Prestación farmacéutica y factores condicionantes del acceso al tratamiento adecuado

AutorFrancisca Mª Ferrando García
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas113-140
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PRESTACIÓN FARMACÉUTICA Y FACTORES CONDICIONANTES
DEL ACCESO AL TRATAMIENTO ADECUADO
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Como se sabe, el derecho a la asistencia sanitaria tiene su fundamento consti-
tucional en el derecho a la protección de la salud consagrado en el art. 43 CE
(aptdo. 1º), y el correlativo mandato a los poderes públicos de organizar y tutelar
la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios (aptdo. 2º). Se trata, no obstante, de un derecho cuya concreción y
alcance corresponde efectuar al legislador llamado a dar cumplimiento al man-
dato constitucional, dada su ubicación en el Capítulo Tercero del Título Primero
de la CE, dedicado a los “Principios rectores de la política social y económica” (art.
53.3 CE). No se trata empero, de un principio meramente programático, sino de
un auténtico derecho orientado hacia el valor dignidad humana, que constituye
una expresión del principio superior de “Estado social de Derecho”1, y cuyo nivel
de garantías se deduce de un entramado de normas2.
A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la protección a la salud
contemplado en el art. 43 CE, la asistencia sanitaria proporcionada por el Sistema
Nacional de Salud (en adelante SNS) integra un conjunto de servicios y prestacio-
nes entre los que se halla la prestación farmacéutica. En este sentido, el art. 10.14
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante LGS) reconoce,
entre otros derechos básicos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, el
derecho a la obtención “de los medicamentos y productos sanitarios que se conside-
1 APARICIO TOVAR, J., La Seguridad Social y la protección de la salud, Civitas, Madrid, 1989, p. 48.
2 APARICIO TOVAR, J., “Derecho a la asistencia sanitaria”, en AAVV., Los retos actuales de la asistencia
sanitaria española en el contexto de la Unión Europea, XIII Congreso Nacional de la Asociación Española de
Salud y Seguridad Social, Laborum, Murcia, 2016, pp. 45-49.
1. Consideraciones previas. 2. El contenido de la prestación farmacéutica. 2.1. Productos incluidos en la prestación
farmacéutica. 2.2. Productos excluidos de la prestación farmacéutica. 2.3. Reservas especiales. 3. Incidencia del
reparto competencial en el contenido de la cartera de servicios de la prestación farmacéutica. 4. Autorización del
uso de medicamentos e inclusión en la cartera de servicios como condicionantes del acceso de los pacientes a
la prestación farmacéutica adecuada. 4.1. La autorización del uso de medicamentos en situaciones especiales.
4.2. Inclusión de medicamentos en la cartera de servicios comunes y actualización de la misma. 4.3. Accesibilidad
de los pacientes afectados por enfermedades raras al medicamento adecuado. 5. Autorización de medicamentos
sometidos a visado, homologación o informe. 6. Suministro del medicamento genérico y derecho a la prestación
farmacéutica adecuada para el estado de salud del paciente.
Francisca Mª Ferrando García
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.
ESTUDIO
ESTUDIO
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ren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado”.
Sobre esta materia converge una abundante normativa que viene a precisar los
contornos y contenido de la prestación farmacéutica incluida en el SNS, así como
las condiciones de acceso a la misma por parte de los ciudadanos. De conformidad
con esta configuración legal, dicha prestación se incluye en la cartera común de
servicios, por lo que se contempla en todo el territorio nacional y, dentro de esta,
tanto en el nivel básico como en el suplementario: En el nivel básico, se dispensa
de forma gratuita a los pacientes ingresados en las instituciones propias o concer-
tadas de la Seguridad Social (art. 8 bis Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud)3, así como en la dispensación ambulatoria
a determinados colectivos4 o en caso de accidente de trabajo o enfermedad profe-
sional. Exceptuando estos casos, la prestación farmacéutica forma parte del catá-
logo suplementario, cuando su provisión se realiza mediante dispensación ambu-
latoria5, hallándose sujeta a aportación del usuario (art. 8 ter Ley 16/2003), en
función de su renta6. Como ha señalado la doctrina, la clasificación en uno u otro
nivel no obedece a criterios cualitativos ni a factores intrínsecos de la prestación
relacionados con el carácter esencial del servicio, sino a una decisión financiera7.
3 GÓMEZ MARTÍN, M., “Régimen jurídico de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud”, en
AA.VV., LARIOS RISCO, D., GONZÁLEZ GARCÍA, L., DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN (coords.), Tratado de
Derecho Sanitario, vol. I, Thomson Reuters Aranzadi, 2013, p. 542.
4 Según lo dispuesto en el art. 102.8 RDLeg. 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLGM), están exentos
de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad (art. 9 RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, y RD 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial
de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos); personas perceptoras de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; parados
que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación; y personas con
tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
5 Aquella “que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a
través de oficinas o servicios de farmacia” (art. 102.1 TRLGM). Los medicamentos de orden de dispensación
hospitalaria pasaron a ser considerados prestación farmacéutica ambulatoria a partir del RD-ley 16/2012, que
introdujo el art. 94 bis.1 Ley 29/2006, precedente del art. 102.1 TRLGM. Desde la entrada en vigor de dicha
reforma, lo que determina la consideración de prestación farmacéutica ambulatoria y, por tanto, la necesidad
de aportación por el paciente, es que el mismo no se encuentre hospitalizado, con independencia de que su
dispensación se trate de medicamentos de orden de dispensación hospitalaria, pues estos medicamentos
“pasaron de estar exentos de aportación a estar sujetos a aportación a partir de 1 de diciembre de 2012”, como
recuerda la STSJ Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, núm. 559/2013, de 22 octubre 2014 (RJCA 2014, 764).
6 El porcentaje de aportación se determina en función de la renta de la persona usuaria y sus beneficiarios
(art. 102.4 TRLGM). El art. 102.5 TRLGM establece, con carácter general, los porcentajes de aportación, si bien
con relación a los tratamientos de carácter crónico y a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga
duración, el apartado 6 del mismo precepto establece topes máximos de aportación. El régimen jurídico del copago
farmacéutico ha sido suficientemente tratado por la doctrina, en diversos estudios a los que nos remitimos por
razones de espacio, para centrarnos en el ámbito material de la prestación farmacéutica. Por todos, véase LÓPEZ
ANIORTE, M.C., “Las personas mayores vulnerables ante el régimen de copago de la prestación farmacéutica
ambulatoria: la audaz solución de la Comunidad Valenciana”, Revista de Derecho Social, núm. 78, 2017, pp. 229-252.
7 CABEZA PEREIRO, J., “Servicios suplementarios y accesorios”, en AA.VV., Los retos actuales de la
asistencia sanitaria española en el contexto de la Unión Europea, XIII Congreso Nacional de la Asociación
Española de Salud y Seguridad Social, Laborum, Murcia, 2016, p. 564.

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