Presentada una proposición de ley orgánica relativa a la modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, en materia de maltrato animal

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas317-318
Noticiario 317
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 315-323
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de geno-
cidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso
de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no pres-
cribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas
por los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577.”
El estado de la propuesta quedó “concluido: caducada”, con la diso-
lución de las Cortes Generales con fecha de 24 de septiembre de 2019.
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL,
EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 55-1, de 16 de julio
de 2019, ha publicado una proposición de ley de modificación del Código
Penal presentada el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-
En Comú Podem-Galicia en Común, en materia de maltrato animal
La proposición afecta a los artículos 337 y 337bis del Código Penal,
en el siguiente sentido:
Artículo primero. Modificación de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artícu-
lo 337 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno. El apartado 1 del artículo 337 queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 337.
1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años y seis meses de
prisión e inhabilitación especial de dos a seis años para el ejercicio
de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales, el que sin estar amparado por la Ley y
por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal vertebra-
do causándole una lesión que menoscabe gravemente su salud o le
someta a abuso sexual. Así mismo, el juez le podrá imponer el decomi-
so el animal víctima del maltrato
Dos. El apartado 2 del artículo 337 queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 337.
2. Las penas privativas de libertad y las inhabilitaciones especiales
previstas en el apartado anterior se impondrán, en todo caso, en su
mitad superior, así como se impondrá, en todo caso, la pena de priva-
ción definitiva del derecho de propiedad y/o posesión sobre el ani-
mal víctima del maltrato, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias agravantes:

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