Presentada una proposición de ley orgánica relativa a la modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, para la tipificación de los homenajes a terroristas y la modificación de la prescripción de los delitos y las penas en materia de terrorismo

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas316-317
316 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 315-323
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL,
PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS HOMENAJES A TERRORISTAS Y
LA MODIFICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS
Y LAS PENAS EN MATERIA DE TERRORISMO
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 68-1, de 30 de julio
de 2019, ha publicado una proposición de ley de modificación del Código
Penal presentada el Grupo Parlamentario Popular, para la tipificación
penal de los homenajes a terroristas y la modificación de la prescripción
de los delitos y las penas en materia de terrorismo.
La proposición afecta a los artículos 578.1, 131.3 y 133.2 del Código
Penal, en el siguiente sentido:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 578 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la si-
guiente redacción:
1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos com-
prendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado
en su ejecución, o la convocatoria, promoción o realización de actos
de homenaje, recepción pública o concesión de honores a personas
condenadas por delitos de terrorismo, así como cualesquiera otros que
entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de
los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de
prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez
también podrá acordar en la sentencia, durante el periodo de tiempo
que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas
en el artículo 57.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 131 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la si-
guiente redacción:
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los
castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos comprendidos en los artículos 572 a
577.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la si-
guiente redacción:

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