Presentación de la segunda edición

AutorTeresa Armenta Deu
Páginas19-20

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Ver Nota1

Esta segunda edición, tras un plazo relativamente breve desde la primera, acomete dos tipos de novedades que atienden, en primer lugar, a temas merecedores de un tratamiento más pormenorizado, omitido en la primera edición por razones sólo relevantes para constatar que han sido remediadas, y en segundo lugar, a los cambios surgidos en los dos últimos años, que en una materia tan viva no son pocos.

De entre unos y otros resaltaré inicialmente sólo tres: la inclusión de nuevos métodos probatorios conectados mayoritariamente con el uso de nuevas tecnologías en la investigación, el tratamiento procesal de la prueba ilícita en los procedimientos españoles más significativos, y la dirección que sigue la «Exclusionary rule» en los Estados Unidos de América. El análisis de los nuevos métodos probatorios se acompaña de sendas referencias a temas de continua actualidad, como la confesión del imputado ante la policía, los testigos de referencia o el testimonio del coimputado. El tratamiento procesal de la prueba ilícita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como muestra ilustrativa de las diversas variantes posibles, se pormenoriza a partir del previsto en el propio texto normativo o de las actuaciones que se adoptan en su defecto. En cuanto a la situación actual de la «Exclusionary rule» en los Estados Unidos de América, constituye una novedad significativa por el debate generado a raíz de la penúltima sentencia, constatando la clara regresión en su aplicación, confirmada después

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por una nueva resolución de la Corte Suprema norteamericana (la última, por ahora). No es el único debate. Los ordenamientos de algunos países han sido objeto de reforma y/o de nuevas tendencias jurisprudenciales que se recogen en los apartados correspondientes. A lo que se suma la actualización de las novedades normativas de la Unión Europea en materia de prueba, completada con las más recientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, actuando como crisol en la línea iniciada, a efectos de servir de orientación común para una configuración legal armonizada en Europa. El orden de exposición se mantiene al haber demostrado su eficacia, requiriendo únicamente adicionar los nuevos apartados, la reciente doctrina y jurisprudencia y la extensión a países que actúan como parangón.

Fruto también de una siempre enriquecedora segunda reflexión son las referencias a las distintas perspectivas con que se acomete la...

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