Prestaciones económicas
Autor | Norberto Sotomayor Alarcón - Pablo José Abascal Monedero - Pedro Chicharro Rodríguez - Concepción Nieto Morales |
Cargo del Autor | Fiscal de la Fiscalía de Sevilla, experto en Discapacidad - Abogado. Prof. Asociado Dr. Universidad Pablo Olavide. Coordinador del turno de oficio de Protección Social del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla - Prof. Asociado Universidad Pablo Olavide. Antropólogo y Trabajador Social. Técnico del Área de Cohesión Social e Igualdad de la ... |
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En lo que se refiere a las prestaciones:
Las prestaciones públicas son compatibles con las prestaciones económicas de dependencia. En caso de que las primeras tengan análoga naturaleza o finalidad que las segundas, la percepción de una de las prestaciones económicas por dependencia deducirá de su cuantía las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad que esté percibiendo la persona en situación de dependencia.
En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:
- El complemento de gran invalidez.
El complemento de la asignación económica por hija/o a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
El subsidio por ayuda de tercera persona.
o La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los tér-minos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
o Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
o Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
o Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
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o Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
o La persona cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
o El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
o La persona cuidadora deberá cumplir los siguientes requisitos:
* Tener más de 18 años.
* Residir legalmente en España.
*...
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