Presentada una proposición de ley para derogar el plazo máximo previsto para la instrucción en la ley de enjuiciamiento criminal

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada. Acreditado a Catedrático
Páginas417-419

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El Grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha presentado, con fecha 13 de marzo de 2017, una proposición de Ley para derogar el plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La misma fue admitida por acuerdo de la Mesa del Congreso con fecha 21 de marzo de 2017 (BOCG 21 de marzo de 2017) y remitida al Gobierno para su contestación.

La propuesta se concreta en la derogación del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La exposición de motivos de la misma afirma que: «La Ley 41/2005, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el pasado día 6 de diciembre de 2015 introdujo en su artículo único apartado 6 una modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos, al establecer un plazo general de seis meses y uno especial de dieciocho meses para las investigaciones expresamente declaradas complejas. Se trata de una norma general con numerosas excepciones, y con un complicado régimen jurídico que hasta la Fiscal General del Estado en su Circular 5/2015 sobre los plazos máximos de la fase de instrucción, afirma que "plantea zonas de penumbra".

Nos encontramos una vez más con uno de esos supuestos en que el legislador dice perseguir un objetivo, siempre loable, que es el que expresa formalmente en el preámbulo de la disposición. Pero materialmente el efecto que se consigue es otro, al aplicarse la ley en el mundo real, en este caso en las circunstancias en que se desarrolla el servicio público de la administración de justicia y la labor del poder judicial.

Efectivamente, según el preámbulo de la disposición, la limitación temporal de la instrucción judicial tiene como objetivo, formalmente, superar el inoperante plazo de un mes anteriormente previsto, que en la práctica nunca se respetaba, sustituyéndolo por plazos más realistas de-

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rivados, según se dice, de estudios estadísticos judiciales y fiscales, que en la práctica conducen a una mayor inseguridad jurídica y abren indeseables espacios de impunidad. También se afirma que la reforma legal acometida mediante la Ley 41/2005 contempla medidas de sencilla implantación que permiten evitar dilaciones innecesarias y que no producen merma alguna en los derechos de las partes.

Quizá el legislador...

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