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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Competencia para el nombramiento del presidente de rtve. Calificacion: plazo para interponer el recurso en caso de doble entrada del documento calificado
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 88-89 |
Page 88
Hechos: Son muy simples: Como consecuencia de la dimisión del Presidente de RTVE, el propio consejo nombra otro de forma rotatoria, por sorteo y con duración limitada. Es de constatar que la Corporación de RTVE se rige por su ley especial 17/2006 , según la cual al Presidente lo nombra el Consejo, previa su designación por el Congreso de los Diputados.
Se suspende la inscripción por un triple motivo:
1º.Según el Registro, el Consejo de Administración ha de estar compuesto por doce miembros (art. 11 RRM ). 2º. Según el registro, de los consejeros inscritos, seis tienen el cargo caducado.
3º. No consta la fecha y forma de aprobación del acta de la reunión. (Art. 97 RRM).
Se da la curiosa circunstancia de que la escritura tiene una segunda entrada en solicitud de que la nota se extienda de conformidad con los cotitulares del Registro. Se pone una nota a dicha solicitud expresando que ello ya se hizo, pues así se expresa en la primera nota, y por tanto se reitera la calificación anterior. Dicha nota tiene pie de recursos.
Recurre el notario que impugna los dos primeros defectos y “en todo caso el posible fondo sustantivo del último de los defectos”.
Alega que el hecho de que se produzca la renuncia o el fallecimiento de un consejero no significa que la sociedad queda sin órgano de administración.
En cuando a la caducidad de seis consejeros dice que el artículo 12 de la Ley 17/2006 establece que “agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos”.
Finalmente defiende la viabilidad del nombramiento de Presidente interino en base a las propias competencias del consejo y ello mientras no se reúna y decida el Congreso de los Diputados.
Doctrina: Lo primero que hace la DG es centrar los términos del recurso considerando que se recurren los dos primero defectos y respecto del tercero estima que se refiere a la incompetencia del consejo para designar presidente, dada la interpretación que el propio recurrente hace del mismo y la confirmación de esta interpretación por el registrador en su preceptivo informe, lo que hace que por un principio de congruencia y para evitar incurrir en incongruencia omisiva, se examine tal cuestión en la Resolución.
A continuación, y junto con su ya clásica doctrina acerca de la insuficiente fundamentación del recurso, examina si el mismo ha sido interpuesto en plazo. Pese a que el recurso se interpuso más de un mes después de la primera nota de...
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