Presentación de las normas legales vigentes sobre consignaciones y depósitos precisos para recurrir en suplicación o casación laborales

AutorJosé María Ríos Mestre
Páginas25-28

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1. La exigencia legal en general

Debemos distinguir y separar dos figuras diferentes: el depósito para recurrir: art. 229; y la consignación de cantidad: art. 230. Ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011. Aquí interesa primordialmente la segunda: consignación; sin perjuicio de que también se analice la primera: depósito fijo.

2. La consignación de cantidad: art 230

El art. 230 es un precepto muy complejo. En el art. 230.1 aparece lo que podemos tener por regla genérica en materia de consignación. Además de genérica, la regla funciona como subsidiaria o secundaria, respecto de la regla específica, sobre consignaciones en Seguridad Social, de que se ocupa el art. 230.2, como habrá ocasión de comprobar.

Contempla el art. 230.1 el caso de una sentencia impugnada que ha condenado al pago de cantidad. Es indispensable entonces que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano judicial, la cantidad objeto de condena. O puede el recurrente sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Obsérvese la fórmula que el art. 230.1 utiliza, como han hecho sus precedentes, para aludir a quienes no tienen necesidad de consig-

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nar: los que “gozaren del beneficio de asistencia jurídica gratuita”. Veremos más adelante que, a propósito del depósito para recurrir, el art. 229.1 maneja una fórmula diferente para mencionar a quienes no tienen, tampoco, necesidad de constituir el depósito; sin que se conozca más explicación de que, igualmente, se mantiene una tradición normativa: “tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social”.

El art. 230.2 configura lo que cabe tener por regla específica de consignación en materia de Seguridad Social. Se aplicarán estas reglas cuando haya una sentencia que reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones de Seguridad Social. El recurso contra la misma se supeditará a que el condenado al pago de dicha prestación haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el capital coste de la pensión o el importe de aquélla (la...

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