Presentada una proposición de ley de modificación del código penal en materia de maltrato animal

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas321-323

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El Boletín Oficial de las Cortes generales núm. 202-1, de 2 de febrero de 2018, ha publicado una proposición de ley de modificación del Código Penal presentada por los grupos parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, en materia de maltrato animal

La proposición afecta a los apartados 1,2,3 y 4 del artículo 337 CP y al artículo 337bis CP, en el sentido siguiente:

Artículo primero. Modificación de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 337 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Uno. El apartado 1 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 337.1.

Será castigado con la pena de seis meses a dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que sin estar amparado por la Ley y por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal vertebrado causándole una lesión que menoscabe gravemente su salud o le someta a abuso sexual. Así mismo, el juez le podrá imponer el decomiso del animal víctima del maltrato.”

Dos. El apartado 2 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 337.2.

Las penas privativas de libertad y las inhabilitaciones especiales pre-vistas en el apartado anterior se impondrán, en todo caso, en su mitad

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superior, así como se impondrá, en todo caso, la pena de privación definitiva del derecho de propiedad y/o posesión sobre el animal víctima del maltrato, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas o dañinas para la vida o integridad del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Se hubiera utilizado otro animal como instrumento para causar las lesiones.
e) El maltrato provenga de la persona responsable del cuidado y/o la tenencia del animal.
f) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
g) Organización criminal.
h) Actividad lucrativa.”

Tres. El apartado 3 del artículo 337 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 337.3.

Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de dos años y un día a tres años de prisión e inhabilitación especial de cuatro a seis años para el ejercicio de profesión...

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