Presentación del libro responsabilidad penal y civil por delitos cometidos a través de internet.

Páginas164-166

PresentaciÛn del libro responsabilidad penal y civil por delitos cometidos a travÈs de internet. Especial consideraciÛn del caso de los proveedores de contenidos, servicios, acceso y enlaces, de Manuel GÛmez Tomillo (Editorial Thomson/Aranzadi, Pamplona, 2004)

El trabajo abordado por Manuel Gómez Tomillo tiene por objeto la determinación del régimen de responsabilidad penal y civil por los delitos cometidos a través de internet. Particularmente se procede al examen del problema de si a tales delitos se les aplica alguna regla especial en lo que a la determinación de la autoría y la participación respecta o si, por el contrario, se someten sin restricciones al sistema general. De forma singular, se considera la cuestión de si el artículo 30 del Código Penal tiene aplicación en tal contexto. Se trata de una problemática interesante en la medida en que se encuentra escasamente tratada hasta la fecha tanto en la doctrina, como en la jurisprudencia, pero en la que están involucrados tanto derechos fundamentales (libertades de expresión, información, intimidad, etc), como ingentes intereses de carácter económico.

Algún sector doctrinal ha venido sosteniendo que la redacción del citado artículo 30 impide su aplicación a los delitos cometidos a través de internet. El autor toma partido decididamente en sentido contrario (pp. 21 y ss.). Los argumentos utilizados para ello son múltiples: el vaciado de contenido que otra posición implicaría; la compatibilidad con la dicción literal de la norma citada y su estructura; la consideración de que el fin del artículo 30 es combatir el anonimato, cuando nada hay más anónimo que internet; la posibilidad de recurrir a la analogía in bonam partem, etc.

Aceptado que no existe obstáculo legal alguno para aplicar el artículo 30 del Código Penal, aborda en el Capítulo 3 los requisitos necesarios para ello. Así, estima que será preciso como única condición que la difusión de un contenido prohibido forme parte del tipo del delito y no sea algo meramente contingente, como puede ocurrir en una estafa cometida a través de internet. Alternativamente, requiere que quepa afirmar la existencia de analogía con las figuras delictivas en las que la publicidad sea una característica necesaria (pp. 33-4). Para ello define el concepto de difusión como hacer accesible al público en general, o a un sector de éste, un contenido antijurídico, idea que desarrolla en las pp. 35 y ss. Tal noción le permite realizar un excurso en cuanto...

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