Presentada una proposición de ley orgánica relativa a la modificación de la ley orgánica 14/2015, de 14 de octubre, por la que se apbrueba el código penal militar

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas320-321
320 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 315-323
Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes,
se imp ondrá la pen a de prisión de treinta y cinco a cuarenta años
Décimo. Se modifica el apartado 1 del artículo 605, que queda redac-
tado como sigue:
«1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona
internacion almente protegida por un Tratado, que se halle en España,
será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años
Undécimo. Se modifican los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artí-
culo 607, que quedan redactados como sigue:
«1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a algu-
no de sus miembros.
2.º Con la pena de prisión de diez a quince años, si agredieran sexual-
mente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones
previstas en el artículo 149.» Duodécimo. Se modifica el ordinal 1.º
del apartado 2 del artículo 607 bis.
«1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años si causaran la muer-
te de alguna persona.»
Decimotercero. Se modifica el ordinal 6.º del apartado 2 del artículo
607 bis, que queda redactado como sigue:
«6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición
forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la apre-
hensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación
de libertad que sean obra de agentes de Estado o por personas o grupo
de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescen-
cia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de
libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona
desaparecida, sustrayéndola de la protección de la Ley.»
El estado de la propuesta quedó “concluido: caducada”, con la diso-
lución de las Cortes Generales con fecha de 24 de septiembre de 2019.
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 14/2015,
DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APBRUEBA
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 52-1, de 16 de julio
de 2019, ha publicado una proposición de ley de modificación del Código
Penal Militar presentada el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
La proposición afecta al artículo 5 del Código Penal Militar, en el si-
guiente sentido:

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