La prestación de servicios públicos locales en las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León

AutorEduardo Gutiérrez - Eliseo López - Luis Pérez
Páginas83-152
CIUDADANÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS LOCALE S. UN ESTUDIO EN LAS COMUNIDADES A UTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN
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Eduardo Gutiérr ez, Eliseo López y Luis Pérez
Universidad Complut ense de Madrid (UCM)
En esta sección, pretendemos dar a conocer un análisis de los resultados obtenidos a través
de los diferentes métodos de investigación utilizados, en particular a través del cuestionario
remitido a los ayuntamientos y el grupo de discusión realizado.
En este sentido el presente capítulo está estructurado alrededor de cuatro ejes: 1. Los
servicios públicos prestados; 2. La gestión de los servicios públicos prestados; 3. Escenarios
de conicto e instrumentos de cooperación en la prestación de servicios públicos, y 4. Prin-
cipales problemáticas en la prestación de servicios públicos.
5.1. Los servicios públicos prestados por las entidades locales de las Comunidades
Autónomas de Madrid y Castilla y León76
Como ya se explicó en el capítulo 4, al establecer el ma rco normativo y conceptual, el actual
modelo de prestación de servicios por las entidades locales queda recogido en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, actualizada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Los
artículos 25, 26 y 27 son los que establecen aquellos que hay que prestar en los municipios
por sus correspondientes ayuntamientos, y los artículos 26, 36 y 37, aquellos que han de
prestar las diputaciones provinciales.
76 Apartado de sarrollado por Eduardo Gutiérr ez Díaz. Universidad Complutense de Mad rid (UCM).
CAPÍTULO 5
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
LOCALES EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS DE MADRID Y
CASTILLA Y LEÓN
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INVESTIGA
Aunque a priori pudiera parecer sencillo el sistema de servicios públicos que han de pres-
tar las entidades locales (en cinco artículos queda recogido el modelo), la verdad es que no
lo es tanto, fundamentalmente, porque dicho sistema no es cerrado, dejando la ley tanto al
correspondiente Gobierno de la nación, como aquellos de las comunidades autónomas, la
capacidad de moldearlo a través de la delegación de competencias, eso sí, acotando explíci-
tamente a través de la disposición oportuna o del acuerdo de delegación correspondiente, los
servicios que se deben prestar en el desarrollo de esas competencias. Sistema, por otra parte,
muy similar al anterior en el cual ya se contemplaba esta fórmula.
En la práctica esto ha supuesto que determinadas comunidades autónomas que hubie-
ran desarrollado la original Ley de bases, han tenido que ajustar ese desarrollo precedente
a la nueva situación para evitar aquellos problemas originados por el ajuste jurídico de la
prestación de los servicios tanto por parte de sus ayuntamientos como de sus diputaciones
provinciales, siendo este el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el de la
Comunidad de Madrid.
Los servicios públicos prestados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
El sistema de prestación de servicios públicos por parte de las entidades locales en la Co-
munidad Autónoma de Castilla y León se viene congurando desde el año 1998 en el que
aparece la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, conforme a los
principios de autonomía y suciencia, siguiendo lo regulado por el título VIII de la CE, con
la delimitación de su Estatuto de Autonomía.
Con este objetivo, la ley afronta, en primer lugar, el aspecto relativo a las estructuras
municipales, sin duda el más problemático, dado que Castilla y León es una comunidad
con una población de derecho en torno a 2.500.000 habitantes, que se distribuye de forma
muy desigual a lo largo de su geografía. Esta población, que representa aproximadamente el
6,5% de la total del Estado, se distribuía, en ese momento, en 2.247 municipios, que, a su
vez, representan el 27,8% del total de municipios de la nación. Por otra parte, del total de
municipios en la comunidad autónoma solo 47 —2,09%— disponen de una población de
derecho superior a los 5.000 habitantes y el 86,27% cuenta con menos de 1.000 habitantes,
de los cuales 1.051 no superan los 25077.
Los anteriores datos son reveladores de la grave situación municipal de la Comunidad
de Castilla y León que se maniesta, fundamentalmente, a través del gran número de
municipios existentes, su dispersión geográca y, demográcamente, de escaso tamaño, así
como en clara regresión económica y administrativa.
77 En la actualidad esta s cifras han sufrido lig eras variaciones, con el incremento del número d e municipios
con población superior a 5.000 h abitantes, siendo su dis tribución, según d atos del padrón del 2014, la
siguiente: 1.986 municipios con población menor de 1.00 0 habitantes; 204 c on población comprendida
entre 1.001 y 5.000; 35 de 5.001 a 10.000; ocho, de 10.001 a 20.000; seis de 20.001 a 50.00 0; cinco de
50.001 a 100.000, y solo cuatro munic ipios con población mayor de 100.000 habitantes.
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Este declive de una densa y dilatada historia municipal ha convertido a Casti lla y León, den-
tro del ámbito rural, en un amplio territorio despoblado, en el que más que asentarse sobreviven
minúsculos núcleos de población con un gradual proceso de disminución y envejecimiento. La
mayoría de estos núcleos, aunque conservan su condición de municipios, son incapaces, por
carecer de medios personales y materiales, de autogobernar sus intereses, y resultan «inviables
desde la perspectiva de una satisf acción racional y moderna de sus propias necesidades colectiva s
que constituye la justicación formal y material de su ex istencia institucional»78.
En resumen, la amplitud de competencias frente a la escasez de recursos hace inútil el
principio constitucional de autonomía municipal al no contar muchas entidades locales con
otros medios nancieros que las ayudas de otras Administraciones públicas.
Por una parte, esta realidad condujo a la necesidad de llevar a cabo una política que
facilitara, promoviera y fomentara la integración de los municipios inviables en otros de
población, territorio y riqueza suciente para el cumplimiento de sus nes, y que, por otra
parte, se planteara la consecución de una estructura municipal más racional, procurando,
entre otras, la supresión de municipios.
Sin embargo, la reforma de las estructuras municipales a través de una política de fu-
siones e incorporaciones no parece que fuera muy posible79, entre otros motivos, por la dis-
tancia existente entre los municipios, por la falta de conciencia de las propias comunidades
municipales y por su voluntad remisa, cuando no opuesta, a desaparecer como Administra-
ciones pública s.
Por ello, dado que la racionalización de las estructuras municipales no parecía ser solu-
ción suciente para conseguir la ecaz prestación de los servicios que los ciudadanos de los
pequeños municipios demandaban, la ley contemplaba las comarcas dentro de su organi-
zación territorial, a la vez que fomentaba las mancomunidades de municipios que, por su
capacidad de acomodación a las distintas necesidades reales, constituían la fórmula idónea
para la prestación de determinados servicios que, sin necesitar un marco organizativo supe-
rior, exceden de la capacidad individual de los municipios.
Por otra parte, la deseable descentralización funcional con el acercamiento de la Ad-
ministración a los vecinos y la conveniencia de la participación de estos en las decisiones
que directamente les interesan condujo a la regulación de las entidades de ámbito territorial
inferior al municipio, siempre que exista un substrato material mínimo y una voluntad de
autoadministración.
La ley, además de recuperar para esta s entidades su tradicional y consolidada denominación
de entidades locales menores, realiza una conguración de las mismas, de modo que su exis-
tencia constituya un aliciente para los vecinos de los núcleos y para los propios ayuntamientos.
78 Referencia recogida de la e xposición de la norma que se comenta.
79 Actualme nte no solo no ha disminuido el número d e municipios, ha aumentado en u no, y según el
padrón ya citado de 2014, en número de municipios asc iende a 2.248.

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