El Presidente y el Gobierno de Aragón

Páginas247-298

Publicado en la obra colectiva Derecho de las Instituciones Públicas Aragonesas, coordinada por Manuel Giménez Abad y José Tudela Aranda, Ed. El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2001.

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I Introducción

En el presente capítulo vamos a iniciar el estudio del Poder Ejecutivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Trataremos en él del Presidente y del Gobierno de Aragón y, posteriormente, en el capítulo siguiente, nos referiremos a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Pero es conveniente que, antes de entrar en el desarrollo individualizado de las instituciones del Presidente y del Gobierno (o Diputación General), hagamos un breve recorrido sobre el nacimiento de la Diputación General preautonómica y nos refiramos a la evolución que el Ejecutivo ha tenido en nuestra Comunidad Autónoma desde los primeros anteproyectos de Estatuto hasta el actual Estatuto de Autonomía.

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1. La diputación general de aragón en la preautonomía
A) el real decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo: el pleno, el presidente y los consejeros como órganos provisionales de gobierno

Antes de aprobarse la Constitución española de 1978, por Real DecretoLey 8/1978, de 17 de marzo, se establecía un régimen preautonómico para Aragón. Situado en el contexto de la efervescencia regionalista y generalización de las reivindicaciones autonómicas que se producían en España desde el comienzo de la transición política, el Real Decreto-Ley tenía como antecedente inmediato un anteproyecto de régimen provisional de autonomía aprobado en Albarracín, en julio de 1977, por la Asamblea de parlamentarios aragoneses elegidos en las primeras elecciones generales de 15 de junio de 1977.

En su exposición de motivos esta disposición manifestaba su voluntad de dar satisfacción, aunque fuera de forma provisional, al deseo que el pueblo aragonés «ha manifestado reiteradamente en diferentes momentos del pasado y del presente de contar con instituciones propias dentro de la unidad de España», precisando además que, al instituir la Diputación General, el Real Decreto-Ley «no condiciona la Constitución ni prejuzga la existencia, contenido y alcance del Estatuto de Autonomía que en su día pueda tener Aragón».

La Diputación General de Aragón preautonómica constituye de esta mane-ra el antecedente inmediato de la posteriormente instituida por el Estatuto de Autonomía de 1982. Sin embargo, su naturaleza, funciones y régimen jurídico son netamente diferentes.

La constitución de la Diputación General preautonómica responde a la necesidad de ofrecer una solución política transitoria en el marco general de la iniciación de un proceso de transformación de las estructuras del Estado centralista en un Estado autonómico cuyo modelo definitivo estaba aún en ese momento muy lejos de poderse precisar.

Su misión fundamental habría de ser, a la postre, asentar los cimientos de un posible régimen autonómico definitivo y servir de institución política impulsora para la consecución de dicho objetivo.

Esa naturaleza transitoria e instrumental incide en la configuración y características del ente preautonómico creado y explica las dificultades que comporta su definición jurídica precisa.

Así, la Diputación General de Aragón se define en el artículo 30 del Real Decreto-Ley como «órgano de gobierno de Aragón», lo que pone de manifiesto la voluntad política de configurar formalmente el ente preautonómico como un auténtico gobierno, aunque lo cierto es que las facultades en orden a «gobernar» que el propio Decreto-Ley le atribuye y el escaso volumen de transferencias recibidas durante el período preautonómico hacen difícil poder afirmar que tal calificativo respondiera a una realidad efectiva.

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Para ejercer esa función de gobierno el Decreto-Ley creaba dos tipos de órgano: el Pleno y los consejeros.

El Pleno tenía una composición muy peculiar para un órgano de esta naturaleza, cuya explicación debe encontrarse necesariamente en el antes citado carácter provisional e instrumental del ente que se creaba: doce parlamentarios aragoneses, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y un representante de los municipios de cada provincia aragonesa serían los miembros del máximo órgano colegiado de gobierno que deberían elegir, de entre los consejeros parlamentarios, al Presidente de la Diputación General y, además, un Vicepresidente y un Secretario General. Del Presidente únicamente se decía que ostentaría «la representación legal de la Diputación General de Aragón». El Pleno podía atribuir a los consejeros parlamentarios la titularidad de las competencias que se fueran transfiriendo a la Diputación General.

B) departamentos y organización administrativa: impulso inicial y progresivo estancamiento posterior

En el marco normativo expuesto y en el social del despertar de un regionalismo durante mucho tiempo adormecido, se procedía a la creación de una ambiciosa estructura política (doce Departamentos, entre los que se encontraban algunos como Justicia, Interior u otros que hoy no existen) confirmada posteriormente por el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón, aprobado por el Pleno el 18 de noviembre de 1978, que además creaba nuevos órganos de gobierno y administración como la Comisión de Gobierno, los viceconsejeros y los directores generales.

La falta de impulso del proceso de transferencias en la fase preautonómica hizo que el tiempo acabara obligando a ajustar a la realidad competencial esta estructura organizativa que, progresivamente, se habría convertido en un caparazón vacío de las facultades necesarias para desarrollar una auténtica función de gobierno. El detalle de la evolución de este proceso lo desarrollaremos más adelante. Limitémonos ahora a señalar que la Diputación General de Aragón sólo adquiere una auténtica dimensión política cuando, una vez aprobado el Estatuto de Autonomía y bajo su cobertura legal, se relanza el proceso de transferencia de competencias, asumiendo la Comunidad Autónoma en un corto período de tiempo una parte importante de las previstas en el texto estatutario en su redacción inicial de 1982.

De este modo, la...

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