Presente y futuro del deporte profesional

AutorFrancisco Rubio Sánchez
Páginas101-114

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Sirvan estas líneas como una pequeña parte del merecido homenaje póstumo a quien fuera mi Profesor de Derecho del Trabajo y más tarde compañero, maestro y amigo. Brillante docente y abogado, culto, gran conversador, afable, educado y, en no pocos momentos, sagaz e irónico. Ante todo, como se desprendía de sus palabras, buen esposo y padre.

Entre sus primeros temas de investigación, el Profesor Doctor Feliciano González abordó el trabajo de los artistas en espectáculos públicos, que, por casualidades de la vida, forma parte del elenco de relaciones laborales especiales entre las que se incluye igualmente la de los deportistas profesionales, tema sobre el que versó mi trabajo de Tesis Doctoral, como en su día hiciera nuestro querido Feliciano sobre la referida relación laboral especial de los artistas. De ahí que, en este contexto de paralelismo y admiración por su actividad docente y los frutos de su labor investigadora, me permita hacer en su honor una serie de reflexiones sobre la vigente regulación jurídica del deporte profesional y algunas perspectivas o propuestas de futuro, como si de un encuentro deportivo se tratase.

Minuto uno del partido: el deporte profesional hoy

Tras más de un cuarto de siglo de vigencia del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, tomaremos como punto de partida una sintética reflexión sobre la adecuación o no de la normativa a las coordenadas económicas, sociales y jurídicas en las que se desarrolla la actividad laboral y el peculiar mercado de trabajo de tales trabajadores. Sobre la base de estas circunstancias, se pretende realizar sucintamente una serie de propuestas o aportaciones tendentes a la adecuación de la norma a la luz de los debates de la doctrina científica y la evolución de las decisiones jurisprudencia relativa a algunos de los aspectos más relevantes del trabajo de los deportistas profesionales, sin el más mínimo ánimo de ser exhaustivos. Unos y otros factores, unidos a determinadas

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deficiencias e inadecuación del modelo socio-jurídico y la crisis del mercado de trabajo deporte profesional, vienen siendo el detonante de ríos de tinta en la prensa y revistas científicas, debates, seminarios, congresos y, en fin, tales circunstancias dieron lugar a la elaboración del Informe de la Subcomisión para el Estudio del Deporte Profesional, creada dentro de la Comisión de Educación Política y Social del Deporte mediante Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 12 de febrero de 2009.

Tal y como rezaba el propio documento final emitido por nuestro Parlamento, el objeto de la citada Subcomisión era el estudio de la situación del deporte profesional en España, con la participación de todos los sectores afectados, así como la elaboración de un informe que habría de ser elevado a la propia Comisión de Educación y Deporte para su debate y aprobación. Las razones para acometer esta propuesta, que una vez más quedó en dique seco, eran básicamente las siguientes: a) agotamiento del sistema legal para el deporte profesional nacido al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; b) necesidad de cambios en el modelo organizativo de las competiciones, permanentemente endeudadas; y c) dar respuesta a nuevos retos. A tal efecto, comparecieron diversos sectores, instituciones y personas relacionados con el deporte profesional, tales como federaciones y clubes, deportistas y sindicatos, expertos, medios de comunicación, Administraciones públicas y otros organismos, incluido el Comité Olímpico Español.

Como hilo conductor de nuestra exposición, vamos a utilizar en gran medida algunos de los temas de debate del mencionado trabajo parlamentario, aun cuando en algún momento nos apartaremos del guión, ya sea para incidir o, en su caso, obviar algunas cuestiones, como para abordar puntos de reflexión y nuestra modesta opinión sobre determinadas figuras jurídicas que, por razones que no alcanzamos a comprender, no llegaron a formar parte del orden del día de las sesiones, ni ser objeto de atención por parte de la Subcomisión parlamentaria, pese a tratarse de cuestiones que inciden notoriamente en el diagnóstico de la situación del deporte profesional que propiciaron los trabajos para la elaboración de un Informe que, por estas razones y otros motivos que iremos trayendo a colación, nos merece serias reservas, habiéndose dilapidado una loable idea inicial que, lamentablemente, no ha concluido con las expectativas generadas, encontrándonos actualmente huérfanos de soluciones, acciones o meras propuestas la práctica generalidad de sus exiguos frutos.

Evidentemente, no pretendemos llevar a cabo un minucioso estudio doctrinal o jurisprudencial, sino una sistematización de algunos de los ejes básicos sobre los que el rodaje de la normativa reguladora de los deportistas profesionales haya podido mostrar más disfunciones o, en su caso. requieran a nuestro modesto juicio algún tipo de modificación, reorientación o adaptación del régimen jurídico de quienes hacen del deporte su modo de vida.

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Deporte y sociedad: empate

El deporte es un fenómeno transversal que incide, de manera más o menos directa, en valores y derechos esenciales de nuestra sociedad, como son la educación, la salud, la cultura, la integración y la cohesión sociales. Tal y como se viene proponiendo desde algunos frentes, los principales cambios normativos deberían incidir sobre la legislación mercantil y en la legislación laboral, mediante un desarrollo ordenado y sostenible del deporte profesional, garantizando su viabilidad. Resulta preciso atender a las expectativas de los diferentes interesados: tanto de los agentes intervinientes, como del público en general. A pesar de su indudable especificidad, a la hora de articular la reforma a gran escala del deporte profesional, éste no debe desvincularse de manera total del deporte en general, por la proyección que el aquél tiene sobre la sociedad.

Sin embargo, lejos de llevarse a cabo una necesaria revisión general del marco social, económico y jurídico del deporte profesional, nos encontramos habitualmente ante paños calientes para tratar de buscar alternativas a errores de concepción que, a mayor abundamiento y como no suele ser inusual, se cimienta sobre la inestable base de una inapropiada delimitación de las competiciones deportivas profesionales.

La regulación del deporte y, en concreto, del deporte profesional siguen siendo una amalgama de principios y normas inconexos, inapropiados y, en definitiva, necesarios de una urgente y ambiciosa revisión general con parámetros de simplicidad, claridad y aproximación a la verdadera realidad en la que cotidianamente desarrollan su actividad empresarios y trabajadores del deporte y, por supuesto, teniendo en cuenta en su justa medida las características del mercado deportivo, no siempre tan especiales o peculiares como a simple vista parecen ser o interesadamente pretenden dibujarse.

Cabe plantearse si los problemas con los que nos encontramos tienen su origen en la regulación, en su ejecución o en el control de su cumplimiento, ya que dicho diagnóstico nos debe encauzar a uno u otro tipo de acción, que no siempre pasará por reformas normativas, sino también por la exigencia del mismo rigor en su estricto cumplimiento que impera en cualquier otro ámbito económico o industrial.

Túnel de vestuarios: ¿son necesarios mecanismos de intervención o control del mercado de trabajo del deporte profesional?

La intervención en el mercado de trabajo se viene propugnando por un amplio sector de la doctrina para regular, entre otras cuestiones, los sistemas y mecanismos de retribución de los jugadores. Nos referimos tanto a los

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conceptos retributivos, como su cuantía y, en su caso, límites o topes salariales, como a las sumas derivadas de cesiones y traspasos de deportistas a otros clubes y entidades deportivas. La escasa oferta de jugadores de calidad, unida a la artificiosa agitación del mercado de trabajo como cordón umbilical con los empresarios dispuestos a contratarlos prácticamente a cualquier precio, dan lugar a sumas tan asombrosas como improcedentes e insostenibles en parámetros de lógica empresarial, favorecidas por la facilidad para cambiar de empresario deportivo, no siempre fácil de restringir en nuestro jurídico laboral, salvo que se recurra a una consensuada negociación colectiva por la que los equipos más potentes económicamente deportiva no están dispuestos a pasar.

Por ejemplo, algunos conceptos retributivos como los eufemísticamente denominados «derechos de imagen» constituyen realmente mecanismos que, con mayor o menor éxito en su relativa impunidad, tratan de...

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