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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Carlos A.F. y doña Encarnación M.M., frente a la sentencia número 39/1999, dictada por el Juzgado de lo Social num. 32 de Madrid, el día 29 de enero de 1999, en los autos número 741/1998, en procedimiento por despido seguido frente a `Hobby Press, SA' y `Grupo Axel Springer, SL'. Se articula el recurso de suplicación con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes.

La empresa demandada se dedica a editar las revistas de informática PcManía, HOT Shareware y NET Manía, así como la revista Armas, encargándose los actores de la ilustración de sus portadas y de la maquetación, realizando al efecto los trabajos en su propio domicilio, pero conforme a las instrucciones recibidas de la empresa y trabajando en equipo con otras personas que prestan sus servicios en la sede patronal, con los que se comunicaban continuamente a través del correo electrónico e Internet, enviándoles éstos textos para incorporar a las portadas y sometiendo los actores a su consideración los diversos bocetos confeccionados al efecto, intercambiando comentarios y enviando en ocasiones más de uno para que seleccionaran el más conveniente, y obedeciendo sus órdenes respecto del momento en el que debían de estar terminados los trabajos, estando siempre localizables para la empresa, tanto en su dirección electrónica como en su teléfono móvil, no teniendo un horario fijo los actores, ni tampoco los trabajadores de plantilla de la demandada.

Al hilo de las argumentaciones de esta sentencia de la Sala de suplicación se irán expresando las consideraciones pertinentes para determinar si en la situación enjuiciada concurren o no las notas que configuran el contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Para declarar la existencia de la relación laboral entre las partes, la Sala examina y analiza las circunstancias concurrentes, `análisis en el que han de tenerse en cuenta por los Tribunales las nuevas tecnologías, que desde luego no fueron tomadas en consideración por el legislador cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores en 1980, año en el que no estaba implantado en nuestro país el correo electrónico ni Internet, avances que como es sabido han abierto nuevas e insospechadas posibilidades en las relaciones humanas, tanto a nivel personal como a nivel comercial'...

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