Presentadas dos proposiciones de ley de modificación del Código Penal

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada. Acreditado a Catedrático
Páginas414-417

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Ver nota 1

Se han presentado dos proposiciones de ley de modificación del Código Penal. La primera pretende la reintroducción en el Texto punitivo del homicidio por imprudencia leve y la creación de un nuevo delito por el que se castigue el abandono del lugar en el que se ha causado un accidente y la segunda afecta al derecho de huelga.

En cuanto a la citada primera proposición, su autor es el Grupo Parlamentario Mixto que la presentó el día 23 de diciembre de 2017 y fue admitida por acuerdo de la Mesa del Congreso con fecha de 20 de diciembre de 2016 (BOCG de 23 de diciembre de 2016) y remitida al Gobierno para su contestación.

En la misma se solicita la incorporación al Texto punitivo de un nuevo apartado 3 al artículo 142 con la siguiente redacción: «3. El que por imprudencia leve causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de hasta tres meses.

Si el homicidio por imprudencia leve, se hubiere cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año» y la creación de un nuevo delito en el art. 195 bis con el siguiente texto: «El que se dé a la fuga o abandone el lugar de los hechos tras provocar un accidente, será castigado:

  1. Si se provocan daños materiales, con multa de seis a 12 meses.

  2. Si se provocan lesiones de las que se considerarían delito de mediar dolo, de seis a 12 meses de prisión.

  3. Si se produce fallecimiento, de 12 a 24 meses de prisión».

En la exposición de motivos de la reforma propuesta se afirma que: «La disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (en adelante LO), declara que "queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal", esto es, el libro de las faltas y sus penas. Y dispone el artículo único, nueve, de la LO 1/2015, que modifica el artículo 13.3 del Código Penal: "Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve", y desde el 1 de julio de 2015, tiene la siguiente redacción: "Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve".

Una consecuencia de esta modificación del Código penal es que la inmensa mayoría de los accidentes han sido despenalizados, al continuar

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siendo considerados como "leves" las imprudencias cuando no son manifiestamente temerarias o en las que intervienen alcohol o drogas y, en consecuencia, las víctimas mortales de la carretera...

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