Presentado el Plan Info XXI, El Gobierno quiere acelerar el uso de la Firma Electrónica en las Empresas.

AutorAntonio Lorenzo Amador
CargoAbogado miembro del Departamento de Nuevas Tecnologías de PEDRO BROSA & ASOCIADOS.

Hace unos días se ha presentado el Plan INFO XXI, con el que el gobierno pretende definitivamente acelerar la utilización generalizada de las nuevas tecnologías en nuestro país, para implantarlas de modo general y conseguir incluir a España en la cabeza de países más avanzados en su uso. Ni que decir tiene que el plan es ambicioso, y que el esfuerzo y la decisión del gobierno se constatan en el casi billón de pesetas que va a gastarse en su ejecución.

Una de las bases de la generalización en el uso de las nuevas tecnologías es la seguridad, entendida como motor del Plan y conseguida a través de la confianza en el sistema ya creado, el refuerzo del mismo y la definitiva implantación de la Administración Pública Electrónica.

La seguridad electrónica ha estado hasta el momento regulada en nuestro país por el Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre de firma electrónica y de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de los prestadores de servicios de certificación. El objetivo de ésta ha sido dotar de seguridad jurídica a las comunicaciones electrónicas, instaurando un sistema de firma electrónica equiparable a los de nuestro entorno. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos públicos, no se ha generalizado su uso como era el deseado y pretendido. Las causas no son fáciles de explicar y es posible que el acuerdo no sea unánime a la hora de concretarlas.

La firma electrónica avanzada

La firma electrónica avanzada, al día de hoy, existe, tiene plenos efectos jurídicos reconocidos (art. 3 del RDLey 14/1999 de 17 de septiembre) y es perfectamente admisible como prueba en juicio. Entonces ¿por qué no se ha generalizado su uso?

Creemos que una las causas pueden estar en el juego de la presunción de este mismo artículo tercero, sus remisiones a otros apartados, y su relación con la creación de entidades de acreditación de prestadores y entidades de evaluación. Para que se vea claro, la firma electrónica avanzada, que es aquella que está basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tiene plena eficacia jurídica pero, mientras no se creen esos entes de acreditación-homologación y de evaluación de los prestadores de servicios de certificación y de sus productos, habrá de probarse que se reúnen esos requisitos legales para conseguir esa plena eficacia jurídica y su equiparación con la firma manuscrita. Así, en la actualidad existen prestadores de servicios de...

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