en la ley resurgen, ante un escenario, el de las
nuevas prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, diseñado con algunas
lagunas y sobre todo con una evidente falta de concreción, lo que generará, va
de suyo, conictividad, como ya hemos apuntado 2. Como argumentaremos, los
principios y las garantías de los usuarios o destinatarios en torno a la prestación
pecuniaria en sí misma considerada por la recepción de los servicios públicos,
máxime cuando éstos no sean de plena recepción voluntaria por los usuarios,
para nosotros, no pueden arbitrarse de una manera absolutamente dispar de-
pendiendo de la forma en que se preste el servicio, o de quién sea el titular del
ingreso que satisfacen los destinatarios.
Pero habrá que esperar, pues parece que el nuevo marco normativo habilita a que
las nuevas prestaciones patrimoniales públicas no tributarias queden, en algunos
casos, al albur del mercado, lo cual choca desde la consideración de que el funda-
mento que las origina es un servicio público, no recibido con plena voluntariedad.
Lo cierto es que la modicación de la LGT a través de la LCSP de 2017 genera una
variedad de regímenes jurídicos en torno a las prestaciones pecuniarias que los
ciudadanos satisfacen por los servicios públicos que reciben. En la actualidad, los
2 En este sentido, ALÍAS CANTÓN, M.: “De las exacciones parafiscales a las prestaciones patri-
moniales de carácter público”, Revista Quincena Fiscal, núm. 5/2018, parte Legislación. Comentarios,
BIB 2018/6383; y LITAGO LLEDÓ, R.: “El concepto constitucional de prestación patrimonial de carácter
público vs la definición legal de tasa”, en CUBERO TRUYO, A.: Tributos asistemáticos del ordenamiento
vigente, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pág. 148.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR