La prestación de dependencia en el marco de un plan de previsión de empleo

AutorJ. Iñaki De La Peña Esteban
CargoDepartamento de Economía Financiera I Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas159-175

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1. Introducción

Los planes de previsión en particular y las entidades aseguradoras en general se han fijado tradicionalmente en la jubilación y en el fallecimiento para ofertar sus coberturas. Con ello se han diseñado diferentes productos como los seguros a vida entera, los planes de jubilación y los planes de pensiones, cuya finalidad es garantizar el pago de unas rentas o capitales a partir de que el asegurado o partícipe accede a tal situación.

Sin embargo es un hecho que la esperanza de vida de la población ha aumentado y también es un hecho que la capacidad de la persona también va disminuyendo con la edad. La ciencia ha logrado que el ser humano viva más tiempo, pero no necesariamente en mejores condiciones.

El envejecimiento de la población y el deterioro natural y paulatino de la salud de los mayores nos lleva a desarrollar medios técnicos, financieros y actuariales que nos permitan ofrecer unas mejores condiciones de vida y, si es necesario, de asistencia debido a la pérdida de alguna de las capacidades que impidan al ser humano gozar de plena autonomía una vez que ha dejado de ser trabajador activo.

En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7% de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6%).

Esta población de mayor edad, entre otras, demanda una asistencia social permanente derivada de la situación de necesidad al no poder realizar por cuenta propia las actividades esenciales para la vida cotidiana. Esta asistencia social normalmente está asociada a situaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad o accidente que haya degenerado hacia un progresivo deterioro físico o psicológico del beneficiario.

Analizamos la situación temporal del dependiente, con las distintas fases en las que se puede encontrar y determinamos qué conceptos debieran incluirse dentro de una cobertura de dependencia para mayores. Igualmente y con una referencia europea, analizamos la situación de cobertura pública y privada para una prestación análoga. Page 160

La Ley española establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.

En el marco de la cobertura por dependencia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición adicional séptima contempla a futuro las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.

Este es el marco en el que nos fijamos en el presente trabajo en el que buscamos la incorporación de la posible prestación de dependencia a través de un plan de pensiones de empleo.

La razón de ello estriba en la puerta abierta que deja la ley de dependencia al campo privado (disposición adicional séptima), entendido desde un ámbito general y no individual. Esto es, que sea el asociacionismo el garante de la cobertura privada y no el propio individuo con su particular ahorro detraído del consumo presente el que se financie la cobertura por dependencia.

Por ello el marco en el que mejor se desenvolvería esta cobertura lo sería bajo un plan de pensiones. La normativa estatal sobre este producto actuarial acota las prestaciones que se pueden dar a las de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento (esta última no sería el caso de dependencia).

Procedemos en el presente trabajo a relacionar la prestación de dependencia a través de los conceptos y niveles que se podrían asegurar a través de un plan de pensiones. El hecho de existir esta cobertura podría llegar a suplir parte de la prestación económica que habitualmente se otorga por lo que, al serle de aplicación la ley de planes y fondos de pensiones, podría incluso solucionar el problema fiscal que conllevaría el beneficio de una asistencia financiada con ahorro privado.

2. Situación social y económica del dependiente
2.1. Casos generadores de dependencia

El estado de dependencia es aquel estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar Page 161 actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

En el periodo de actividad del trabajador las situaciones bajo las que puede causar una situación de dependencia son las de jubilado y las de incapacidad permanente.

2.1.1. Situación de jubilado

El estado de salud del trabajador activo cuando alcanza la edad de jubilación suele ser un reflejo de la vida llevada a cabo. La calidad de vida y la independencia con respecto a su entorno dependerán en gran medida de su estado de salud y de la evolución que experimente a lo largo de los años, si bien el proceso de envejecimiento conlleva una degeneración progresiva de ésta. Lo anterior también implica que no todos los beneficiarios van a ser iguales y su evolución futura también será diferente.

Normalmente el recién jubilado suele ser una persona de buena salud y que goza de una autonomía personal, manteniéndose en unas muy buenas condiciones físicas y mentales. Por ello, sus necesidades asistenciales suelen ser mínimas. Pueden realizar una vida normal e independiente. Los gastos principales que implicarían en una primera etapa bajo la cobertura de dependencia vendrían centrados casi exclusivamente bajo prestaciones básicas.

A medida que pasa el tiempo, bien por causas endógenas (enfermedades crónicas, accidentes) o por causas exógenas (fallecimiento o pérdida de cónyuge o familiares), la situación del beneficiario varía, necesitando en mayor o menor grado asistencia social y médica. Su salud es más delicada y aunque pueden valerse por sí mismo en las actividades más usuales, presentan una tendencia de empeoramiento de su capacidad física y de su salud en general. Los cuidados necesarios se incrementan vía asistencia personal y gastos médicos principalmente.

El tercer estado del asegurado suele ser el resultado de un agravamiento de los problemas que debilitaron su salud, redundando en una autonomía personal cada vez menor o convirtiéndose en una situación crónica y degenerativa. La asistencia personal y médica casi debe ser continuada debido a su debilidad física y/o mental. En esta parte de la evolución del asegurado se requeriría mayores servicios sociales y asistenciales, mayores gastos médicos e incluso de hospitalización en centros especializados. Los gastos irían en aumento aunque probablemente por menos tiempo.

2.1.2. Situación de incapacidad permanente

Si el trabajador activo resulta incapacitado de forma permanente, las necesidades asistenciales dependerán del grado de incidencia de las lesiones permanentes que padezca sobre la movilidad y la situación física y mental del beneficiario. Por término medio, sin embargo, su salud es más delicada y, aunque pueda valerse por sí mismo para las actividades básicas de la vida diaria, presentan una tendencia al empeoramiento progresivo de su capacidad física y de su salud. Page 162

Los cuidados y atenciones se incrementarán progresivamente vía asistencia personal, gastos médicos y, muy probablemente residencia siempre dependiendo del grado de enfermedad o lesión que fuera origen de la incapacidad permanente.

Al igual que ocurre con el jubilado dependiente, a medida que pasa el tiempo los gastos que se generarían irían en aumento aunque probablemente por menos tiempo. De hecho la probabilidad de fallecimiento de un inválido es superior a la de un activo [De La Peña, 2000 b].

2.2. Evolución social

La evolución de la salud del dependiente hasta hace recientes años ha conllevado una forma de vida en las familias muy concreta. Mientras las personas se puedan valer por sí mismas, suelen residir en su vivienda habitual realizando una vida cotidiana normal. A medida que su estado empieza a empeorar, los cuidados y asistencia familiares suelen ser diarios y puntuales, que le permitan seguir viviendo independientemente y le ayuden mínimamente en su autonomía física. Sin embargo, cuando la situación se convierte en degenerativa se ve...

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