Presentadas dos proposiciones de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal para reforzar el estado de derecho y las instituciones del estado

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén.
Páginas348-349
348 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 130, I, Época II, abril 2020, pp. 347-356
PRES ENTADAS DOS PROPOSICIONES DE LEY ORGÁNICA POR
LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR EL
ESTADO DE DERECHO Y LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 23-1, de 20
de diciembre de 2019, ha publicado un a proposición de ley de mo-
dificación del Código
Penal presentada por Cayetana Álvarez de
Toledo Peralta-Ramos y 87 diputados más, para
reforzar el Estado
de Derecho y las instituciones del Estado
.
Esta propuesta coincide con la propuesta de ley orgánica publicada en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm 25-1, de 20 de diciembre,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular,
para
reforzar el Estado
de Derecho y las instituciones del Estado
.
Ambas proposiciones, de contenido idéntico, afectan a
los
artículos 506 bis y 521 bis
del Código
Penal, en el siguiente
sentido:
Artículo único:
Uno. Se modifica el artículo 506 bis de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 506 bis.
1.
La autoridad o funcionario público que, careciendo mani-
fiestamente de competencias o atribuciones para ello, convo-
care o autorizare la convocatoria de elecciones generales, auto-
nómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum
en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución,
será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años
e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y
cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad
impuesta.
La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convoca-
toria o autorización a que se refiere el apartado anterior, faci-
lite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales,
autonómicas o locales o consultas populares por vía de re-
feréndum en cualquiera de las modalidades previstas en la
Constitución convocadas por quien carece manifiestamente
de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la
ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo supe-
rior entre uno y tres años al de la duración de la pena de priva-
ción de libertad impuesta.»

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