Presente y futuro de la política de competencia en Europa

AutorFernando Díez Estella
CargoUniversidad Antonio de Nebrija

1 de mayo de 2004. ¿Tiene señalada esa fecha en su agenda? Es el día en que la UE -en general- y la Política Comunitaria de Competencia -en particular- experimentarán una de las mayores reformas de su historia. Los motivos son varios, y afectan a múltiples frentes, pero se ha querido que coincidan en esa fecha por lo menos 2 especialmente relevantes: la incorporación de 10 nuevos miembros a la Unión, y la entrada en vigor del Reglamento 1/2003, no la única pero sí la principal y más emblemática de una serie de medidas legislativas adoptadas por la Comisión para acometer este ambicioso proceso, cuyos ejes son: modernización, descentralización y cooperación internacional. Al hilo de las ponencias presentadas por un distinguido panel de profesores, economistas, abogados y miembros de la DG COM en el Congreso celebrado en Bruselas los pasados 6 y 7 de noviembre sobre esta cuestión, me propongo dar cuenta en este artículo de las principales novedades a las que nos enfrentaremos los próximos meses en el Derecho de la Competencia.

Mucho se ha escrito ya sobre el Reglamento 1/2003, con lo que me limitaré aquí a señalar -sucintamente- los cambios más significativos que introduce. En primer lugar, y como rasgo sin duda más destacado, los jueces y autoridades nacionales adquieren un mayor protagonismo en la aplicación del Derecho Comunitario de la competencia, previéndose procedimientos y mecanismos de cooperación entre éstos y la Comisión, con especial protagonismo en este sentido de la flamante ECN (European Competition Network), y que incluyen el reenvío de asuntos, intercambios de información y expedientes, consultas mutuas, reuniones multilaterales, etc. Esta pretendida descentralización llega a tal extremo que bastantes han cuestionado la necesidad de que pervivan los correspondientes ordenamientos nacionales de competencia. En segundo lugar, la Comisión abandona el histórico monopolio que ostentaba en la facultad de examinar si un acuerdo prohibido por el art. 81(1) reúne las condiciones previstas para gozar de la exención del art. 81(3). Igualmente, se suprime el sistema de notificación para la obtención de autorización singular, de ahí que las empresas, a la hora de valorar si sus acuerdos o prácticas restringen la competencia, van a cambiar -en expresión gráfica empleada por más de uno para describir el nuevo modelo- de un sistema "católico" de confesión de los pecados a un sistema "protestante" de autoevaluación de la conciencia. En tercer...

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