Presentada una proposición de ley de modificación del código penal para la protección de la libertad de expresión

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas336-339

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El Boletín Oficial de las Cortes generales núm. 239-1, de 23 de marzo de 2018, ha publicado una proposición de ley de modificación del Código Penal presentada por los grupos parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para la protección de la libertad de expresión

La proposición afecta a los artículos 490, 491, 504, 525, 543, 578,
22.4ª, 315, 510, 510bis y 538 CP, e incorpora un nuevo artículo 536bis CP, en el sentido siguiente:

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre:

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 490.

Dos. Se suprime el artículo 491.

Tres. Se suprime el artículo 504.

Cuatro. Se suprime el artículo 525.

Cinco. Se suprime el artículo 543.

Seis. Se suprime el artículo 578.

Siete. Se modifica la redacción de la agravante 4.ª del artículo 22, que queda redactada de la siguiente forma:

“4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, o por razón de ser víctima del terrorismo.”

Ocho. Se modifica el artículo 215 que queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. Se modifica el artículo 510 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de 6 meses a 1 año de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad de 15 a 30 días:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referen-

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tes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia...

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