Presentada una proposición de ley de modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre la pérdida de oportunidad asistencial por métodos terapéuticos no evaluados ni autorizados por la agencia española de medicamentos y productos sanitarios entre los delitos contra la salud pública

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas305-305
Noticiario 305
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 303-308
Las palabras de Lorenzo Morillas en el cierre del acto, fueron de
gratitud y compromiso con la ciencia penal, con la Universidad, con
sus discípulos, con sus compañeros y amigos. En el breve y profundo
discurso tuvo palabras para recordar pasado, vivir el presente y rei-
vindicar un futuro mas igualitario y mas justo. Recordó a todos y cada
uno de sus discípulos, dedicando un momento entrañable al compañero
Suarez López lanzándole un mensaje de fuerza y esperanza. Igualmente
dedicó un merecido recuerdo a aquellos que le acompañaron en la ges-
tión en el rectorado de la Universidad de Granada y que ya no están
entre nosotros.
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE LA PERDIDA DE OPORTUNIDAD
ASISTENCIAL POR MÉTODOS TERAPÉUTICOS
NO EVALUADOS NI AUTORIZADOS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
ENTRE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 304-1, de 7 de sep-
tiembre de 2018, ha publicado una proposición de ley de modificación
del Código Penal presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos
La proposición afecta al artículo 362 CP, en el sentido siguiente:
Articulo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Se añade un nuevo apartado 3 al articulo 362 del Código Penal, con
la siguiente redacción:
«3. Las mismas penas se impondrán a quien difunda públicamente
información falsa o no contrastada sobre métodos terapéuticos no
evaluados ni autorizados por la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios, destinados al tratamiento de enfermedades
oncológicas u otras enfermedades graves potencialmente letales,
que alienten posibilidades de curación no sustentadas en estudios
científicos contrastados, siempre que aboquen al paciente o pacien-
tes al abandono de tratamientos con eficacia clínica probada y evi-
dente probabilidad de éxito en la curación de esta.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan de-
rogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor
a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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