Fundación que presta servicios financiados por donativos, subvenciones y conciertos con las administraciones públicas

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0339-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Considera la DGT que si la entidad consultante, que no tiene naturaleza mercantil, no recibiera ninguna contraprestación por los servicios que presta, la misma no tendría la condición de empresario o profesional a los efectos de dicho tributo. Ahora bien, puesto que la consultante recibe subvenciones y tiene suscritos conciertos con la Administración pudiera considerarse que tales cantidades sean la contraprestación de los servicios que presta la consultante, aun cuando los usuarios materiales de dichos servicios sean personas...

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