La presidencia española de la Unión Europea en materia de inmigración: la declaración de Zaragoza, el Plan de Acción de MENAS y la Evaluación del Pacto Europeo de Inmigración y Asilo (primer semestre de 2010)

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I Conferencia Ministerial Europea sobre integración (Zaragoza, 15 y 16 de abril de 2010) Declaración de Zaragoza

Recordando las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 y las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004 sobre el Programa de La Haya, en las que se recalcaba la importancia de la integración en el contexto de una política europea global sobre migración,

Recordando las Conclusiones del Consejo de 14 de octubre de 2002, sobre la integración de los nacionales de terceros países, en las que se alentaba a crear puntos de contacto nacionales para la integración (PCNI),

Recordando los principios básicos comunes (PBC) para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea, adoptados por el Consejo y los Representantes de los Estados miembros el 19 de noviembre de 2004,

Recordando las Conclusiones del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 2005, sobre un Programa Común para la Integración,

Recordando el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, creado como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» por la Decisión 2007/435/CE, de 25 de junio de 2007,

Recordando las Conclusiones de 12 de junio de 2007, sobre el fortalecimiento de las políticas de integración en la Unión Europea mediante la promoción de la unidad en la diversidad, adoptadas por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros como resultado del cambio de impresiones mantenido en la reunión informal de Ministros de Integración de la UE celebrada en Potsdam, los días 10 y 11 de mayo de 2007,

Recordando las Conclusiones sobre las políticas de integración en la Unión Europea, adoptadas por el Consejo y los Representan-

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tes de los Gobiernos de los Estados miembros como resultado del cambio de impresiones mantenido en la reunión informal de Minis-tros de Integración de la UE celebrada en Vichy, los días 3 y 4 de noviembre de 2008,

Recordando el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008,

Recordando las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños de origen inmigrante,

Recordando el Programa de Estocolmo, aprobado por el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2009, en el que se manifiesta que el éxito de la integración de los nacionales de terceros países con residencia legal sigue siendo la clave para aprovechar al máximo las ventajas de la inmigración, y se definen orientaciones estratégicas sobre el tema,

Recordando que, si bien en los últimos años la cooperación europea en el área de la integración se ha venido desarrollando de forma dinámica, con la introducción en el Tratado de Lisboa de una base jurídica específica para la integración se ha abierto una nueva etapa de cooperación que permitirá a los Estados miembros lograr mayores avances en esta área,

Recordando que el objetivo de conferir derechos, responsabilidades y oportunidades comparables para todos constituye el núcleo de la cooperación europea en materia de integración y que la integración es un proceso bidireccional y dinámico de interacción mutua que requiere no sólo esfuerzos por parte de las autoridades nacionales, regionales y locales, sino también un mayor compromiso por parte de la comunidad de acogida y de los inmigrantes,

Teniendo en cuenta que especialmente los Estados miembros con un alto índice de población inmigrante se enfrentan a una amplia gama de retos relacionados con la integración,

Teniendo en cuenta la crisis económica y financiera, el proceso de recuperación subsiguiente, así como la Estrategia «UE 2020» que busca hacer posible el crecimiento sostenible potenciando el papel de los ciudadanos en sociedades inclusivas,

Teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión del 3 de marzo de 2010 «Europa 2020- Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» que destaca la necesidad de que se defina una nueva agenda para que la integración de los inmigrantes permita que se beneficien plenamente de su potencial,

Teniendo en cuenta la Agenda Social y de Igualdad de Género Europea para 2011-2015, con especial hincapié en la igualdad de género y la reducción de las desigualdades en el lugar de trabajo,

Los Ministros convienen en precisar y examinar los aspectos clave de la integración como motor de desarrollo y cohesión social, incorporando de manera global los temas de integración en todos los ámbitos políticos pertinentes y prestando especial atención a las siguientes áreas:

1. Empleo y educación

El Principio Básico Común n.° 3 señala que el empleo constituye una parte fundamental del proceso de integración y es esencial para la participación de los inmigrantes en la sociedad de acogida. En su comunicación de 17 de junio de 2008 «Una Política Común de Emigración para Europa», la Comisión puso de relieve la importancia de proporcionar a los inmigrantes oportunidades de participar y desarrollar al máximo sus capacidades. A esto puede contribuir el establecimiento de mecanismos apropiados para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por los inmigrantes fuera de la UE. La integración de los inmigrantes debe mejorarse consolidando en mayor medi-

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da la transversalidad de las políticas de integración, como son la participación ciudadana, la integración en el mercado laboral, la inclusión social, las medidas contra la discriminación y la igualdad de oportunidades.

Además, la Comunicación de 1 de septiembre de 2005 sobre un «Programa Común para la Integración» apuntaba que los Estados miembros deberían elaborar políticas de integración adaptadas al mercado laboral; establecer instrumentos legislativos en relación con los derechos de acceso al empleo y al estatuto jurídico de los nacionales de terceros países y residentes de larga duración; buscar nuevas formas de reconocer las cualificaciones, la formación o las competencias profesionales y la experiencia laboral de los inmigrantes sobre la base de la legislación existente y prever las medidas adecuadas para hacer un seguimiento de las repercusiones de los programas nacionales de reforma en la integración de los inmigrantes en el mercado laboral.

La inmigración ha desempañado un papel importante en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, que reconoce que una gestión adecuada de la inmigración económica es un factor esencial para la competitividad de la UE. Así se reconoció también en las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2008, en las que se destacaba «que es preciso abordar el impacto, tanto social como en materia de empleo, de la migración de nacionales de terceros países, en el contexto de las propuestas (...) relativas a una política común sobre la migración»1.

En aquella misma ocasión, el Consejo Europeo destacó el papel que la migración económica puede desempeñar a la hora de dar respuesta a las necesidades del mercado laboral y contribuir a reducir la escasez de trabajadores cualificados. Se instó a la Comisión «a que presentase una evaluación general de las futuras necesidades de trabajadores cualificados en Europa hasta 2020, que tuviera en cuenta las repercusiones del cambio tecnológico y del envejecimiento de las poblaciones, y a proponer medidas para anti-ciparse a las necesidades futuras».

En su comunicación de 19 de diciembre de 2008 titulada «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos - Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral», la Comisión hacía hincapié en que, ante la crisis económica y financiera que afecta a los mercados de trabajo europeos, es necesario potenciar el capital humano a todos los niveles y anticipar y satisfacer las necesidades del mercado laboral, teniendo especialmente en cuenta una perspectiva de igualdad de género y las cues-tiones de educación y formación.

Varios estudios muestran que la tasa de empleo es baja en el caso de las mujeres migrantes, especialmente durante los tres primeros años en el país de acogida. Por este motivo, es sumamente importante controlar este desajuste y ofrecer asistencia a los migrantes desde un primer momento, en particular a las mujeres.

Así pues, convendría también examinar el concepto esencial de capital humano, considerado como un conjunto de activos inmateriales entre los que se incluyen el conocimiento, las aptitudes y las competencias (formales e informales) que la persona ha adquirido mediante la educación y la formación. Además, el concepto de talento humano, entendido como «un recurso económico que permite la creación de nuevos bienes, servicios, ideas, conocimientos y tecnologías, cultura y riqueza», podría utilizarse como una perspectiva fundamental para la integración, que haga posible la formulación de políticas intersectoriales que pongan en relación el empleo, la educación y la formación.

La educación es sin duda un elemento esencial en la lucha de la UE contra la exclu-

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sión social y la discriminación. Las experiencias y el conocimiento generados mediante la educación pueden y deben ser utilizados para crear una coexistencia próspera basada en la solidaridad, la tolerancia y el respeto entre todos los miembros de la sociedad.

La Unión Europea, en su esfuerzo por garantizar la estabilidad y la cohesión sociales, ha insistido en que hay una necesidad apremiante de mejorar la calidad de los sistemas de educación y formación. El objetivo es, aparte de contribuir al éxito educativo de niños, jóvenes y adultos, dotar a los profesores y a los formadores del profesorado de las competencias necesaria para trabajar con niños y adultos procedentes de la migración. También el Principio Básico Común n.° 5 reconoce la importancia crucial de la educación al manifestar que «los esfuerzos realizados en la educación son fundamentales para preparar a los inmigrantes, y en particular a sus descendientes, a participar con más éxito y de manera más activa en la sociedad».

La tercera edición del Manual sobre la integración para responsables de la formula-ción de políticas y profesionales se ocupa también de la importancia de mejorar los sistemas educativos, invirtiendo en el alumnado y facilitando el paso a la enseñanza superior y al mercado de trabajo.

A pesar de estos esfuerzos, indicadores nacionales y estudios internacionales ponen de manifiesto de forma clara y contundente que muchos niños migrantes siguen obteniendo unos resultados escolares menos satisfactorios que sus pares. Para que todos los niños puedan desarrollar todas sus capacidades y sacar el máximo partido de la diver-sidad cultural de nuestras sociedades, los sistemas educativos deberían desarrollar medidas globales e integradoras, teniendo en cuenta que también son sumamente importantes los esfuerzos realizados por los propios inmigrantes. En este orden de cosas, hay que prestar especial atención a la enseñanza de las lenguas. Además, la participación activa de los padres en la educación escolar de sus hijos tiene una importancia crucial, ya desde la educación preescolar y básica.

Hay que considerar también las ventajas de elaborar unos módulos europeos comunes que puedan servir de marco de referencia para los cursos de acogida y de lengua, la implicación de la sociedad de acogida, la participación del inmigrante en la vida local y otros aspectos del proceso de integración.

En las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009, se aprobaba un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»). Entre los objetivos estratégicos figuran hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad; mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

En las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2009 sobre la educación de los niños procedentes de la migración, se invitaba a los Estados miembros a implantar mecanismos de lucha contra la discriminación o a reforzarlos, a mejorar la calidad de la enseñanza en las escuelas y reducir las diferencias entre ellas, haciendo esfuerzos por atraer y mantener a los mejores profesores en las escuelas con bajos rendimientos, a potenciar el acceso a la enseñanza y a la asistencia infantil de alta calidad, y a establecer políticas apropiadas para la enseñanza de la lengua del país anfitrión. Los Estados miembros invitaron a la Comisión, entre otras cosas, a garantizar que las cuestiones referentes a la educación de los niños procedentes de la migración se reflejen adecuadamente en el proceso de protección e inclusión social.

El objetivo de los sistemas de educación y formación deberían ser «garantizar que todos los educandos, incluidos los procedentes de medios desfavorecidos, aquellos con necesida-

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des especiales y los migrantes, completen su educación». Ser un inmigrante o un descendiente de inmigrantes no debería representar un obstáculo para desarrollar una carrera profesional ni para la movilidad social.

Dado que la diversidad es una característica estructural de nuestras sociedades, su gestión, tanto en el ámbito de la educación como en el del empleo, resulta de importancia fundamental. Por ello, han de adoptarse medidas globales que impulsen las políticas de integración sostenibles.

2. La participación integral: la diversidad en el barrio

En la conferencia ministerial de Potsdam de mayo de 2007, los Ministros de Integración de la UE confirmaron la importancia del diá-logo intercultural como instrumento de promoción para la integración de ciudadanos de distintos orígenes, culturas y religiones. En las Conclusiones del Consejo de 12 y 13 de junio que adoptaron posteriormente, los Estados miembros convinieron en iniciar un intercambio regular de las experiencias adquiridas en este terreno.

Además, en las conclusiones de la conferencia ministerial celebrada en Vichy los días 3 y 4 de noviembre de 2008 se destacaba el papel de las autoridades locales y las ciudades a la hora de afrontar los retos interculturales y elaborar y aplicar programas de integración.

Dado que las ciudades y sus barrios son zonas privilegiadas para impulsar el diálogo intercultural y promover la diversidad cultural y la cohesión social, es importante que las autoridades municipales creen y obtengan capacidades para gestionar mejor la diversidad y luchar contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación. Para ello, tendrían que intentar poner a punto herramientas que les ayuden a elaborar políticas públicas adaptadas a las diversas necesidades de la población. En este contexto, hay que tener presente los aspectos espaciales de los retos de la integración, como son los barrios segregados. Para luchar contra la desigualdad, es preciso invertir en los barrios con una alta concentración de inmigrantes.

La diversidad puede gestionarse adecuadamente si se parte de una metodología de base que garantice la eficacia de los servicios. Esta idea se recoge también en el Principio Básico Común n.° 6 cuando señala que el «acceso de los inmigrantes a las instituciones y a los bienes y servicios tanto públicos como privados, en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales y sin discriminaciones es un requisito esencial para una mejor integración». Además, los Principios Básicos Comunes 7 y 9 destacan la importancia de contar con mecanismos de participación que asocien a inmigrantes y a ciudadanos de los Estados miembros. Hay que plantearse un concepto de sociedad civil ampliado, en el que las asociaciones de inmigrantes tengan un papel destacado. El proceso de integración puede verse facilitado por la participación conjunta de inmigrantes y de la comunidad anfitriona en las organizaciones de la sociedad civil, al tiempo que la creación de asociaciones con las comunidades locales puede contribuir a asentar un clima de entendimiento mutuo, confianza y cooperación.

Es esencial incorporar los temas de integración en todos los ámbitos de actuación pertinentes garantizando la cooperación y la coordinación entre los distintos niveles gubernamentales y de la administración pública (europeo, nacional, regional y local). Es importante incluir las cuestiones de integración con el fin de elaborar políticas inclusivas que contemplen medidas específicas siempre que sea necesario y viable.

3. Evaluación de las políticas de integración

Desde que en 2004 se adoptara el Programa de la Haya, se ha venido insistiendo en la

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importancia de evaluar las políticas de integración. El Principio Común Básico n.° 11 habla de la necesidad de «establecer objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación claros para ajustar las políticas y evaluar los avances en la integración».

En las Conclusiones del Consejo adoptadas tras la conferencia ministerial de Potsdam de mayo de 2007, se invitaba a los Estados miembros a fomentar el desarrollo de indicadores comunes que puedan utilizar, a título voluntario, para evaluar los resultados de las políticas de integración. Partiendo de esta base, en las Conclusiones del Consejo elaboradas a raíz de la conferencia ministerial de Vichy de noviembre de 2008, la evaluación de las políticas de integración se consideraba una prioridad a nivel europeo que convenía que fuera objeto de un diálogo regular, tanto en lo referente a los métodos como a los resultados, que pudiera materializarse en la identificación de indicadores. En la conferencia ministerial de Vichy, los Estados Miembros se comprometieron a respaldar la iniciativa de Alemania destinada a organizar en 2009 una conferencia sobre la evaluación de las políticas de integración y la identificación formal de indicadores. Dicha conferencia tuvo lugar en Berlín y en ella cinco Estados miembros alcanzaron un acuerdo en torno a un documento.

El Programa de Estocolmo de 2009 sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia para el periodo 2010-2014 insta al «desarrollo de indicadores fundamentales en un número limitado de ámbitos políticos pertinentes (por ejemplo, empleo, educación e inclusión social) para hacer un seguimiento de los resultados de las políticas de integración, con el objetivo de aumentar la comparabilidad de las experiencias nacionales y reforzar el proceso de aprendizaje europeo».

Las conclusiones de la reunión de expertos organizada por la Presidencia sueca en Malmó, del 14 al 16 de diciembre de 2009 (recogidas en el anexo) presentan los resultados de un proceso destinado a determinar unos indicadores europeos fundamentales.

Partiendo de los principios enunciados en la presente declaración, los Ministros acuerdan:

  1. Desarrollar más a fondo la idea esencial de la integración como motor de desarrollo y cohesión social. Para ello, es fundamental seguir desarrollando una política a corto y largo plazo que adopte un enfoque global y transversal para la integración.

  2. Destacar la necesidad de crear una nueva agenda sobre integración, que incluya un mecanismo de coordinación como el propuesto en el Programa de Estocolmo, que mejoraría las estructuras e instrumentos para el intercambio europeo de conocimientos y facilitaría la inclusión de las prioridades en materia de integración en todas las áreas correspondientes.

  3. Incorporar los temas de integración en todos los ámbitos de actuación pertinentes, garantizando el diálogo, la coordinación institucional y la transversalidad, así como la participación de los distintos niveles de la Administración (europeo, nacional, regional y local) en el proceso de integración. Además de ello, habría que fomentar la cooperación y la sinergia a escala de la UE entre los ministros responsables de las políticas pertinentes, teniendo en cuenta el contexto institucional y operativo especifico de cada Estado miembro.

  4. Reiterar la importancia de los puntos de contacto nacionales para la integración a la hora de fomentar la integración de los inmigrantes, tanto a nivel de la Unión Europea como de los Estados miembros y consolidar su función en el desarrollo de estructuras e instrumentos, así como en la promoción de un intercambio abierto de ideas en relación con todos los retos relacionados con la integración a que se enfrentan los Estados miembros y en la coordinación con otros ámbitos políticos pertinentes.

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  5. Expresar su satisfacción ante las oportunidades que brinda el Tratado de Lisboa de dar mayor impulso a la cooperación europea en materia de integración, con la plena participación del Parlamento Europeo.

  6. Congratularse del informe de la Comisión a la conferencia ministerial que lleva por título «Consolidación del marco de la UE sobre integración», ya que representa una importante contribución al debate.

  7. Acoger con satisfacción la tercera edición del Manual sobre la integración para responsables de la formulación de políticas y profesionales por su contribución a la elaboración de buenas prácticas en ámbitos fundamentales en materia de integración, tales como medios de comunicación, acciones de sensibilización y empoderamiento del inmigrante, plataformas de diálogo, ciudadanía, juventud, educación y mercado laboral, y aprovechar este fructífero proceso de aprendizaje, sacar el máximo partido a la información disponible en el sitio web europeo sobre integración al elaborar iniciativas de integración en el futuro, y contribuir activamente al intercambio de información y experiencias de aprendizaje.

  8. Insistir en la importancia de analizar los resultados logrados en el contexto del desarrollo del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

  9. Considerar la diversidad cultural como una oportunidad para el progreso económico y social de Europa y como una herramienta de lucha contra la discriminación, y adoptar un planteamiento global que cuente con la participación de las principales partes interesadas para estimular la gestión de la diversidad y el intercambio de experiencias, así como las iniciativas empresariales.

  10. Desarrollar el concepto de «capital humano», garantizando un planteamiento intersectorial que abarque, entre otros, programas de educación, empleo y educación permanente. Este enfoque ayudaría a controlar las repercusiones de los programas de reforma nacionales, al tiempo que garantizaría el acceso a una enseñanza de calidad, con inclusión del aprendizaje de lenguas, la promoción de las cuestiones de género, la búsqueda de nuevas formas de reconocer las cualificaciones, la formación o las competencias profesionales y la experiencia laboral de los inmigrantes, y promover la equidad en el mercado de trabajo para evitar su segmentación.

  11. Poner de relieve la importancia de elaborar unos módulos europeos comunes que puedan utilizarse en el establecimiento de políticas de integración nacionales o locales, incluidos elementos fundamentales tales como cursos de acogida y clases de lengua, un compromiso sólido por parte de la comunidad de acogida así como la participación activa de los inmigrantes en todos los aspectos de la vida social.

  12. Reconocer los aspectos positivos de la migración, especialmente en el contexto de la mala coyuntura económica y financiera que atraviesa Europa, y seguir promoviendo fórmulas que ayuden a luchar contra el racismo y la xenofobia y todas las formas de discriminación en nuestras sociedades. Con el fin de hacer frente a los retos relacionados con la migración, debe hacerse hincapié en pruebas evidentes, hechos y experiencias innovadoras de creatividad, solidaridad y actitudes a favor de la convivencia.

  13. Involucrar a la sociedad civil, reconociendo su papel activo en el proceso bidireccional de interacción mutua por parte de todos los inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros. Conviene promover la creación de redes y el establecimiento de un diálogo y un intercambio en el que participen organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta los trabajos del Foro europeo de la integración, que en noviembre de 2009 examinó las prioridades comunes de la UE para una política transversal de integración, men-

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    cionando, en particular, la educación y el empleo. Esta plataforma debe seguir haciendo aportaciones para futuras iniciativas en el campo de la integración a nivel de la UE.

  14. Reforzar las iniciativas locales y la participación ciudadana, invirtiendo en barrios con una elevada concentración de inmigrantes para crear un sentimiento de pertenencia, puesto que es esencial que los inmigrantes participen en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural.

  15. Promover el lanzamiento de un proyecto piloto con vistas a la evaluación de las políticas de integración, incluidos el examen de los indicadores propuestos en el anexo del presente documento y el análisis de la relevancia de los indicadores definidos teniendo en cuenta los contextos nacionales, las diver-sas poblaciones migrantes y las distintas políticas de migración e integración de los Estados miembros, e información sobre la disponibilidad y la calidad de los datos procedentes de fuentes armonizadas que se hayan acordado y que sean necesarias para el cálculo de dichos indicadores. También es importante promover mecanismos de evaluación a nivel local y regional.

Anexo

Conclusiones de la conferencia de la Presidencia sueca sobre los indicadores y el control de los resultados de las políticas de integración

Fundamentos

Los indicadores se refieren a un número limitado de elementos cuantitativos simples que indican tendencias significativas en ámbitos cruciales de la política de integración. La función del indicador es ofrecer una perspectiva general de la situación y la posibilidad de analizarla, y mostrar si está sucediendo algo fundamental, teniendo en cuenta que la integración es un proceso continuo, independientemente de las diversas inter-venciones. Para controlar los resultados de las políticas de integración, se utilizarán indicadores de resultados.

Los indicadores europeos fundamentales en materia de integración se basarán primordialmente en las estadísticas oficiales actual-mente disponibles y en los datos cuantitativos que pueden extraerse de encuestas u obtenerse de fuentes administrativas. Estos datos se pueden complementar con datos cualitativos o subjetivos, como, por ejemplo, los resultados de estudios de percepción. Los Estados miembros pueden acordar desarrollar otras opciones en áreas que se consideren importantes y en las que sería deseable poder elaborar datos comparables en un futuro.

En algunos ámbitos, las fuentes de datos están ya armonizadas y disponibles en la mayoría de los países. Cuando en áreas que son relevantes para la integración se hayan definido ya indicadores comunes, se utilizarán primordialmente estos indicadores.

Las políticas de integración aspiran a garantizar la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades para todos. Estas políticas se centran en el proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros. Para poder proceder a un análisis contextual es preciso, por tanto, disponer de datos sobre el conjunto de la población y sobre el segmento de población formado por inmigrantes. Siempre que sea posible, se deberían utilizar datos desagregados por edad y sexo, y datos sobre la situación socioeconómica. Para todos los indicadores, se utiliza como punto de referencia el conjunto de la población. La proporción de inmigrantes en el conjunto de la población se emplea con fines de análisis.

Dado que hay diferencias en los grupos objetivo de las políticas de integración de los Estados miembros, y con el fin de aprovechar al máximo el valor añadido de los indicado-

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res, se presentarán los datos correspondientes a los nacidos en el extranjero2o a los nacionales de terceros países3o, cuando sea posible, ambos4. El objetivo de la UE en mate-ria de integración son los nacionales de terceros países. También deben presentarse datos de los descendientes5de nacionales nacidos en el extranjero, cuando estén disponibles. El objetivo a largo plazo es garantizar la comparabilidad total entre todos los Estados miembros.

Ámbitos de actuación e indicadores

Por el momento, se han definido como ámbitos prioritarios un número limitado de ámbitos de actuación de interés para la integración, en función de las experiencias nacionales y los sectores prioritarios para los Principios Básicos Comunes. El empleo es una parte crucial del proceso de integración, y los esfuerzos realizados en la educación son fundamentales para ayudar a los inmigrantes a participar con más éxito y de manera más activa en la sociedad. Si el acceso al mercado de trabajo es importante, también lo es la entrada en la sociedad de un modo más general, lo que hace de la inclusión social un tema importante. La participación de los inmigrantes en el proceso democrático en tanto que ciudadanos activos contribuye a su integración y refuerza el sentimiento de pertenencia. Así pues, los principales ámbitos de actuación que resultan pertinentes a la hora de controlar los resultados de las políticas de integración son los siguientes:

· empleo;

· educación;

· inclusión social, y

· ciudadanía activa.

Con el fin de reforzar el proceso de aprendizaje europeo, los indicadores centrales servirán de base para examinar la situación de los inmigrantes y controlar los resultados de las políticas de integración. También vendrán a complementar a los indicadores nacionales y consolidarán la base para las evaluaciones a nivel nacional.

Estos indicadores deberían basarse en un amplio consenso político con el fin de garantizar la independencia de las políticas temporales así como la continuidad y estabilidad de las series temporales en términos de la recopilación de datos.

Los indicadores que figuran en el anexo:

· están basados en datos existentes y comparables para la mayoría de los Estados miembros; son limitados en número;

· son comparables en el tiempo; son productivos y rentables;

· son fáciles de entender y de explicar, y

· se centran en los resultados.

Desarrollo

Para conseguir una mayor comparabilidad, los Estados miembros han de procurar

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utilizar definiciones coherentes y coordinadas. En lo que se refiere a la calidad del análisis, los datos deberían estar desagregados por edad y sexo; también habría que incluir datos sobre la situación socioeconómica. Habría que seguir elaborando los indicadores basados en datos cualitativos o subjetivos. Habría que ampliar las encuestas europeas para garantizar una cobertura más precisa y comparable de los inmigrantes.

Se ha observado la necesidad de profundizar en algunos temas. Los Estados miembros han de procurar examinar hasta qué punto es posible comparar experiencias y recopilar datos sobre estos temas, así como su interés para las políticas de integración.

Para garantizar la eficacia del proceso, el uso de los indicadores ha de complementarse con un análisis de contexto a escala nacional y de la UE. En el seguimiento a escala de la UE, la interpretación de los resultados precisa un análisis de los contextos nacionales (por ejemplo, situación socioeconómica, tipo de inmigración, red social de seguridad). Los indicadores han de estar constituidos por elementos que habitualmente se consideren importantes y para los que sea deseable un cierto resultado.

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Los ámbitos e indicadores de desarrollo que la mayoría de los Estados miembros creen importante controlar (aunque actualmente no se disponga de datos comparables) son:

· porcentaje de trabajadores que están sobrecualificados para el empleo que ocupan18;

· actividad por cuenta propia19;

· conocimientos de lenguas20;

· experiencias de discriminación21;

· confianza en las instituciones públicas22;

· número de votantes entre la población con derecho a voto23; y

· sentimiento de pertenencia24.

Habría que seguir elaborando los indicadores basados en datos cualitativos o subjetivos.

Entre las fuentes de datos existentes que conviene utilizar y que es preciso explorar más a fondo cabe citar: la Encuesta de Población Activa (EPA), la encuesta de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (SILC), el Censo, el Programa para la Evaluación Inter-nacional de Alumnos (PISA), la Encuesta Social Europea (ESE), la Encuesta Europea de Valores (EVS) y el Eurobarómetro. Si bien en algunos casos se han determinado indicadores europeos, es preciso examinar más a fondo las posibilidades de aprovecharlos. Un ejemplo son los indicadores de inclusión social determinados por el Comité de Protección Social de la UE.

II Conclusiones del Consejo relativas a los menores no acompañados

Aprobadas en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 3 de junio de 2010

El Consejo:

  1. Considerando que cada vez son más los nacionales de terceros países o apátridas menores de dieciocho años de edad que llegan cada año al territorio de la UE sin compañía de su padre o madre o de un tutor legal, o que quedan abandonados tras haber entrado en el territorio de la UE;

  2. Teniendo en cuenta que las razones que explican la afluencia de este tipo de

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    menores, especialmente vulnerables, son muy diversas: algunos llegan huyendo de guerras o conflictos, situaciones de discriminación o persecución; otros son enviados por sus familias con la esperanza de que encuentren trabajo, de acogerse más adelante a la reagrupación familiar o de que logren una vida mejor o acceso a la educación y a las prestaciones sociales; otras veces, para reunirse con miembros de sus familias; o son víctimas de la trata de personas;

  3. Recordando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establecen que los niños han de ser tratados como tales con independencia de que sean emigrantes, de su nacionalidad o de su procedencia;

  4. Teniendo en cuenta la Recomendación n.° 9 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los proyectos de vida para los menores migrantes no acompañados, en la que se indica que dichos menores deben poder disfrutar de todos los derechos reconocidos por las normas internacionales y europeas pertinentes, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que son condiciones necesarias para la realización de sus proyectos de vida;

  5. Teniendo presente que en el Programa de Estocolmo, adoptado los días 10 y 11 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo destacó que una respuesta global a nivel de la Unión al fenómeno de los menores no acompañados debe combinar medidas de prevención, protección y asistencia al retorno que tengan en cuenta el interés superior del menor, y se congratuló de la iniciativa de la Comisión Europea de elaborar un plan de acción sobre esta cuestión

  6. Recordando que el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el Programa de Estocolmodestaca que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial, y que todo plan de acción de la UE sobre los menores no acompañados debe abordar cues-tiones como la protección, la búsqueda de una solución duradera para cada niño y la cooperación con terceros países en materia de retorno, reintegración y prevención;

  7. Acogiendo con satisfacción el Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014) adoptado por la Comisión el 6 de mayo de 2010, que, al proponer un planteamiento común de la UE basado en el principio del interés superior del menor y establecer unas líneas de actuación principales entre las que figuran la prevención, la acogida y la búsqueda de soluciones duraderas, aporta una contribución esencial al debate actual sobre esta cuestión;

  8. Teniendo en cuenta que los instrumentos legislativos y de financiación de que dispone actualmente la UE en materia de asilo, inmigración y trata de personas abordan ya, directa o indirectamente, la situación específica de ciertos menores no acompañados, pero [ebería contemplarse un planteamiento global y coherente de la situación de los menores no acompañados en su conjunto;

  9. Considerando que no es posible evaluar adecuadamente el fenómeno de los menores no acompañados, ni encontrar soluciones apropiadas y duraderas, sin una evaluación clara basada en datos completos, fiables y comparables;

  10. Destacando que el primer paso para frenar eficazmente la afluencia de menores no acompañados ha de ser prevenir las migraciones que se realizan en condiciones inseguras y la trata de menores;

  11. Considerando que, entre el momento en que se descubre a un menor no acompañado hasta que se encuentra una solución duradera, los Estados miembros deben aplicar medidas de acogida que atiendan a las necesidades de los menores, además de asegurarles el acceso a las garantías procesales pertinentes;

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  12. Destacando la importancia de encontrar soluciones duraderas basadas en una evaluación individual del interés superior de cada niño, consistentes en el retorno y la rein-tegración en el país de origen o de retorno, la concesión de protección internacional o de otra situación jurídica en función de la legislación nacional de cada Estado miembro;

  13. Recordando que la Directiva 2008/ 115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular constituye el marco jurídico aplicable en toda la UE para el retorno de los menores no acompañados que no pueden acogerse a la protección internacional ni a otras formas de protección y que se encuentran en situación irregular en el territorio de los Estados miembros;

  14. Recordando que la Directiva 2003/ 9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y el Reglamento (CE) n.° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, establecen, entre otras cosas, normas específicas de recepción y procedimiento aplicables a los menores no acompañados que solicitan asilo, mientras que la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, establece entre otras cosas normas específicas relativas a los menores no acompañados a quienes se ha concedido protección internacional:

  15. Recordando que en el Programa de Estocolmo se insta a adoptar medidas prácticas para facilitar el retorno del gran número de menores no acompañados que no precisan protección internacional, al tiempo que se reconoce que el interés superior de muchos de ellos puede consistir en reunirse con sus familias y en desarrollarse en su propio entorno sociocultural;

  16. Reconociendo que es de suma importancia estrechar la cooperación con terceros países en materia de prevención, protección, retorno y reintegración en los países de origen;

  17. Reconociendo el papel que desempeñan la sociedad civil y las organizaciones regionales e internacionales en la búsqueda de soluciones duraderas, en la sensibilización respecto de este fenómeno y, en particular, en lo que atañe a la prevención de la inmigración ilegal, al retorno asistido y la reintegración, protección y asistencia;

    Tras un debate político sobre estas cuestiones, y de conformidad con el Programa de Estocolmo, el Consejo ha adoptado las conclusiones siguientes:

    1. POR LO QUE RESPECTA AL CONOCIMIENTO DE ESTE FENÓMENO, EL CONSEJO HA ACORDADO:

      1. Alentar a los Estados miembros a que utilicen todas las posibilidades que ofrece el Reglamento (CE) n.° 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, a fin de recopilar datos completos sobre los menores no acompañados que llegan al territorio de los Estados miembros;

      2. Alentar a los Estados miembros a que cooperen con los organismos y redes de

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        la UE, principalmente la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la UE (FRONTEX), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Red Europea de Migración (REM), para mejorar el análisis y el intercambio de información pertinente sobre los menores no acompañados que llegan al territorio de la UE;

      3. Pedir a FRONTEX y a Europol que, mejoren de manera sistemática la recogida de datos y el análisis e intercambio de información pormenorizada sobre los menores no acompañados, utilizando todas las fuentes disponibles, entre ellas la información recogida por las redes de funcionarios de enlace de inmigración y la red de análisis de riesgos de FRONTEX, a fin de proporcionar a los Estados miembros análisis de riesgos adecuados de conformidad con su mandato;

      4. Invitar a la OEAA a que organice, promueva y coordine actividades relacionadas con la información sobre los países de origen, de conformidad con su mandato, de modo que los Estados miembros puedan evaluar las necesidades de protección de los menores no acompañados, a fin de apoyar en mayor medida la adopción de decisiones de calidad;

      5. Invitar a FRONTEX a que incluya en el programa de formación para guardias de fronteras un módulo específico sobre la detección de situaciones de especial vulnerabilidad en el caso de los menores no acompañados, especialmente de los de que presenten un perfil de elevado riesgo, como las víctimas de trata de menores.

    2. POR LO QUE RESPECTA A LA PREVENCIÓN DE LA MIGRACIÓN INSEGURA Y DE LA TRATA DE PERSONAS, EL CONSEJO HA ACORDADO:

      1. Pedir a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen de manera bien coordinada los instrumentos de cooperación exterior existentes a escala nacional y de la UE para financiar proyectos en terceros países destinados a prevenir la migración insegura de menores no acompañados, en particular ofreciendo opciones en el país de origen en materia de educación, atención sanitaria, formación profesional, apoyo a los programas contra el desempleo juvenil, sensibilización y formación para la prevención;

      2. Pedir a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de los instrumentos de financiación de la UE existentes, den prioridad a la financiación de actividades en los ámbitos que se indican a continuación, en cooperación con las autoridades centrales y locales de los países de origen, con las organizaciones internacionales y regionales y con las organizaciones de la sociedad civil:

  18. Actividades preventivas a escala local, en colegios, comunidades y familias, principalmente median-te programas de sensibilización dirigidos a los menores en situaciones de riesgo;

  19. Formación de personal especializado para detectar situaciones de riesgo e intervenir ante las familias y las comunidades, a fin de dar soluciones duraderas para los menores no acompañados;

  20. Estudios destinados a comprender mejor las causas que llevan a los

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    menores no acompañados a emprender el viaje al territorio de la UE;

  21. Iniciativas destinadas a proporcionar a los menores que corren el riesgo de emigrar no acompañados y de forma insegura, opciones en el país de origen, en beneficio de los niños;

    1. Instar a los servicios consulares de los Estados miembros a que sigan examinando detenidamente todos los aspectos de las solicitudes de visados y de los documentos de viaje presentados en nombre de menores; instar a los servicios de control de fronteras de los Estados miembros a que presten mayor atención a los menores con per-files de elevado riesgo que viajan en compañía de adultos que no son ni sus padres ni sus tutores legales; e instar asimismo a los funcionarios de enlace de inmigración a que sigan dedicando atención al tema de los menores, incluidos los que viajan en compañía de adultos;

    2. Invitar a la Comisión a que incluya en el portal electrónico de inmigración una referencia específica a los menores no acompañados, a fin de informar mejor a posibles inmigrantes y de sensibilizar respecto de los riesgos inherentes a la migración de menores no acompañados;

    3. Alentar a los Estados miembros a que hagan uso de la red de puntos de contacto nacionales a efectos de consul-tas sobre menores, conforme al anexo 37 del Manual práctico para guardias de fronteras.

      1. POR LO QUE RESPECTA A LA RECEPCIÓN Y LAS GARANTÍAS PROCESALES EN LA UE, EL CONSEJO HA ACORDADO:

    4. Invitar a la Comisión a que evalúe si la legislación de la UE sobre menores no acompañados les ofrece suficiente protección, a fin de garantizar unas normas adecuadas en materia de recepción y garantías procesales para todos los menores no acompañados, con independencia de que sean solicitantes de asilo, víctimas de la trata o migrantes ilegales, y de asegurar que los menores sean tratados como tales mientras no se demuestre que no lo son;

    5. Alentar a los Estados miembros a que adopten una decisión sobre el futuro de cada menor no acompañado con la máxima celeridad, teniendo en cuenta la importancia de encontrar soluciones duraderas basadas en una evaluación individual del interés superior de cada niño. Estas soluciones pueden consistir en el retorno y la reintegración en el país de origen o de retorno, o en la concesión de protección internacional o de otra situación jurídica en función de la legislación nacional de los Estados miembros;

    6. Instar a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la elaboración e intercambio de directrices sobre prácticas idóneas para la evaluación de la edad, que conjuguen criterios científicos y jurídicos;

    7. Exhortar a los Estados miembros a que utilicen el Sistema de Información de Visados, una vez que sea operativo, para verificar la identidad de los menores no acompañados regis-trados en el sistema, en las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento correspondiente (Reglamento (CE) n.° 767/2008);

    8. Destacar la necesidad de que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas previstas en la

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      Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes. Pedir asimismo a los Estados miembros que refuercen su actuación en lo que respecta a los menores no acompañados víctimas de la trata de personas, remitiéndolos a las autoridades competentes del Estado miembro en el que sean encontrados;

    9. Pedir a la Comisión que apoye a los Estados miembros para que utilicen las redes operativas existentes y establezcan otras, tan pronto como sea posible, para facilitar la localización de las familias en los países de origen y de tránsito, promoviendo un planteamiento común a partir del intercambio de prácticas idóneas;

    10. Alentar a los Estados miembros a que investiguen en profundidad y luchen contra el fenómeno de las desapariciones de menores no acompañados que estuvieran siendo atendidos por sus servicios nacionales y a que, cuando sea posible, utilicen preferentemente las descripciones de personas desaparecidas del Sistema de Información de Schengen en casos de fuga o desaparición;

    11. Invitar a los Estados miembros a que evalúen la calidad de la atención a los menores no acompañados para garantizar que, a lo largo de todo el proceso de decisión, se defienda el interés superior del menor;

    12. Instar a la Comisión a que apoye el intercambio de prácticas idóneas en materia de sistemas de atención a los menores no acompañados, y a que elabore directrices, así como planes de estudios y formaciones comunes;

    13. Instar a la Comisión y a los Estados miembros a que, al amparo del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y del Fondo Europeo para los Refugiados, refuercen su actuación en lo que respecta a los menores no acompañados, principalmente para establecer servicios de acogida que atiendan a las necesidades específicas de los menores o para mejorarlos, y a que adopten medidas para establecer actuaciones de integración adecuadas. Pedir asimismo a la Comisión que reflexione sobre la mejor manera de incluir el tema de los menores no acompañados en la próxima generación de instrumentos de financiación, a partir de 2014, en el ámbito de la gestión de los flujos migratorios;

    14. Pedir a la Comisión que examine los desafíos específicos que plantean los menores no acompañados en el contexto de la nueva estrategia de la UE para la integración de los inmigrantes.

      1. POR LO QUE RESPECTA A LOS PAÍSES TERCEROS, EL CONSEJO HA ACORDADO:

    15. Instar a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden regularmente las cuestiones relativas a la protección de los niños en el diálogo sobre derechos humanos y sobre migración entre la UE y terceros países;

    16. Invitar a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan en los acuerdos pertinentes con terceros países, atendiendo a las circunstancias de cada caso, disposiciones específicas sobre la migración de menores no acompañados que posibiliten la coo-

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      peración en materia de prevención, localización de las familias, retomo a las familias o a centros de acogida y reintegración en los países de origen o de retomo;

    17. Recomendar a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen los instrumentos de cooperación exterior nacionales y de la UE a fin de ayudar a los países terceros a mejorar sus capacidades legislativas y administrativas para combatir la trata y la introducción clandestina de menores y para ayudar y proteger a éstos, en particular mediante la implantación de sistemas de protección infantil y registro de nacimientos, la expedición de documentos de viaje o autorizaciones parentales para los menores que viajen no acompañados, y mediante la determinación del adulto responsable de solicitar tales documentos en nombre del menor;

    18. Alentar a FRONTEX y otros organismos europeos a que pongan en marcha medidas de apoyo a la formación de los servicios fronterizos de terceros países en la detección de pasaportes y visados falsos o falsificados, y opera-ciones conjuntas específicas;

    19. Invitar a la Comisión a que incluya una sección relativa a los menores no acompañados en los perfiles migratorios de los principales países de origen y de tránsito.

      1. POR LO QUE RESPECTA AL RETORNO Y LA REINTEGRACIÓN EN EL PAÍS DE ORIGEN, EL CONSEJO HA ACORDADO:

    20. Instar a la Comisión a que publique un estudio sobre las prácticas y la legislación existentes de los Estados miembros en materia de retomo de menores no acompañados y sobre la situación de los menores no acompañados a los que se aplican acuerdos de readmisión, a fin de promover las mejores prácticas existentes;

    21. Instar a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la implantación de métodos de orientación previa a la partida a fin de incentivar el retomo voluntario de los menores a sus países de origen;

    22. Pedir a la Comisión que apoye formas de cooperación práctica entre los Estados miembros, y de estos con los países de origen, y con las organizaciones internacionales y no gubernamentales, a fin de establecer redes operativas para facilitar el retorno de los menores a sus países de origen, teniendo en cuenta la importancia de un retomo humanitario, seguro y digno, de conformidad con la Convención sobre el Niño de las Naciones Unidas y dentro del marco de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retomo de los nacionales de terceros países en situación irregular.

    23. Alentar a los Estados miembros a que aprovechen todas las posibilidades que ofrecen las redes operativas para establecer y mantener contactos con las autoridades de los países de origen y de retorno, a fin de encontrar medios para facilitar el retorno y la reintegración de los menores en los países de origen o de retorno;

    24. Alentar a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen los instrumentos de cooperación exterior nacionales y de la UE de forma bien coordinada para financiar proyectos en terceros países que faciliten el retomo y

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      la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen;

      32 Alentar a la Comisión a que dé priori-dad al apoyo financiero a determinados programas y acciones específicos referentes a los menores no acompañados, con cargo al Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013, en el marco del Programa general y del Programa temático sobre cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo, y en particular a medidas como las siguientes

      1) Apoyo a las autoridades de los países de origen y de retorno para la gestión de los retornos, mediante la creación de centros de acogida que permitan prestar asistencia a los menores retornados en caso de que las familias no hayan podido ser localizadas, para facilitar la reintegración de los menores en su entorno sociocultural y garantizar al mismo tiempo que se tenga en cuenta su interés superior;

      2) Apoyo a las familias y las comunidades para la reintegración de los menores retornados;

      3) Oferta de posibilidades de formación y educación para los menores retornados.

    25. Invitar a la Comisión a que informe sobre la aplicación de las presentes conclusiones a mediados de 2012 y en 2015, y a que proponga, en caso necesario, una revisión de las mismas o medidas complementarias.

III Conclusiones del Consejo sobre el curso que debe darse al Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo

Aprobadas en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 3 de junio de 2010

Al adoptar el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo en octubre de 2008, el Consejo Europeo decidió celebrar un debate anual sobre políticas de inmigración y asilo. Para ello invitó a la Comisión a presentar un informe al Consejo con carácter anual, basado en las contribuciones de los Estados miembros, junto con propuestas de recomendaciones, de ser necesarias, sobre la aplicación tanto por la Unión como por sus Estados miembros, de dicho Pacto y del Programa de Estocolmo.

El Consejo,

· teniendo en cuenta el primer Informe anual sobre la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo presentado por la Comisión,

· recordando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea introduce nuevas disposiciones sobre asilo e inmigración y estipula que estas políticas deben regirse por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad,

· recordando que, en virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en el supuesto, y en la medida necesaria, de que los objetivos de la acción propuesta no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción propuesta, a escala de la Unión.

  1. Reafirma la validez y pertinencia persistentes de los principios fundamentales y

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    de los compromisos básicos establecidos en el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado en octubre de 2008 para la aplicación de una política común de inmigración y asilo que tenga en cuenta tanto el interés colectivo de la Unión Europea como las necesidades concretas de cada Estado miembro.

  2. Reconoce que tanto la Unión Europea como los Estados miembros han hecho importantes esfuerzos en la aplicación del Pacto.

  3. Acoge con satisfacción el avance ya realizado en muchos de los ámbitos de actuación establecidos en al Pacto, como se expone en el Informe anual presentado por la Comisión. Las siguientes tendencias y avances realizados desde octubre de 2008 son de particular importancia:

    1. Está mejorando la gestión de la migración por motivos laborales con respecto a las necesidades del mercado laboral de los Estados miembros y el principio de preferencia de la Unión, al tiempo que la Directiva adoptada sobre la tarjeta azul UE fomentará la admisión de trabajadores muy cualificados;

    2. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha introducido una base jurídica expresa para incentivos y medidas de apoyo en el ámbito de las políticas de integración; el marco de la UE en el ámbito de la integración se ha consolidado y las políticas nacionales se han reforzado, en consonancia con los principios básicos comunes sobre integración.

    3. Se han adoptado dos instrumentos fundamentales para la lucha contra la migración ilegal, la Directiva sobre el retomo y la Directiva sobre sanciones a los empresarios. Frontex ha intensificado sus actividades en el ámbito del retomo. Han seguido realizándose esfuerzos a propósito de los acuerdos de cooperación y de readmisión con países de origen y de tránsito.

    4. Se ha abordado una propuesta para fortalecer Frontex en lo que se refiere a reforzar sus capacidades y en la actualidad se está debatiendo en el Consejo y el Parlamento Europeo; se ha intensificado la cooperación de la gestión fronteriza con terceros países y se ha desarrollado el uso de medios tecnológicos modernos para el control de las fronteras. El Consejo adoptó importantes conclusiones operativas en febrero de 2010 sobre 29 medidas para reforzar la protección de las fronteras exteriores y para luchar contra la inmigración ilegal.

    5. Se ha alcanzado un acuerdo sobre el establecimiento de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y el Consejo y el Parlamento Europeo están debatiendo todas las iniciativas legislativas que requiere el Pacto en el ámbito del asilo. Todas las instituciones implicadas están haciendo un importante esfuerzo para avanzar y mejorar la coherencia entre las distintas iniciativas legislativas y las prácticas en este ámbito. Del mismo modo se ha hecho un esfuerzo para promover la solidaridad con los Estados miembros sometidos a una presión particular mediante la participación en el proyecto piloto de reasentamiento en el interior de la UE de los beneficiarios de protección internacional y otras formas de cooperación práctica entre Estados miembros. La dimensión exterior del asilo se ha desarrollado, incluidas acciones a nivel de la UE relacionadas con el reasentamiento y los programas regionales de protección.

    6. Se ha logrado un avance importante en la aplicación estratégica del Enfoque Global de la Migración. Con los objetivos de seguir fomentando asociaciones globales con países de origen y tránsito

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    e impulsar las sinergias entre migración y desarrollo, ha habido un importante incremento del uso de herramientas del Enfoque Global de la Migración (asociaciones sobre movilidad, misiones sobre migración, perfiles migratorios, plataformas de cooperación) y del desarrollo de iniciativas regionales como el Proceso Rabat/París, la Asociación Estratégica UE-África sobre migración, Movilidad y Empleo, la Conferencia Ministerial de Praga sobre Creación de asociaciones de migración y proyecto de seguimiento de la misma, el Diálogo estructurado sobre migración con países de América Latina y del Caribe y reuniones celebradas en Asia con India y otros países de la ASEM.

  4. Considera que son necesarios esfuerzos más intensos y específicos tanto por parte de la UE como de los Estados miembros para lograr avances sustanciales en los ámbitos siguientes el año próximo:

    1. Incluso en momentos de recesión económica, sigue siendo fundamental reconocer que una política bien gestionada de migración laboral que se ajuste a los requisitos de los mercados de trabajo nacionales y al principio de preferencia de la UE puede desempeñar un papel importante para resolver la escasez de mano de obra y hacer frente a los desafíos demográficos. Por ello, los Estados miembros y la Comisión, siempre respetando las competencias respectivas de los Estados miembros en cuanto a la gestión de sus mercados de trabajo y en su caso cooperando con terceros países, deberían seguir mejorando la adecuación laboral y el reconocimiento de capacidades, junto con acciones para fomentar una política de migración laboral global con arreglo a la iniciativa emblemática «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» de la Estrategia Europa 2020. El plan de política en materia de migración legal debería seguir desarrollándose, y incluyendo un acuerdo sobre la Directiva relativa a un permiso único de residencia y trabajo en el territorio de un Estado miembro para los nacionales de terceros países, y sobre un conjunto de derechos comunes para los trabajadores de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro. Debería iniciarse el trabajo preparatorio para consolidar toda la legislación en el ámbito de la inmigración, empezando por la migración legal, como se prevé en el Programa de Estocolmo.

    2. Este esfuerzo debería complementarse con una agenda de integración ambiciosa, que se base en las declaraciones aprobadas en las conferencias de Vichy (2008) y de Zaragoza (2010). Esta agenda debería incluir un mecanismo de coordinación como se propone en el Programa de Estocolmo, para mejorar las estructuras e instrumentos para el intercambio europeo de conocimientos y facilitar la transversalidad de las prioridades en materia de integración en todas las áreas correspondientes. La expansión del uso de indicadores y el desarrollo de módulos europeos para apoyar el proceso integración deben ser también elementos importantes de esta agenda.

    3. La lucha contra la inmigración ilegal, la introducción ilegal y la trata de personas en todas sus dimensiones necesita intensificarse con un espíritu de responsabilidad y solidaridad conjuntas. La repatriación y readmisión efectivas de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal, en particular mediante acuerdos adecuados y cooperación con los países más importantes de origen y tránsito, constituyen las prioridades fundamentales. Los Estados miembros y Frontex deberían seguir reforzando la cooperación prác-

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      tica, entre otras cosas mediante el uso de vuelos y operaciones de retorno conjuntos, organizados y cofinanciados por Frontex y mediante la garantía de disponibilidad de los recursos que deban utilizarse en operaciones conjuntas concretas cuando sea necesario. Los Estados miembros deberían, asimismo, considerar la posibilidad de seguir aumentando la efectividad de inspecciones en los lugares de trabajo en sectores en los que sea particularmente elevado el riesgo de empleo o explotación de trabajadores en situación de residencia irregular.

      Es preciso prestar atención especial al delicado asunto de los menores no acompañados. Una respuesta global a nivel de la Unión debería combinar las medidas de prevención, protección y asistencia al retorno, a la vez que se tiene en cuenta el interés superior del menor.

    4. La mejora del control y la vigilancia de las fronteras exteriores de la UE sigue siendo una prioridad absoluta. Una estrategia de gestión integrada de las fronteras debería garantizar mayor eficacia de los resultados obtenidos por las autoridades y cuerpos de seguridad competentes para el control de las fronteras en los Estados miembros y de Frontex. Para ello, conviene que el Consejo y el Parlamento logren lo antes posible un acuerdo sobre la propuesta de modificación del Reglamento Frontex, que debería abordar en particular la cuestión del tratamiento y el inter-cambio de datos personales de conformidad con el marco jurídico de la protección de datos. Otra medida crucial es la rápida aplicación de las fases y pasos fijados para el desarrollo del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) y el mayor uso de medios tecnológicos modernos como los sistemas de entrada/salida y el control automatizado de fronteras, al tiempo que se garantiza la interoperabilidad de los distintos sistemas basándose en la experiencia adquirida en el desarrollo de los sistemas existentes. La política de visado común de Schengen tiene también una importante función que desempeñar. Para aprovechar plenamente sus ventajas es fundamental una rápida aplicación y rodaje de VIS.

    5. En el ámbito del asilo, el punto de mira debería ser la conclusión de los debates legislativos en curso sobre un sistema europeo común de asilo con el objetivo de que quede establecido en 2012 y el refuerzo de la cooperación práctica en la UE que garantice una aplicación mejor y más coherente de la legislación. En este contexto, el objetivo debe ser garantizar que las personas que necesitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo jurídicamente seguros y eficaces basados en un alto nivel de protección, que a la vez puedan evitar los abusos. Por consiguiente, el Consejo invita a todas las partes interesadas a proporcionar pleno apoyo para el establecimiento, lo antes posible, de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA). Para ser solidarios con los Estados miembros que se enfrentan a una presión concreta y desproporcionada sobre sus sistemas de asilo, cabría fomentar una mejor reasentamiento de los beneficiarios de protección internacional de manera voluntaria y coordinada, junto con otras medidas de solidaridad como la ayuda financiera, la asistencia técnica y el apoyo a la nueva Oficina Europea de Apoyo al Asilo, sobre la base del análisis en curso. Todos los agentes deberían estudiar la asignación de los recur-sos y medios necesarios para allanar el terreno para una aplicación efectiva del programa europeo de reasentamiento.

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    6. La cooperación con terceros países de origen y tránsito para gestionar todas las dimensiones de los flujos migratorios y crear sinergias positivas entre migración y desarrollo es un factor fundamental de éxito para la política común europea de migración que precisa mayor atención. El Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a asegurarse de que los objetivos de la política de migración basados en el Enfoque Global de la Migración están en el centro del diálogo político con los terceros países pertinentes de origen y tránsito y a mejorar la coherencia de las políticas a este respecto, en particular con la política de cooperación para el desarrollo. La influencia de la UE debería utilizarse para fomentar la cooperación práctica y lograr acuerdos globales con los terceros países pertinentes, incluidos sobre asuntos de movilidad. Ello requiere asimismo, como cuestión de principio, que todas las partes interesadas asuman sus responsabilidades en lo que se refiere al retorno y a la readmisión de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal, incluidos los migrantes que hayan entrado o intentado entrar en la Unión Europea de forma ilegal desde su territorio y viceversa. Se invita a los Estados miembros y la Comisión a que determinen los medios para apoyar proyectos de desarrollo que ayuden a aumentar el nivel de vida en los citados países y a mejorar la capacidad y las infraestructuras en los terceros países pertinentes, permitiéndoles gestionar de forma adecuada los flujos de migración legal, el control eficaz de sus fronteras exteriores, hacer frente a la inmigración ilegal, facilitar protección internacional y aplicar el principio de no devolución.

    7. Además, la UE y sus Estados miembros deberían seguir desarrollando y aplicando el Enfoque Global de la Migración de forma equilibrada geográficamente mediante una estrategia consolidada, basada en pruebas y sistemática todos los instrumentos y reforzando el equilibrio y las sinergias entre los tres ámbitos de dicho Enfoque: migración legal, migración ilegal y migración y desarrollo.

  5. Invita a la Comisión a que le informe de los avances realizados, específicamente en lo que se refiere a las prioridades citadas cuando presente el próximo Informe anual sobre inmigración y asilo, que incluya tanto la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo y otras secciones correspondientes del Programa de Estocolmo.

    [1] Punto 14 de las Conclusiones de la Presidencia (Bruselas, 13-14 de marzo de 2008).

    [2] Este grupo incluye las personas nacidas en la UE o en un tercer país. Pueden ser nacionales (1) del país de acogida, (2) de otro país de la UE o (3) de terceros países.

    [3] Este grupo comprende: (1) los nacidos en el país que no poseen la nacionalidad, (2) los nacidos en otro país de la UE, (3) los nacidos en un tercer país.

    [4] Estos grupos no deben compararse entre sí. Las expresiones «ciudadano de un tercer país» y «nacido en el extranjero» no se utilizan de manera intercambiable. Los dos grupos constituyen categorías heterogéneas; para obtener información útil es preciso un mayor desglose.

    [5] Por «descendientes» se entienden aquellas personas cuyos progenitores -uno o ambos- han nacido en el extranjero. Es preciso distinguir entre aquellas personas cuyos dos progenitores han nacido en el extranjero, que normalmente se conocen como «segunda generación», y las personas con sólo uno de los progenitores nacido en el extranjero o personas de «origen mixto».

    [6] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [7] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [8] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [9] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [10] Fuente: OCDE/PISA

    [11] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [12] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [13] Fuente: EU-SILC

    [14] Fuente: EU-SILC

    [15] Fuente: EU-SILC

    [16] Fuente: EU-SILC

    [17] Actualmente, las opiniones de los Estados miembros difieren en cuanto a los indicadores que han de utilizarse para la ciudadanía activa. También varían las posiciones respecto de las perspectivas, objetivos y marcos reglamentarios de las políticas de integración de los distintos Estados miembros. El ámbito de la ciudadanía activa es, sin embargo, un ámbito que es importante elaborar con mayor profundidad, ya que la participación de los inmigrantes en el proceso democrático en tanto que ciudadanos activos contribuye a su integración y refuerza el sentimiento de pertenencia.

    [18] Fuente de los datos: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa; el indicador sólo puede calcularse para grandes grupos de cualificación.

    [19] Fuente: EUROSTAT/Encuesta de Población Activa

    [20] No hay datos disponibles en EUROSTAT.

    [21] No hay datos disponibles en EUROSTAT.

    [22] No hay datos disponibles en EUROSTAT.

    [23] No hay datos disponibles en EUROSTAT.

    [24] No hay datos disponibles en EUROSTAT.

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