Presentación telemática de escritura. Discrepancia de fechas entre la indicada en la diligencia de expedicion de copia y la derivada de la firma electrónica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Expedida copia electrónica de una escritura pública para su presentación en el Registro de la Propiedad y remitida telemáticamente al Registro de la Propiedad se rechaza la práctica del asiento de presentación porque del archivo electrónico en formato PDF resulta que el notario hizo constar en la diligencia de expedición, como fecha, la de la autorización, día 13 de marzo de 2014 mientras que de la validación de la firma electrónica resulta que la expedición fue llevada a cabo el día 14 de marzo de 2014.

El registrador sostiene que dado que la copia electrónica no existe hasta que es firmada electrónicamente no pudo existir en el momento en que la diligencia de expedición así lo afirma impidiendo dicha discordancia la práctica del asiento.

La DGRN revoca la calificación registral diciendo que "como pone de relieve el registrador en su acuerdo, la copia autorizada no puede existir antes de que haya sido emitida o librada (...). Resultando que la copia fue emitida por el notario...

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