Prestación contributiva de desempleo y pago único

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NIPO: 274-15-012-1
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Nivel contributivo:
Prestación contributiva
y Pago único
Prestaciones
por desempleo
Es una prestación económica mensual
gestionada y abonada por el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) que se percibe
tras la pérdida involuntaria de un empleo en
función de las cotizaciones realizadas durante
los períodos trabajados.
Incluye la cotización a la Seguridad Social por
jubilación, incapacidad temporal, invalidez,
muerte y supervivencia, protección a la fami-
lia y asistencia sanitaria.
Además se complementa con acciones de for-
mación e inserción laboral, gestionadas por
los Servicios Públicos de Empleo.
¿Qué es la prestación por
desempleo de nivel contributivo?
¿Qué requisitos debe cumplir?
• Haber trabajado y cotizado a desempleo
al menos 360 días en los 6 años anterio-
res a la situación legal de desempleo.
• No haber cumplido la edad ordinaria para
jubilarse.
• No realizar un trabajo por cuenta propia
o ajena a tiempo completo, salvo com-
patibilidad establecida por programas de
fomento de empleo.
• No cobrar una pensión de la Seguridad
Social incompatible con el trabajo.
• Inscribirse como demandante de em-
pleo, mantener dicha inscripción du-
rante todo el período de percepción y
suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué es la capitalización o pago
único?
¿Qué requisitos debe cumplir?
El pago único es una medida de fomento
de empleo que pretende facilitar la puesta
en marcha de iniciativas de autoempleo
que consistan en iniciar una actividad
laboral como trabajador por cuenta propia
o en incorporarse como socio trabajador
o de trabajo en cooperativas o sociedades
laborales o mercantiles en funcionamiento o
de nueva creación.
• Ser perceptor de una prestación de des-
empleo de nivel contributivo por haber
cesado de forma def‌initiva en su relación
laboral.
• Tener, al menos, tres meses de presta-
ción pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento de
un pago único en los 4 años anteriores a
la fecha de solicitud.
• Que la actividad profesional que va a de-
sarrollar sea una de las siguientes:
¤ Actividad como trabajador autónomo
¤ Constitución o incorporación a una
cooperativa o sociedad laboral o mer-
cantil.
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de
un mes desde la resolución de concesión
del derecho y en todo caso, con fecha
posterior a la solicitud .
901 119 999
Para más información:
Servicio Público de Empleo Estatal
www.sepe.es

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